Democracia, autoimposición y tributos

AutorEddy De la Guerra Zúñiga
CargoDoctora en Derecho 'cum laude' por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas137-158
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Democracy, self-imposition and tax
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Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Resumen
La autoimposición es tanto un principio como un derecho que garantiza que el pago de los
tributos por parte de los ciudadanos solo debe ocurrir cuando se ha registrado la voluntad
soberana de pagar tributos mediante debates legislativos plenos con aprobaciones expresas
del pueblo mediante leyes legítimas y constitucionales. Es decir, ejerciendo la democracia en
la materia scal a través de diversas expresiones, especialmente representativa y deliberativa.
La inobservancia de la autoimposición vulnera el derecho de los contribuyentes a participar
democráticamente en la toma de decisiones de naturaleza tributaria. Ante la eventual
vulneración, la objeción de conciencia y la resistencia scal pueden convertirse en ejercicios
saludables de democracia que puede poner límites a los poderes públicos.
Palabras clave
Autoimposición, Democracia, Resistencia scal, Derechos del contribuyente.
Abstract
Self-imposition is both a principle and a right that guarantees that citizens only should pay
taxes when their will is registered through complete legislative debates that express approval
citizen through legitimate and constitutional laws. Which means, representative democracy and
other types. Failure of this legislative procedure violates the right of taxpayers to democratically
participate in decision-making about taxes. In the event of violation, scal resistance can become
a healthy exercise of democracy that set limits on public powers.
Keywords
Self-imposition, Democracy, Fiscal Resistance, Taxpayer Rights.
1. Introducción
Cuando se piensa en tributos y la validez de los mismos se alude de manera automática al
principio de legalidad y a la reserva de la ley en materia tributaria, lo cual es correcto ya que los
tributos deben ser aprobados mediante ley, y la misma debe contener sus elementos materiales,
caso contrario no serían ni legítimos ni constitucionales.
Sin embargo el principio de legalidad no es, o al menos no debe considerarse como
la máxima premisa de sustento de los tributos; existe pues una premisa previa y aún más
sustancial que la legalidad, se trata de la autoimposición. En el presente artículo se estudiara
1
Doctora en Derecho “cum laude” por la Universidad Complutense de Madrid. Magister en Derecho mención Derecho Tributario
por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Presidenta del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario. Docente a
tiempo completo UASB. Correo electrónico: eddy.delaguerra@uasb.edu.ec; ORCID; https://orcid.org/0000-0001-5733-179X
Recibido: 25/06/2020 – Aceptado: 01/12/2020
Iuris Dictio 26 / Diciembre 2020 / pp. 137-158
e-ISSN 2528-7834 / DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1844
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EDDY DE LA GUERRA ZÚÑIGA
Iuris Dictio Nº26 / Diciembre, 2020 / pp.137-158. e-ISSN 2528-7834. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v26i26.1844
tanto al principio como al derecho de cara al debate sobre los tributos y la democracia, en pos
de determinar si los mismos contienen una garantía de derechos o constituyen un mecanismo
de control del Estado hacía los ciudadanos.
Antes de iniciar cabe realizar una aclaración, sobre la autoimposición cuyos
antecedentes históricos datan del siglo XIII y del sistema jurídico británico en la familia jurídica
del common law, realmente poco se importó a la familia jurídica germano románica; por lo
tanto, son escasos el desarrollado normativo y la aplicación práctica en el Derecho tributario
contemporáneo europeo y latinoamericano, ya que tan solo el principio de legalidad y la reserva
de la ley se desarrollaron plenamente.
Por lo tanto, el abordaje de los postulados objeto de este artículo, partirá de premisas
teóricas históricamente representativas, que desde la teoría de la democracia pueden tener cabida
hoy en día como ejercicios democráticos válidos, para ello se mencionará, aunque brevemente
casuística contemporánea interesante, con la nalidad de reactivar el debate sobre la democracia,
desde y hacia los tributos. Sin embargo, este artículo no deja de constituir predominantemente
una propuesta teórica, basada en una hipótesis en actual proceso de comprobación.
2. Autoimposición: principio y derecho
Una de las concepciones históricas del tributo que se puede localizar aun a día de hoy, es una
clásica, que bebe en las fuentes de un orden social basado en la protección de la libertad y la
propiedad, donde el Derecho tributario tiene un estigma de instituto odioso: en este marco
histórico, se acuñarán los principios de capacidad económica como un atributo del hecho
imponible y de legalidad como autoimposición, basada en la protección de la propiedad (García
Novoa, 2012, pp. 19-20).
Si bien el principio por el que ningún tributo puede ser establecido o impuesto
sin ley (nullum tributum sine lege; non taxation without representation), es expresión del más
antiguo principio político de la autoimposición o del consentimiento de los impuestos por los
representantes de los contribuyentes (Rodríguez Bereijo, 1998, p. 598), la autoimposición, no
es un principio del pasado, corresponde de manera contemporánea a los sistemas tributarios
como garantía de democracia desde la scalidad. Así, para el mismo autor la autoimposición:
Cumple […] una función de garantía individual y de seguridad jurídica frente a las
intromisiones arbitrarias en la esfera de la libertad y la propiedad de los ciudadanos, y un
función política de asegurar la democracia de los ciudadanos en el […] sistema tributario
mediante el cual se da cumplimento al deber de solidaridad cuales la obligación de todos al
sostenimiento de los gastos públicos (Rodríguez Bereijo, 1998, p. 598).
Para aceptar a la autoimposición como un derecho, es preciso en primer lugar comprender
su construcción histórica; ya que nace como principio en el seno del documento histórico
más importante del Constitucionalismo occidental, una carta declarativa de derechos a la que
también se le atribuyen el origen, o al menos los albores del debido proceso y el principio de
legalidad general. Una vez claros los antecedentes, será posible tomar del pasado, aquello que es
aplicable en el presente y congurar jurídicamente el derecho.
Ya en una investigación previa se llegó a determinar que este principio al que los
doctrinarios le atribuyen su origen al sistema jurídico anglosajón durante la edad media2 pudo
2
Las investigaciones previas a las que se mencionan son autoría propia y corresponde a investigaciones llevadas a cabo entre
2013 y 2020.

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