El Estado de Derecho y Democracia
| Fecha | 18 Diciembre 2014 |
| Autor |
18
Revista
N° 2, diciembre 2014
ISSN: 1390-9045
El Estado de Derecho y Democracia
The Rule of law and democracy
Jenny Maritza Jaramillo Serrano
Magister en Derecho e Investigación Jurídica.
Ex Docente de la Carrera de Derecho del Área Jurídica, Social y
Administrativa de la Universidad Nacional de Loja.
Correo electrónico: sotosoto.fs.fernando@gmail.com
Resumen Abstract
La ley es el núcleo principal del Estado de derecho, es el
poder de la Constitución. Se vincula en un aspecto material
o de contenido y un aspecto formal o procedimental. En
términos generales viene a constituir el Estado sometido
al Derecho, deviene de una concepción legal de lo que es
bueno y es justo, que valora al hombre tal como es. Y tiene
su base en el liberalismo en el respeto y reconocimiento
de la propiedad, los principios elementales del Estado
de Derecho están inmiscuidos institucionalmente en el
concepto de la ley y en base de aquella reciben su forma,
de modo que obliga jurídicamente a la Administración
que queda vinculada y limitada a su poder.
The law is the core of the rule of law, it is the power
of the Constitution. It is linked to a material aspect or
content and formal or procedural aspect. In general
the rule is to be subject to the law, it becomes a legal
conception of what is good and just, that values the
man as he is. And is based on liberalism in respect and
recognition of ownership, the basic principles of rule of
law are embroiled institutionally in the concept of law
and based on that get their way, so that legally binds the
Administration is bound and limited to its power.
Palabras clave: Constitución, Poder Político,
Revolución, libertad, desigualdad social.
Keywords: Constitution, Political Power, Revolution,
freedom, social inequality
19
Introducción
En el Estado de Derecho se configura la voluntad
libre del Estado, en la que se ajustan la voluntad general
y la autodeterminación de las personas, el mando de
la ley es el dominio del principio de la “libertad de los
ciudadanos del Estado” (Zabala, 2002:20). El hombre
libre en un Estado democrático, es dueño de su propia
vida, con respeto, dignidad, igualdad y justicia. En la
edad media en la Carta Magna de 1215 Inglaterra plasmo
algunas manifestaciones de libertad, es entonces que
Inglaterra fragua los primeros elementos del Estado
Constitucional, empero el Estado de Derecho se ejecuta
en la Constitución escrita de Norteamérica 1787, por lo
que se origina el Estado de Derecho, pero los retoques
mas refinados se da con la Revolución Francesa que
difunde y publica el constitucionalismo en el siglo XVIII,
por todo el mundo.
Antecedentes
Sobre el origen del Estado existen varias teorías,
las mismas que se plasman por el régimen familiar
del Estado, por la convención, del cual se derivan dos
corrientes, por el contrato social y contrato político; por
el origen violento del Estado y por el interés, la primera
se da por la “convivencia de padres e hijos” (Moreno,
2003:16). Lo que se considera que es la primera
organización social, la segunda por la convención, que
se clasifica por el contrato social, es el pacto que da
origen a la sociedad civil, luego el contrato político, el
convenio del pueblo como dueño de la soberanía y es
delegada a alguien, de manera condicionada, la tercera
se puede aludir que es la violencia de los más fuertes y
la última surge por una sociedad política.
Según la teoría Marxista _Leninista, sostiene que el
Estado es un producto de la Sociedad, la misma que
constituye la base de desarrollo, por lo tanto el Estado se
halla vinculado a las clases sociales, las divergencias son
el motivo para la existencia del Estado, pero sería difícil
llegar a concretar, porque en los primeros períodos del
desarrollo de la humanidad, el régimen de comunidad
primitiva, no se distinguía las clases sociales, ni se
conocía lo que era el Estado; el origen de la propiedad
privada, se imprime con la desigualdad económica y
social, la falta de oportunidad, la influencia, se descarga
por un desorden y un interés por conseguir el poder. Por
lo tanto la doctrina marxista considera que el Estado
no ha existido siempre, sin embargo al conceptuar que
el Estado es una organización social, se acepta que el
Estado nació como una necesidad de la desigualdad.
