El Derecho Penal Contravencional

Fecha27 Julio 2015
Autor
Jaramillo, 2015
El Derecho Penal Contravencional
45
Jenny Maritza Jaramillo Serrano
Docente de la Carrera de De recho
Email: jmjs391(@hotmail.com
Contraventional Criminal Law
Abstrac t
This article i s an analysis of the Cont raventional cr iminal law, as
a branch of the Public law whi ch regulates the pu nitive powers of
the State in the conte xt of the current criminal legislat ion regulated
through the integrated criminal Ecuadorian organic code regulatory
body which integra tes the noun, adjec tive, and Execu tive criminal
law, within the framew ork of the oral adversarial system , and in the
context of the do and th e constitutionalization of cr iminal standard,
with main focus and st ressing the importance of the legal in stitution
of criminal contr aventions, which e ven though are consid ered to
be a branch of the right which r egulates those ac ts considered as
mino r infra cti ons in the class ic ati on of offenc es, this with the crime s
however attend ing the prejudicial ef fect of the law and due legal
punishment, h as not its impor tance and soci al legal signican ce,
applying the princ iple of proportionalit y which establish es that
there must be a ratio c onsistent between the degre e of infringement
of a right and the sever ity of the penalt y, ; the criminal offenc e
become malicious a cts that injure rights s ubject to guardia nship
and criminal prote ction deserv e a trial of reproach a nd deserve
punishment prom oting the rehabilitat ion of convicted pers ons and
full reparation to v ictims, obviou sly when using test sub stantiated
way oral, public and c ontradictory, the presumpt ion of innocence is
destroyed and th ere is certainty abo ut the processed person cri minal
culpabilitybe yond reasonable do ubt, that are also su sceptible to
conciliation agre ements as alternative mechan isms to bring an end
to the conict. The in stitution of criminal contrave ntions are one of
the most important i nstrument s of formal social cont rol, one of the
forms of social balan ce and in other cases, restore it , seen that in the
case of acts for which a high deg ree of endangerment by the subject
is not r equired active are broad spectru m, i.e. they a re likely to be
committed by a large n umber of citizen sof there the importa nce of
their legal treat ment, since with appr opriate mechani sms of social
control of police viola tions, we can preve nt that in the subsequ ent
individual dev elop unlawful behaviors o f greater harm, which wo uld
contribute s ignicantly to the go od life, and social pe ace.
Key words: Infringement, violation, harmfulness, Constitution and
principles.
Resume n
Este artículo re aliza un análisis del De recho Penal Contra vencional,
como rama del Dere cho Público que regula la p otestad punitiv a
del Estado en el conte xto de la legislació n penal vigente regula do
a través del Código O rgánico Integral Penal Ec uatoriano cue rpo
normativo que integra el derecho sustantivo, adjetivo y ejecutivo
penal, en el marco d el sistema acusat orio oral, y en el conte xto del
garantismo y la con stitucionalización de la no rma penal, con principal
enfoque y destaca ndo la importancia d e la institución ju rídica de las
contravencion es penales, que si bie n son considerada s una rama del
Derecho que regu la aquellos actos con sideradas como in fracciones
menores en la clasicación de las infraccion es, esto frente a los
delitos empero aten diendo a la lesivida d del derecho y cons ecuencia
jurídica-sanción, no ha su importancia y trascendencia jurídico
social, aplicando e l principio de propo rcionalidad que esta blece que
debe existir un a relación coherent e entre el grado de v ulneración
de un derecho y la gra vedad de la pena, ;la cont ravención penal al
constituirse e n actos dolosos que lesi onan derechos objeto d e tutela
y protección penal me recen un juicio de reproche y amerita n sanción
promoviendo la reh abilitación social de las persona s sentenciadas y la
reparación integ ral a las víctimas , obviamente cuan do mediante prue ba
sustanciada de m anera oral, pública y c ontradictoria se d estruya la
presunción de ino cencia y exista la c erteza sobre culp abilidad penal
de la persona proce sada, más allá de toda d uda razonable, ad emás
que son susceptibles de acuerdos conciliatorios como mecanismos
alternativos que pongan n al conicto. L a instit ución de las
contravenciones penales son uno de los más importantes instrumentos
de control social for mal, una de las form as de mantener el eq uilibrio
social y en otros ca sos, restituirlo, visto que tratánd ose de actos para
los que no se requiere u n alto grado de peligro sidad por parte del
sujeto activo son de am plio espectro, es de cir son suscepti bles de ser
cometidas por u n gran número de ciudadanos, de allí la i mportancia
de su tratamient o jurídico, puesto que con mecanismo s adecuados de
control social de la s infracciones contrave ncionales podemos preve nir
que en lo posterior el i ndividuo desar rolle conductas antijurídicas d e
mayor lesividad, con lo cuál se contribuiría de manera signicat iva al
buen vivir, y la paz social.
