Derecho financiero y disciplina fiscal

AutorEduardo Pólit Molestina
Páginas115-125
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1
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Liiwi
Derecho
financiero
y
disciplina
fiscal
Eduardo
Pólit
Molestina
El
Derecho
Financiero
tiene que
dar
las
pautas
para
atender
a
la
calidad
del
ingreso
(el
por
qué
del
tributo),
frente
a
la
necesidad
del
egreso
(el
por
qué
del
gasto), obviando
los
arbitrios,
abusos
y
el
clientelismo
político.
Tradicionalmente,
si
bien
en
las
facultades
de
derecho
de
nuestras
universidades
se
ha
estudiado Ciencia
de
Ha
cienda
y
Derecho
Tributario
como
materias
aisladas,
en
el
pensum
universitario
no
se
ha
estructurado
la
cátedra
de
Derecho Financiero,
desde
donde
se
origina
la
comple
xión
de
las
finanzas públicas
con
las
materias
tributarias
y
de
presupuesto.
Desde
el
punto
de
vista fiscal,
hacien
da,
como
la
define
el
Diccionario
de
la
Academia
de
la
Lengua,
“es el
conjunto
sistemático
de
haberes,
bienes,
rentas, impuestos
y
más
gravámenes
correspondientes
al
Estado
para satisfacer
las
necesidades
de
la
nación”.
La
actividad financiera
no
es
otra que
la
serie
de
ingresos
y
gastos
del
Estado,
mediante
los
que
se
“financian”
los
fi
nes
del
mismo.
“La
historia
econóica
revela
que
la
actividad
econó
mica manifestada
a
través
de
las
actividades
de
produc
ción,
cambio
y
consumo, está
dirigida hacia
un
dominio
progresivo
de
las
fuerzas naturales
y
hacia
una
progresiva
perfección
de
los
medios
utilizados
para luchar
contra
la
escacez,
pues
está
orientada hacia
el
crecimiento
y
el
pro
greso”,
a
decir
del
catedrático español
Julio
Banacloche
Pérez
2
.
Lo
más
destacable
en
materia
fiscal
ecuatoriana
fue
ron
las
enseñanzas
del
Dr.
Eduardo
Riofrío Villagómez,
erudito autor
hacendario
y
catedrático
de
la
Universidad
Católica
de
Quito,
fundador
del
Tribunal
Fiscal
del Ecu
a
dor
y
autor
del
Código
Fiscal,
antecedente
del
actual
digo
Tributario.
En
la
Central,
en
los
sesenta, recién
se
in
cluyó
en
el
pensum universitario
la
Ley de
Impuesto
a
la
Renta.
A
partir
de
la
promulgación
del
Código
Tributario
3
.
se
inicia
formalmente
el
estudio
de
esta
rama
del
Derecho
Financiero.
El
30
de
noviembre
de
l992,
con
la
promul
gación
de
la
Ley
de
Presupuestos
del
Sector
Público,
se
habría
dado
inicio
a
la
otra
rama
del
Derecho Hacendario,
pues,
hasta
entonces,
se
dictaba
para
cada
ejercicio
fiscal,
la
Ley
de
Presupuesto
Anual
del
Estado,
la
misma
que
en
traba
en
caducidad
el
31
de
diciembre
de
cada
año,
luego
de
365
días
de
vigencia,
sin
que
haya
tenido
un
contenido
orgánico
importante.
A
diferencia
del
Código Tributario,
el
Derecho
Presupuestario tampoco
ha
sido
materia
de
en
señanza sistemática
en
las
universidades.
Pero
estos
dos
cuerpos legales,
que
han
sido
tratados
separadamente,
sin la
concatenación
a
que
obliga
el
Dere
cho
Fiscal
o
Financiero
o
Hacendario,
no
han
dado
al
es
colar
la
guía para
el
estudio
formal
del
arte
en
el
manejo
de
las
finanzas
públicas.
Es
decir, los
conceptos
necesa
rios
para
establecer
el
equilibrio
entre
ingresos
y
egresos,
que
atiendan
al
desarrollo
socio
económico
del
país,
a
ba
se
de
una
justa
redistribución
de
riqueza
entre
sus
habi
tantes.
Dicho
de
otra
manera,
el
Derecho Financiero
tiene
que
dar
las
pautas
para
atender
a
la
calidad
del
ingreso
(el
por
qué
del
tributo), frente
a
la
necesidad
del
egreso
(el
por qué
del
gasto),
obviando
los
arbitrios, abusos
y
clien
telismo político
(origen
de
la
corrupción política
actual),
tanto
en
el
camino
de
ida
como
en
el
de
vuelta.
Qué
fácil
es
dictar
leyes
impositivas,
pero
qué
difícil
es
calificar
y
controlar
el
gasto
de
las
siempre escasas
ren
tas
fiscales,
como
decía
Adam Smith en
su
maravillosa
obra
“La
Riqueza
de
las
Naciones”.
Combinar
tributos
con
austeridad
en
el
gasto:
es lo
que
constituye
ese arte
tan
peculiar
que hace
distinguir
al
politiquero
del
político
estadista
en
el
campo
hacendario.
Hemos
dado
palos
de
ciego
en
materia
tributaria
y
en
materia presupuestaria,
porque
no
hemos
sido
guiados por
un
manual
de
hacien
da
pública,
sino
por
la
codicia
de
la
clientela
política
de
la
nación,
tan
ávida
en
candidaturas,
tan
inepta
en
el
mane
jo
de
la
cosa
pública.
El
funcionamiento
del
sector público
y
el
papel
vital
que
juega
la
ciencia
de
hacienda
en
una sociedad
demo
crática,
llevaron
a
profundizar
esta materia,
especialmen
te
en
países
devastados
por guerras
mundiales,
tanto
en
aspectos
de
aplicación
de
eficiencia
como
en
los
de
igual
dad
en
las
operaciones
del
sector público,
junto
con
las
herramientas
de
análisis
económico
aplicadas
a
las
políti
cas
impositivas
y
a
las
de
gasto.
La
interacción
de
asun
tos
económicos, políticos
y
filosóficos
han
sido
inheren
tes
a
las
controversias
del
sector público.
En el
siglo XX,
el
único país
que con estas
fórmulas
pasó,
en
cuantro
cadas,
de
total
subdesarrollo
y
pobreza
absoluta,
a
pleno
desarrollo
y
los
más
altos
índices
de
ingreso
per
cápita,
fue
Japón, gracias
a
una
disciplina
férrea,
austera,
cuyos
presupuestos
no
superaron
el
7%
anual
para
gasto
admi
nistrativo.

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