El Estado de Derecho
Quiero abordar el significado de Estado,
categorizando a la misma desde el punto de la ciencia
política, el Estado es una organización, que pueden ser
de cosas, de sujetos, de territorio, de personas, dentro
de un ordenamiento jurídico y político. La política como
ciencia es el arte de gobernar, pero la política tomada
desde la vox populi, es asfixiante y sin respuesta para
los ciudadanos, en definitiva la política no existe, para
todos los ciudadanos, sino para determinado grupo
de ciudadanos, nos olvidamos en verdad del arte de
crear y de lo creado, para encontrar una respuesta en
la destreza, una respuesta en la obra, una respuesta en
las palabras de quienes nos gobiernan, pero tan pronto
nace el antagonismo, luego la política como arte se
convierte en descarte. Para encontrar una respuesta al
Estado de Derecho es conveniente considerar que es
el “Estado sometido al Derecho” (Moreno, 2003:40).
Como circunscribe el Estado de Derecho es el Estado
Moderno o Estado Nación que se rige por un régimen
de derecho Ahora bien la era de la modernidad, en el
campo jurídico comienza con una agitación de insertar
los derechos individuales que es la base de un principio
o inicio del Estado de derecho en su transcripción
liberal. El término Estado de Derecho tiene su principio
en la doctrina alemanaRechtsstaat. El primero que lo
empleo fue Robert Von Mohl, en su libro la ciencia de
Policía Alemana en conformidad con los principios de
los Estados de Derecho, sin embargo, la mayoría de los
autores alemanes ubican el origen del concepto en la
obra de Emmanuel Kant. En la tradición anglosajona, el
término más equivalente en términos conceptuales es
el Rule of law.
Las conceptualizaciones como producto del ser
humano, son criterios argumentados, de acuerdo a
la forma de ver las cosas y como se las aprecia. Los
tratadistas del derecho estiman que el Estado de
derecho es el que esta sometido al Derecho, es decir
una vinculación de tipo jurídico y estatal, se organiza
a través de instituciones y se gobierna por las propias
leyes de cada Estado.
El asunto del Estado de derecho, ha cursado el
impacto de la historia, de tal manera que al enfoque
simultáneo se sobrepone y hasta se antepone al camino
cronológico, analizar el Estado de Derecho es reestudiar
Jenny Maritza Jaramillo Serrano
El Estado de Derecho y Democracia
20
Revista
N° 2, diciembre 2014
ISSN: 1390-9045
y precisar lo novedoso, lo nuevo sin olvidar lo pasado,
como lo decía Aristóteles en su obra La Política. Más vale
que mande la ley y no un ciudadano, sea quien fuera. Si
se trata de un ciudadano, siempre ha estado sujeto a
derechos y deberes, pero de manera recíproca entre los
demás miembros que conforman la sociedad, la norma
jurídica regula la conducta de los demás individuos y es
el camino para que el pueblo viva de manera organizada
y en paz.Si el sujeto vive sin normas legales, estaría
desviado de su organización social, solo pensar en un
conjunto de “hormigas”, que se sujetan a las leyes de la
naturaleza, las mismas no pueden aislarse las unas de
las otras, sino sería la causa de su muerte.
El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus
autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a
un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado
de derecho formal.
El Estado de Derecho garantiza a los ciudadanos
su propio porvenir enmarcados en normas vigentes y
derechos vigentes, la cuestión problemática se da por la
ineficiencia misma del propio Estado, pero si se lo trata
desde la naturaleza del “approach”, o desde el punto de
vista formal.
El Estado de derecho constituye por excelencia la
introducción del análisis del mismo. (QUINZIO, 2008:
74).