Palabras Claves: Infracción, Contravención, Lesividad, Constitución,
Principios.
El Derecho Penal Contravencional
Recibido: 11 de marzo de 2015 Aceptado: 24 de abril de 2015
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Revista
SurAcademia
Nº 3, julio 2015
ISSN: 1390-9045
En el paradigma garantista de constitucionalización
del derecho penal al que asistimos en esta era, el
maestro Luigi Ferrajoli como parte importante de
su teoría del garantismo penal plantea los axiomas
que constituyen verdadera fórmula de justicia así:
“No hay pena sin crimen-principio de reserva; no
hay crimen sin ley-legalidad, No hay ley penal sin
necesidad –necesidad; No hay necesidad sin lesión-
lesividad; No hay lesión sin acción-materialidad;
No hay acción sin culpa culpabilidad;No hay culpa
sin juicio Juridiccionalidad; No hay juicio sin
acusación acusatorio; No hay acusación sin prueba
–refutabilidad; no hay prueba sin defensa publicidad;
No hay pena sin crimen reser va; No hay crimen sin
ley-legalida d.
El Derecho Penal Contravencional constituye una
rama del Derecho Público que regula la potestad
punitiva del Estado relacionado con aquellas
infracciones consideradas menores atendiendo a la
lesividad del derecho y consecuencia jurídica que
es la sanción, no ha su importancia y trascendencia
jurídico social, a decir de algunos autores tiene
como fundamento la moral pública, entendida como
los deberes del ciudadano para con el Estado y la
sociedad de la que forma parte, se aplican a diferentes
situaciones de la vida social así las hay entre las de
mayor relevancia social en el ámbito penal, tránsito,
violencia intrafamiliar, aduaneras, entre otras-
La relevancia del Derecho Penal Contravencional
radica en que a diferencia de los delitos son
infracciones que concentran un ámbito colectivo
mas amplio pues para su comisión no se requiere
un grado elevado de peligrosidad del sujeto activo,
pero recibe un juicio reproche penal por la lesividad
ocasionada al bien jurídico protegido como parte
del Sistema Penal ecuatoriano, es uno de los más
importantes instrumentos de control social formal,
una de las formas de mantener el equilibrio social y
en otros casos, restituirlo. De manera que a través de
él se tutela la paz social. las contravenciones tienen
la misma importancia que las acciones de tipo penal,
porque buscan racionalizar la convivencia de los
ciudadanos, en aquellos actos que son peligrosos
y que pueden corregirse con sanciones que están
encaminadas a moderar el comportamiento humano
en la convivencia social y armónica de los mismos
a su vez cumple la función de prevención ya que al
sancionar el cometimiento de una contravención
se genera prevención y disuasión, frente al futuro
cometimiento de conductas antijurídicas más graves
y reprochables que lesionen a los bienes jurídicos
protegidos
En el ámbito contravencional como en el penal
se observa el carácter frag mentario y el principio
de mínima inter vención penal, los principios
constitucionales y los principios rectores del proceso
penal, contemplados en el Código Orgánico Integral
Penal Art 5. Constan 1.Legalidad esto es que no
hay infracci6n penal, pena, ni proceso penal sin ley
anterior al hecho incluso en caso en que la norma
penal se remita a otras leyes para integrarla, 2.
Favorabillidad: en caso de conicto entre nor mas de la
misma materia, que contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa,
gura que no constaba en el Código de Procedimiento
Penal sí en la Constitución, 3. Duda a favor del reo
para dictar sentencia debe haber el convencimiento
de la culpabilidad sin que haya lugar a duda, 4.
Inocencia, 5. Igualdad: en el marco de la equidad pues
establece la obligación de proteger especialmente
a personas por su condici6n económica, física o
mental sean vulnerables, 6. Impugnación procesal, 7.
