El estado de derecho y la argumentación jurí­dica: apuntes para su análisis conceptual

AutorMarí­a Isabel Ruiza Vaca
CargoIndependent legal researcher, https://orcid.org/0000-0002-0426-4420
Páginas337-358
337Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.6 Diciembre 2019
El estado de derecho y la argumentación jurídica:
apuntes para su análisis conceptual
The rule of law and legal argumentation:
notes for their conceptual analysis
María Isabel Ruiz Vaca
Investigadora jurídica independiente
Artículo Original (Miscelánea)
RFJ, No. 6, 2019, pp. 337-358, ISSN 2588-0837
RESUME N: Este artícu lo describe prelimina rmente y contrasta postu-
ras concernientes al punto de vista conceptual del Estado de Derecho
y sus formas de li mitación. La categoría jurídica Est ado de Derecho
es un aporte relevante puesto que, como concepto y meca nismo, su
aplicación se extiende a nivel de países latinoamericanos y europeos.
Además, en el mar gen de las argumentaciones jur ídicas se valorará que
el estima r un argumento no es exactamente lo mi smo que evaluar una
decisión o una acción.
PALABRAS CLAVES: Estado de Derecho, arg umentación jurídica,
análi sis de conceptos teoría legal, poder constituyente.
AB STR ACT: This ar ticle provides a preliminar y description and con-
trasts positions concerning the conceptual point of view of the Rule
of Law and its typ es of limitation. As a legal category, the Rule of Law
makes a sign ificant contribution since, as a concept and mech anism,
its application extends to the level of both L atin American and Euro-
pean countries. In the marg in of legal arguments, in assessment wil l
also be made th at considering an argument is not the same as evalu a-
ting a decision or an ac tion.
KEY WORDS: Rule of Law, legal arg umentation, concept analysis le-
gal theory, constituent power.
338Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.6 Diciembre 2019
INTRODUCCIÓN
Las etapas históricas han marcado el Derecho y no sólo como una su-
cesión de episodios, sino como la expresión de una sociedad v ulne-
rable a cambios, y de un objeto de estudio dinám ico. Los lineamien-
tos del Estado de Derecho aparecen por primera vez durante el siglo
XVIII, ofic ialmente con la Revolución Francesa. En otros pa íses como
Estados Unidos, se habla de Rule of Law, y sus pr incipios están relacio-
nados con el Estado al que se h ace referencia. Un Estado de Derecho se
diferencia de un Est ado absoluto o una dictadur a porque los derechos
en general son anteriores al mismo Estado y debe limitarse a recono-
cerlos y garantizarlos.
Por otro lado, la argument ación jurídica precisa que debe ser capaz de
contestar a estas tres preguntas básicas: cómo ana lizar una argumen-
tación, cómo evaluarla, cómo argumenta r. Por lo demás, la argumen-
tación se entiende aquí como un acto de lengu aje complejo, como una
actividad, que comien za con el planteamiento de un problema y ter-
mina con la solución. Si n embargo, evaluar una arg umentación quiere
decir tener en cuenta todo ese conjunto, au nque los problemas evalua-
tivos puedan (suelan) focali zarse en algún argu mento en particular.
“El compromiso centra l más fundamental del posit ivismo es la Te-
sis Social, que afirma que el derecho es, en esencia, una creación
o artefacto socia l. De acuerdo con esta tesis, lo que disting ue a las
normas jurídicas de las no-jurídicas es que aquéllas poseen un a
propiedad que hace referencia a algún hecho social. L a presencia
del hecho social relevante, entonces, es lo que en última instancia
explica la exi stencia de un sistema jur ídico y lo constituye como un
artefacto” (Himma , 2014).
En este sentido, ¿cómo el Estado de Derecho se vi ncula al proceso de
la creación de un artefac to a partir de un hecho socia l, desarrollado en
otras pala bras como el sistema ju rídico?
A partir de esta premisa, contrastaremos post uras concernientes a l
punto de vista conceptu al del Estado de Derecho y sus formas de li-
mitación, cuya aplicación se extiende a nivel de países especial mente
latinoamer icanos y sus principios fu ndamentales origi nalmente euro-
peos. Se valorar á, en el margen de las a rgumentaciones jurídicas, que
estimar un argumento no es ex actamente lo mismo que evaluar una
decisión o una acción. Con relación al campo jurídico son represen-

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