No puede haber un Estado sin derechos para su
población, porque los ciudadanos no tienen derechos,
sino deberes y responsabilidades. El derecho lo brinda
y lo garantiza el Estado, por medio de las instituciones,
pero no el Estado de derecho brinda derechos, sino que
se mezcla otros elementos esenciales en este Estado
para el desarrollo de sus ciudadanos, como el imperio
de la ley, principio de legalidad, supremacía de ley,
justicia, equidad, libertad, solidaridad, de todos estos
elementos que son propios e inherentes del Estado, de
alguna forma como personas o sujetos, nos beneficiamos
y gozamos de esos derechos cuando el Estado participa
de los mismos, no quiero hablar de un Estado mezquino,
que solo exige, deberes y responsabilidades, pero su
aporte es indeseable.
Tratar de definir al Estado de Derecho se vuelve un
asunto complejo, no es situación de discernimiento sino
de la acción que haga esta clase de Estado, Este perfil
de Estado dentro del cual se presenta una situación en
la que su poder y actividad se encuentran reguladas y
controladas por el derecho; no obstante éste Estado
se encuentra más fortalecido por las estructuras de
normas supremas y demás leyes orgánicas, donde la
esfera de derechos individuales es respetada gracias a
la existencia de un sistema de frenos y contrapesos que
permite un adecuado ejercicio del poder publico
La lista de derechos individuales son controlados,
gracias a los organismos estatales, los derechos se
encuentran establecidos en un número determinado en
un marco constitucional, pero esos mismos derechos
son personales para el número de población de un
Estado, por eso son riesgosos para el propio Estado
cuando se alteran, o no se cumplen por ineficacia de los
gobernantes sea por falta de recursos económicos que
son fundamentales para mantener en ejecución estos
derechos.
Luigi Ferrajoli hace evocación de dos modelos de
Estado de Derecho, uno lo considera en sentido lato,
débil o formal y el otro en sentido, fuerte o sustancial,
en el primero existe ordenamiento en los poderes
del Estado por estar conferidos por la ley, lo cual son
regulados por leyes exclusivas para estos organismos,
y en el segundo caso las instituciones están sujetos a la
ley. Estas dos formas que enfoca Ferrajoli, es vinculante
el Estado y sus organismos, sin ellos no subsistiría
esta clase de Estado, porque creada la ley se crea el
organismo, y el propio organismo se sujeta a su propia
ley, esto se considera ordenamiento institucional,
permite que exista disciplina, trabajo, responsabilidad,
derechos y oportunidades, para que se genere desarrollo
y progreso en un país.
Una de las características principales de esta clase de
Estado es la “sumisión a las normas jurídicas” (Moreno,
2003:43). Obviamente el Estado se encuentra unido
al Derecho, pero como organismo se debe someter a
las leyes y respetarlas, aunque tenga problemas en el
momento de acatarlas, este modelo de Estado adquiere
carácter en el siglo XIX, la primera característica en su
desarrollo se da por el liberalismo, apartándose del
Estado Policía, se busca garantizar la protección jurídica
del individuo y de manera especial la propiedad privada.
Para encontrar un verdadero Estado de derecho, no
solo debe existir una autoridad pública sometida al
derecho, sino que es indispensable que el ordenamiento
jurídico de un Estado, tenga ciertas características que
den principio al estado de derecho real o material, de tal
manera que el concepto de derecho se lo puedo explicar
21
Jenny Maritza Jaramillo Serrano
El Estado de Derecho y Democracia
tomando como partida dos elementos. El Estado de
Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en
sentido material.
La caracterización misma del Estado de Derecho se
podría encontrar en un concepto más profundo, capaz
de comprender sus directrices, y la calidad de vida que
gozan los ciudadanos como elemento del mismo.
El Estado es una sociedad humana establecida en el
territorio que le corresponde, estructurada y regida por
un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado
por un poder soberano, para obtener el bien público
temporal, formando una Institución con personalidad
moral y jurídica.(Porrúa. 1962:75).
