La protección internacional del derecho de autor y su papel en la promoción de la actividad creativa literaria, musical y artística

AutorRicardo Antequera Parilli
Páginas46-54
SECCIÓN
LIBRE
La
protección
internacional
del
derecho de
autor
y
su
papel
en
la
promoción
de
la
actividad
creativa
literaria,
musical
y
artistica
Ricardo Antequera
Parilli
Se
ha
pretendido
colocar
en
posiciones
antagónicas
al
derecho
del
autor
a
recibir
una
contraprestación
por
el uso
de
su
obra
y
al
derecho
de
todas
las
personas
aacceder
a
la
educación
y
a
la
cultura.
1.
LAS
OBRAS
DEL
INGENIO
YSU
UNIVERSALIDAD
Toda
obra
literaria,
musical
o
artística
tiene,
por
su
pro
pia naturaleza, una vocación
de
universalidad,
en
primer
lugar
porque
el
autor, en
el
legítimo
anhelo
de
fama
e
in
mortalidad, desea
que
su
creación
sea
conocida
más
allá
de
sus
fronteras nacionales.
Y,
en
segundo
lugar,
por
la
carac
terística ubicuidad
de
las
producciones
del
ingenio,
las
cua
les
son
susceptibles
de
ser
explotadas
de
forma
simultánea
en
diversas
partes
del
mundo,
hoy,
además,
a
un
ritmo
im
presionante
gracias
a
la
combinación
de
la
tecnología
digi
tal
y
los
modernos
medios
de
telecomunicación.
También por
ambas
razones
el
autor
no
crea
hoy
sola
mente
en
aras
de
una satisfacción
íntima,
al
ver
su
obra
rea
lizada,
ni
tampoco únicamente
por
una satisfacción
“de
re
lación”,
por
el
prestigio personal
o
profesional
que aspira
lograr
en
su
entorno
social,
sino
también
en
procura
de
un
beneficio
económico,
pues
el
creador
no
quiere
vivir
ya
de
las
dádivas
de
los
mecenas
o
protectores,
sino
que
aspira
a
una
existencia decorosa
a
través
de
los
beneficios
que
se
deriven
de
la
explotación
de
su
creación.
II.
EL
DERECHO
DE
AUTOR
COMO
UN
DERECHO
UMVERSAL
En una
excelente
investigación
sobre
la
“pre-historia”
del
reconocimiento
de
los
derechos
de
Propiedad
Intelec
tual,
Borja
Adsuara
informa
que
ya
los
teólogo-juristas
de
la
Escuela
Española
de
Derecho
Natural
(o
“Escuela
de
Sa
lamanca”),
afirmaban
los
derechos
del
escritor
y
del
artis
ta,
y
que
el
jesuíta
Francisco
Suárez,
en
su
obra “Sobre
la
religión”,
publicada
en
1624,
afirmaba
la
existencia
de
un
“dominio
natural
sobre
los
bienes internos
espirituales”
(las
ciencias
y
las
artes incluidas)’.
A
su
vez,
bajo
la
época
histórica
de
la
ilustración,
co
menzó
a
desarrollarse
una
nueva forma
de
fundamentación
del
derecho,
así
como
un
nuevo
concepto
de
la
libertad
y,
en
ese sentido,
Locke
(1690), en
Inglaterra,
expresaba
que
el
ser
humano
es
“dueño
de
mismo”
y
que
“el
trabajo
de
su
cuerpo
y
la
obra
de
sus
manos
son
realmente
suyos”
2
En
la
evolución
de
las
ideas
surge
luego
el
pensamien
to
de
Kant
(1785),
para
quien
“el
derecho
de
autor
es
en
realidad
un
derecho
de
la
personalidad”
3
,
de
manera
que
las
facultades
reconocidas
al
creador
siguen con
él
indepen
dientemente
de
cualquier
contrato
entre vivos,
posición
de
sarrollada muchos
años
después
por Gierke
(1936),
quien
consideró
que
“el
autor
tiene
un
señorío
sobre
su
obra,
pe
ro
no
sin
más,
ni
siquiera
en
consideración
a
que
ésta
es
una
criatura
suya; sino en
tanto
en
cuanto
se
encuentra
dentro
de
su
esfera
personal”
4
.
Luego
de
la
tesis
de
Kant aparece
la
concepción
de
la
llamada
“propiedad
espiritual”,
resumida
por
Le
Chapelier
ante
la
Asamblea
Nacional Francesa
(1791),
al
señalar que
el
derecho
del
autor
es
“la
más
sagrada
y
personal
de
todas
las
propiedades”.
En
el
plano legislativo,
ya
el
Estatuto
de
la
Reina Ana
(Inglaterra,
1710),
concedía
a
los
autores
de
obras
literarias
un
privilegio para
imprimir
y
reimprimir
sus
libros (origen
del
sistema
angloamericano
o
del
“copyright”), mientras
que
durante
la
Revolución
Francesa,
las
leyes
de
1791
y
1793
reconocieron
a
todos
los
creadores, tanto
de
obras
li
terarias como
de
creaciones
artísticas
y
musicales,
dere
chos
de
representación
y
reproducción,
no
solamente
por
toda
la
vida
del
autor
sino
también
por
un
tiempo después
de
su
muerte, dando origen así
al
sistema
latino,
continen
tal
o
del
“derecho
de
autor”.
Todos
esos
antecedentes,
entre
otros,
permiten
explicar
la
razón
por
la
cual
el
Derecho
de Autor,
como
disciplina
que
tiene
por
objeto
la
protección
de
los
autores
sobre
sus
creaciones intelectuales
en
el
dominio literario
y
artístico,
no
es
solamente
una
“artificialidad
jurídica”
creada
por
al
gunos
legisladores
nacionales,
sino
que
posee
característi
cas
de
universalidad,
y
de
allí
su
reconocimiento
como uno
de
los
Derechos
Fundamentales
del
Hombre.

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