Leyes. Ley de Administración de Bienes, Reformatoria a la Disposición Transitoria Única de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, a la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Número de Boletín | 732-Primer Suplemento |
Sección | Leyes |
Emisor | Asamblea Nacional |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2012 |
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2012-0688
Quito, 15 de junio del 2012.
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
Director del Registro Oficial
Ciudad
De mi consideración: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica, de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En sesión de 14 de junio de 2012, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, REFORMATORIA A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE LA LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS; Y, A LA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 del 30 de diciembre del 2010, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley para Reprimir el Lavado de Activos;
Que, en la disposición transitoria única de la mencionada Ley, se establece un régimen temporal, según el cual "los bienes que hubieren estado bajo administración temporal del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y aquellos que en adelante sean objeto de medidas cautelares dictadas dentro de los procesos penales por lavado de activos o financiamiento de delitos, quedarán bajo custodia y resguardo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de mero depositario, hasta que los mismos sean entregados, en el plazo máximo de ciento ochenta días, a la institución pública especializada que sea creada para administrarlos";
Que, es necesario implementar una reforma que determine como se procederá con la custodia y administración de bienes, tanto muebles como inmuebles, sobre los que pesen medidas cautelares, mientras se resuelve el proceso, así como es pertinente establecer el...
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