Conscientemente son los humanos quienes por
ser seres pensantes, han establecido un territorio,
determinando los limites entre cada Estado, pero un
Estado sin Derecho, no podría funcionar ni administrarse
por sí mismo, y en éste Estado se tiene que incluir sus
propios principios, en un primer orden el principio de
legalidad, obligatoriedad del derecho frente al Estado,
la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes
de cada país y la responsabilidad del Estado con su
población o sus ciudadanos.
Si se trata de un Estado sin Derecho, se conoce de
un simple fenómeno de la fuerza, el Derecho sin Estado
no es más que una idealidad normativa, sin efectividad;
mientras que el Estado de Derecho encauza la vida social
sobre las bases de certidumbre jurídica y garantiza la
naturaleza personalista de la organización estatal. En
este estilo de Estado el hombre esta sujeto a valorar
los estamentos del Estado, precisamente la sociedad se
organiza dentro del marco constitucional como máxima
ley, se asegura de los derechos que el Estado brinda y
busca las soluciones entre sus Autoridades.
El Estado, no puede ser concebido ni como sociedad
ni como comunidad exclusivamente, su Ley decisiva de
formación es ciertamente la organización. (PACHECO,
1990: 605).
Se creyera que el Estado no es producto de la
sociedad, pero de cierto modo el Estado es producto
de la sociedad, al que quiere llegar Heller, pero una
sociedad no como producto natural, del que vivió
el hombre primitivo y con el desarrollo de la misma
sociedad la desapareció, Heller se refiere que el Estado
tiene más potencia y más cimentación cuando surge de
una organización jurídica, esta clase de organización
va ha mantener un Estado fortalecido y a su vez unido
para el desarrollo o crecimiento de su potencialidad
económica y humana.
Si se considera al Estado de Derecho en sentido formal
no es más que la ley es el instrumento preferente para
guiar la conducta de los ciudadanos, la transparencia, la
predecibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto
conlleva a que se facilite las interacciones humanas,
permite la prevención y la solución efectiva, eficiente
y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo
sostenible y a la paz social. Pero no es tan fácil gobernar
un Estado de Derecho, porque la primera herramienta es
el mismo derecho, por tanto es el principal instrumento
del gobierno, no puede existir un Estado de Derecho
con leyes caducas, por lo tanto la ley debe ser capaz de
guiar la conducta humana, que los poderes del Estado
apliquen interpretando la norma de manera congruente.
Si se considera al Estado de Derecho en sentido
material las leyes deben estar fortalecidas, puesto que el
Estado es el garante de los derechos fundamentales, para
ello es conveniente la adopción de normas vigentes que
protejan los derechos fundamentales de las personas.
Sin olvidarse que el Derecho es la parte fundamental y el
fondo de la misma actividad del Estado, pero éste debe
responder a un interés público y ser proporcionado a
un bien común. Tanto los organismos y los particulares
deben actuar de buena fe.
Es grato de esta forma tener presente que el Estado
de Derecho se encuentra fortalecido por instituciones
que se encuentran garantizando los derechos
enmarcados dentro de un marco constitucional y que
son fundamentales de las personas. La vida, la libertad,
trabajo, opinión, pensamiento.
Neoconstitucionalismo
El neo constitucionalismo se inicia en los
ordenamientos jurídicos europeos con la aprobación
de las constituciones, a priori a la Segunda Guerra
Mundial se emprende a desarrollar los tribunales
constitucionales en los países del antiguo mundo. Estas
transformaciones son claramente perceptibles, a partir
del decreto de las constituciones de la posguerra, en
países como Alemania, Italia, Francia; y, posteriormente
en 1978, España. Se trata de un nuevo modelo o como
una nueva fase en el marco del proceso histórico del
constitucionalismo europeo que tuvo comienzo a
22
Revista
N° 2, diciembre 2014
ISSN: 1390-9045
fines del siglo XVIII, con particularidades propias y
diferenciales respecto a las etapas preliminares. De ahí
el nombre de neo constitucionalismo. Varias de estas
transformaciones estructurales del sistema jurídico, se
expanden, especialmente a partir de la década del 90,
hacia América Latina, Colombia en 1990, luego a los
países comunistas Hungría Sudáfrica, India, Turquía,
por la importancia que van adquiriendo dentro de ellos
la Constitución como norma jurídica y los tribunales
constitucionales como órganos que controlan y vigilan
que se apliquen los derechos a favor de la sociedad,
se vigila por asegurar la supremacía, especialmente
mediante la tutela y el desarrollo de los derechos
humanos por parte de los jueces constitucionales. La
caracterización principal del neo constitucionalismo es
la aplicación inmediata de las garantías constitucionales,
que antes se encontraban en el régimen jurídico de la
constitución sin poder ser aplicadas de forma practica y
directa, se enmarca en una nueva cultura jurídica.
