Los delitos contra el medio ambiente en el Código Penal ecuatoriano

AutorErnesto Albán Gómez
CargoPresidente del Consejo Superior y docente de la Universidad Andina Simón Bolívar
Páginas87-108
Los delitos contra el medio ambiente en el
Código Penal ecuatoriano
Ernesto Albán Gómez*
El artículo analiza la incorporación al Código Penal ecuatoriano (enero de 2000)
de un capítulo que tipifica delitos contra el medio ambiente. El análisis com-
prende consideraciones sobre el bien jurídico protegido, la utilización recurren-
te de normas en blanco, la calificación de estas conductas como delitos de peli-
gros, y los aspectos subjetivos. Luego se estudian en particular las distintas con-
ductas tipificadas, señalando su alcance y destacando sus evidentes deficiencias.
Una de las novedades más significativas en el mundo jurídico de las últimas
décadas es la aparición y consolidación del Derecho Ambiental.1Aunque pue-
den señalarse antecedentes anteriores, este movimiento tuvo como punto de partida
la Conferencia de Estocolmo de 1972; y se afianzó posteriormente con la
Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Río de Janeiro en 1992.
Desde sus inicios el movimiento propugnó la intervención del Derecho Penal, con
la consiguiente tipificación de delitos contra el medio ambiente.2Sin embargo, no
han faltado ni faltan posiciones opuestas a la penalización,3que estiman que es sufi-
ciente la protección que puede brindarse a través de otras ramas de Derecho.
En todo caso, aunque se acepte en principio la necesidad de la protección penal,
quedan en pie cuestiones claves. Una de ellas es la delimitación de las conductas que,
por su gravedad, merecen sanciones penales. Otra es la no menos compleja cuestión
FORO 87
* Presidente del Consejo Superior y docente de la Universidad Andina Simón Bolívar.
1. Sobre la aparición y evolución inicial del Derecho Ambiental, ver la obra de Vladimir Serrano, Ecología y
Derecho,Quito, FESO, 1988, especialmente los capítulos tercero y cuarto.
2. Ver el estudio de Derecho comparado en esta materia de Silvia Mendoza Calderón, “La protección penal del
medio ambiente en Alemania, Italia, Francia y España”, www.pgj.ma.gov.br/ampem/ampem
3. Mary Beloff, “Lineamientos para una política criminal ecológica”, en Delitos no convencionales, Buenos Aires,
Editores del Puerto, 1994, p. 164, cuestiona seriamente con varios argumentos la afirmación de que la protec-
ción penal sea la mejor en materia ambiental.
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
de la eficacia del Derecho Penal, tan sometida a debate en general, en este ámbito
específico.
En el Ecuador, ya al expedirse en 1976 la Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, se incluyeron en ella normas penales, que en la práctica
nunca se aplicaron, y que fueron derogadas en 1999. La Ley de Gestión Ambiental
(Ley 99-37), con fundamento en las normas constitucionales,4estableció responsabi-
lidades civiles y administrativas por las infracciones ambientales, pero no introdujo
normas penales. Solo, con posterioridad, la Ley 99-49, vigente desde enero de 2000,
incorporó al Código Penal, el Capítulo X-A, dentro del Título de delitos contra la
seguridad pública, con once artículos, ubicados a continuación del 437. La Ley agre-
gó además, en el Libro Tercero del Código, un capítulo de contravenciones ambien-
tales.
Desde el punto de la dogmática penal, los delitos contra el medio ambiente plan-
tean varias cuestiones significativas, en cuanto a su naturaleza y a los diversos ele-
mentos que configuran su formulación jurídica. Estos puntos serán analizados de
inmediato.
BIEN JURÍDICO
El tratamiento penal de las conductas que afectan al medio ambiente ha sufrido
modificaciones en el curso de los últimos años. En primer lugar, porque el propio
concepto de medio ambiente ha ido evolucionando5y con ello la determinación del
bien jurídico y el alcance de las normas penales.
En una visión inicial, marcadamente antropocéntrica, se consideraba que el medio
ambiente estaba limitado al entorno directo del ser humano. Por tanto, se refería al
conjunto de condiciones físicas en que las personas desarrollan su vida.
Naturalmente las conductas delictivas se estructuraron en conformidad con esta con-
cepción. Pero el concepto de medio ambiente ha ido sobrepasando esta visión y se ha
extendido al medio en que se desenvuelve la vida en general, por lo que ha llegado a
tener una dimensión biocéntrica o ecocéntrica. La protección penal igualmente no se
constriñe ahora a sancionar exclusivamente las conductas que pueden afectar a la
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4. Las reformas constitucionales de 1983 introdujeron por primera vez, entre los derechos de las personas, el de
“vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, y agregaron, como deber del Estado, el tutelar la preser-
vación de la naturaleza; pero fueron las reformas de 1998 las que desarrollaron con amplitud la cuestión.
5. Fernando Zubiri de Salinas, “Delitos contra el medio ambiente”, en Empresa y Derecho Penal, Madrid, 1999,
recoge el criterio de que “la expresión medio ambiente dista mucho de ser precisa y unívoca” y señala que se
pueden individualizar cinco modalidades distintas de entenderla.

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