Democracia
Abrahán Lincoln, Presidente de los Estados Unidos
de Norteamérica, señalaba que la Democracia es el
gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, es
decir un gobierno elegido por las masas populares o las
mayorías. La palabra democracia ha sido tomada del
latín.
Tardío democratía que, a su vez, procede de la
composición de dos voces griegas que significan pueblo
y gobierno. (Borja, 1997:313).
Para otros autores, de relevancia demuestran que la
palabra democracia aparece en Atenas.
Era el término oficial que designaba al Estado político
que prevaleció durante el siglo V. en la Oración Fúnebre.
(Quinzio, 2008: 7).
A pesar que los orígenes de la democracia parte del
concepto mismo del pueblo, los tratadistas conforme
a sus investigaciones, determinan diferentes versiones,
sin embargo la democracia es el alma de los pueblos,
es por eso que ciertos filósofos nos enseñan que la
democracia es la filosofía de la vida.
La vida es la existencia del ser humano, pero como ser
humano esta sujeto a respetar la libertad y la igualdad
de los derechos, para que exista esa libertad y igualdad,
tiene que haber un marco jurídico, el ser humano
esta lleno de emociones, que pueden ser buenas o
malas, cuando existe codicia, ambiciones negativas,
el hombre violenta los principios fundamentales de la
democracia, que puede ser la libertad o la igualdad, en
ese momento, el derecho es el único protector de esos
principios fundamentales. Georges Burdeau señalaba
que la democracia es hoy una filosofía, una manera de
vivir, una religión y casi accesoriamente, una forma de
gobierno. La filosofía es la ciencia del conocimiento o
conjunto de saberes que trata de encontrar de manera
racional, los principios mas generales que organizan y
orientan el conocimiento de la realidad, en sentido de
obrar humano.
La base de las reflexiones de los hombres es el origen
para meditar la democracia una manera de entender
la libertad en la que solo es libre el ciudadano de un
Estado libre, pensar en un Estado libre, es tener la
independencia soberana, la libertad de pensar, la libertad
de trabajar, la libertad de estudiar, la libertad de opinar,
la libertad de justicia, la libertad de amar. Todo esta
clase de libertades que tiene derecho el hombre, sólo
puede lograrlo, si tiene una independencia económica.
Los latinos no gozamos de independencia económica,
porque siempre buscamos los acreedores, para acceder
un crédito y de esta forma construir una escuela, un
colegio, una institución, dar empleo, entonces no existe
igualdad, porque no todos pueden estudiar, no todos
tienen trabajo, no todos se alimentan, es por eso que
para construir una democracia es vivir la propia libertad
y la igualdad.
Para que exista democracia debe existir el
cumplimiento de los deberes ciudadanos, en el régimen
de una conducta racional, humanista y tolerante. La
democracia es la única forma de gobierno en que las
libertades y los derechos humanos logran su más eficaz
reconocimiento y vigencia
Los gobernantes alimentan a la democracia, para
que viva sana, sin dolencias ni enfermedades, pero
una democracia débil, pasará siempre enferma, de esta
manera podría decir que no existe democracia sin la
vigencia de un Estado de Derecho, en donde la ley es
considerada como la máxima expresión de la voluntad
soberana, y obligatoria para gobernantes y gobernados,
en un sindéresis de democracia no tiene conclusión, la
democracia debe cumplir sus propios elementos en que
el hombre es libre e igual, siendo así que no hay libertad
sin igualdad ni igualdad sin libertad.
23
La democracia acepta clasificaciones entre las que se
menciona, democracia clásica, social, marxista y popular.
Caracterizando a cada una de ellas en la democracia
clásica, la soberanía es la nación, o dicho de la mejor
manera la voluntad del pueblo reside en la nación. En
la democracia social es la voluntad del pueblo real, los
derechos sociales están sobre los derechos individuales.
En la democracia marxista el poder político era la clase
de trabajadores, en esta clase de democracia no existía
separación de poderes, sino clara división de trabajo. En
la democracia popular era una variante de la democracia
marxista, y se aceptan ciertas liberalidades, y la
participación de otros partidos políticos. En conclusión,
la democracia debe cumplir sus propios elementos en
que el hombre es libre e igual, siendo así que no hay
libertad sin igualdad ni igualdad sin libertad.
En los sistemas democráticos de ordenación del
Estado, varían acciones de adecuación de derecho a
los cambios sociales, innegablemente un gobierno
totalitario puede usar su monopolio de los poderes para
reformar el derecho y acomodarlo a sus intereses, con
menosprecio de los poderes democráticos de la opinión
pública en medida mucho mayor que otros sistemas.
Hablar de democracia en un Estado de Derecho
defiere de muchas responsabilidades, Wolfgang crítica
el Estado totalitario y estima que es conveniente la
opinión pública, por lo que esta de acuerdo con la
consulta a su pueblo para tener un norte progresista y
sobre todo saber que es lo que piensa el pueblo y que
cambios requiere. Maximiliano Robespierre indicaba
que la democracia es un Estado en el que el pueblo
soberano, regido por las leyes que son obra suya, hace
el mismo todo lo que puede hacer, y permite hacer, por
medio de delegados, todo lo que él mismo no puede
hacer. Esta circunstanciase da, primero porque la
máxima autoridad es el soberano, con su voto concede
todos sus derechos a sus mandatarios o autoridades,
ésta clase de autoridades hacen y deshacen, por las
leyes que fueron creadas por ellos, pero por voluntad
del pueblo, y en el momento que no pueden hacer lo
que el pueblo les ordeno, delegan a otros para que les
hagan lo que no pudieron hacer por el pueblo, en este
punto ligeramente analizado no existe una verdadera
democracia, justo en este instante el soberano puede
reclamar con todo derecho lo que le corresponde y se
estaría hablando de una dictadura democrática.
Estadistas políticos se embriagan con el poder y se
olvidan de sus mandantes, y creen que el poder es más
fuerte, que la misma democracia e ignoran sus derechos
y pisotean los principios fundamentales de la vida, de
la libertad y de la solidaridad. La deficiencia de estas
autoridades se escuda vanagloriando a los anteriores
poderes, y durante su mandato no les queda otra cosa
que los discursos sin hechos ni obras que inaugurar
La democracia es una ciencia, por eso se dice que
la democracia es la vida de las personas, y existe
democracia en el pueblo cuando todos participan para
construir un Estado mejor, y dejar atrás un Estado de
errores y de dificultades y alcanzar un Estado de armonía
y progreso, pero sin olvidar los factores esenciales de la
democracia, libertad e igualdad.
En el régimen democrático todos los ciudadanos
tienen derecho a participar y por ende a ser lideres
dentro de un Estado, de una región, distrito, provincia,
cantón, esto conforme se encuentre la organización
territorial de cada Estado.
En la democracia también juegan vital importancia los
hechos y los valores de las normas jurídicas. La palabra
democracia es tan extensa como el universo y que esta
a servicio del universo, decimos democracia política
cuando se inmiscuye en el soberano y otras democracias
como las no económicas y sociales, democracia
etimológica, que se refiere al concepto mismo de
democracia, democracia racional, democracia empírica,
democracia gobernada, democracia gobernante,
democracia electoral, democracia participativa,
democracia de referéndum y el conocimiento,
democracia vertical. Aunque las concepciones son muy
diversas, pero todavía vive la democracia. Lo contrario
a la democracia es el autoritarismo que constituye
Autoridad y Poder. El Estado Total que es la democracia
del Absolutismo. El Totalitarismo que son la dictadura y
autocracia.
Es mejor vivir en democracia, aunque el hambre
oprima la libertad y la igualdad, el absolutismo es morir
sin libertad, sin igualdad y sin democracia.
Conclusiones
• El Estado es producto de una sociedad, siendo por lo
tanto una organización social y jurídica determinado
por un territorio, población y autoridad.
• El Estado de Derecho es un Estado donde el Derecho
es el rostro de este sistema, por lo que se encuentra
Jenny Maritza Jaramillo Serrano
El Estado de Derecho y Democracia
24
Revista
N° 2, diciembre 2014
ISSN: 1390-9045
fortalecido sus instituciones y la sociedad permanece
organizada.
• La democracia es el único camino del progreso, pero
el día que es humillada y ultrajada, por más que
existiera riqueza, los hombres no serían libres ni
iguales.
• La democracia es la filosofía de la vida, sólo un
verdadero estadista político podría entenderla y
aplicarla a sus mandantes.
Bibliografía:
ENGELS, Federico. “Origen de la Familia, la Propiedad
y el Estado”, “Marx, Engels, Obras escogidas. Editorial
Ciencias del Hombre. Tomo 7.
MORGAN, Henr y, Sociología. Tomo Primero. Quito_
Ecuador 1971.
JARAMILLO ORDOÑEZ, Herman. La Ciencia y Técnica
del Derecho. Departamento de Publicaciones de la ex
facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de
Loja. A. Greppi,
Concepciones de la democracia en el pensamiento
político contemporáneo, Madrid, 2006, de asociación,
de reunión, la inviolabilidad de domicilio y de la
correspondencia.
LINTON, Ralph. Compendio de Sociología
Peruana. Trujillo. 1972. ZAVALA EGAS, Jorge Derecho
Constitucional. Tomo I. Editorial Edino, Guayaquil.
Ecuador. 1999.
POMA NEIRA, Rafael Proceso de Desarrollo Social
Tomo I. Departamento de Publicaciones de la ex Facultad
de Jurisprudencia. 2002.
MORENO YANES, Jorge. Hacia un Estado Social de
derecho y Autonomía. Editorial Pudeleco. 2003. Revista
Tribunal Constitucional del Ecuador 2008.
QUINZIO FIGUEIREDO, Jorge Mario. Tratado de
Derecho Constitucional. Editorial Lexis Nexis, Tomo I.
Chile. II Edición. 2008.
PORRUA PEREZ, Francisco. Teoría del Estado. Editorial
Porrúa S. A. Argentina. 1962.
PACHECO G. Máximo. Teoría del Derecho. Cuarta
Edición. Editorial Temis S. A. Editorial Jurídica Chile.
1990.
BORJA, RODRIGO. Enciclopedia de la Política. Fondo
de la Cultura de Económica, México. 1997.
BURDEAU. Georges. La democracia. Ensayo sintético.
Editorial. Ariel. Caracas_ Barcelona. 1959.
HANS, Kelsen. Escritos sobre la democracia y el
socialismo, Madrid, 1988. GRUPO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES. (Grupo de los 24) Declaración
sobre Contenidos de la Democracia de su comisión
Permanente Santiago de Chile. Octubre 1978.
WOLFGANG Friedmann. El derecho en una Sociedad
en Transformación.
CALDERÓN Sumarriva, Ana y AGUILA GRADOS, Guido.
El ABC del Derecho Constitucional. Egacal. 2010. Lima.
JARAMILLO ORDOÑEZ, Herman. La Ciencia y Técnica
del Derecho. Departamento de Publicaciones de la ex
facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de
Loja.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.