Prohibición de empeorar la situación del procesado,
8. Prohibición de autoincriminación, 9. Prohibición
de doble Juzgamiento, 10. Intimidad, 11. Oralidad:
existe la innovación respecto a que de manera expresa
se señala que las decisiones se tomarán en Audiencia
12. Concentración: 13. Contradiccion los sujetos
procesales deben presentar, replicar; y, contradecir
Jaramillo, 2015
El Derecho Penal Contravencional
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en forma verbal, precisión que es sumamente
importante, 14. Dirección judicial del proceso:
este principio es importante pues faculta al ejercer
dirección del proceso, control de constitucionalidad
de 1as actividades de las partes y evitar dilaciones,
interru mpir para pedir aclaraciones encauzar el debate
y acciones correctivas, esto permite al juez cumplir
su papel garantista y coadyuvar al cumplimiento de
otros principios como son la celeridad, concentración,
contradicción, 15. Impulso procesal, 16. Publicidad,
17. Inmedlación: establece la obligación de la
comparecencia del juzgador en la evacuación de
las pruebas,18. Motivación, 19. Imparclalidad, 20.
Privacidad y condencialidad: protege de manera
especial a las víctimas de delitos contra la integridad
sexual y a niños, niñas y adolescentes inmersos en
un proceso penal, precisamente por su condición de
vulnerabilidad, y afectaciones futuras en su vida, 21.
Objetividad: que es una innovación respecto a que los
elemento que recoja al scal en la investigación que
deben ser tanto de cargo como de descargo
En el ámbito contravencional es de fundamental
importancia respet ar las garantías del debido proceso,
derecho a la defensa, así como los presupuestos
jurídicos sobre la imputabilidad, imputabilidad,
grados de participación, aplicación de circunstancias
de atenuación y agravación, causas de exclusión
de la antijuricidad: Legitima defensa y estado de
necesidad, en la ejecución de las contravenciones las
contravenciones se diferencian por que solame nte son
punibles cuando han sido consu madas diferenciándose
de los delitos en los que es justiciable la tentativa,
pueden cometerse por acción u omisión, pero las
contravenciones penales tienen carácter doloso la
acción contravencional prescriben en tres meses a
partir de su cometi miento y luego de haberse iniciado
el proceso, la prescripción opera en el plazo de un
año, las sanciones de privación de libertad, previstas
en los tipos contravencionales van desde uno a treinta
días, preveyéndose trabajo comunitario sólo en el caso
de las contravenciones de primera clase, en las que se
prescribe esta sanción o pena de uno a cinco días de
privación de la libertad, al igual que en los delitos
se prevé que la sentencia condenatoria lleva implícita
la reparación integral a la víctima y a diferencia de
los delitos no se impone medidas cautelares, pero
si Medidas de protección, además solo pueden ser
juzgadas a petición de par te, no de ocio como en el
caso de los delitos, en el caso de estos últimos, con
excepción de aquellos cuyo ejercicio corresponde al
ejercicio privado de la acción
Según el bien jurídico lesionado podemos decir
que los tipos de contravenciones son por el tipo de
lesión de Resultado del menoscabo del bien jurídico
tutelado, Ej lesiones; Mono Ofensivo: protege a un
bien jurídico. Ej: hurto; Pluri-Ofensivo: protege
a varios bienes jurídicos. Ej. La persona que de
manera indebida realice uso del número único de
atención de emergencias para dar un aviso falso
de emergencia y que implique desplazamiento,
movilización o activación innecesaria de recursos
de las instituciones de emergencia; Tipo de Peligro
Concreto: (amenaza concreta. Ej.La persona que
arroje objetos contundentes a la cancha, al escenar io
principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito
o acceso; Tipo de Peligro Abstracto: Son de mera
actividad o resultado, La persona que, por cualquier
medio, proera expresiones en descrédito o deshonra
en contra de otra”.
Registro Ocial Nº 180 de 10 de febrero de 2014
como cuerpo normativa que integra en nuestro
país el Derecho Sustantivo, Procesal y Ejecutivo
Penal, tipica como contravenciones las siguientes
conductas antijurídicas que en el presente cuad ro me
permito sistematizar.
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SurAcademia
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ISSN: 1390-9045
BIEN JURIDICO
TUTELADO INFRACCION CONTRAVENCIONAL SANCION
DERECHO DE PROPIEDAD Art. 209.Contravención valor de lo
hurtado no supere el cincuenta por
cien to de RBU
Pena Privativa de
Libertad .PPL de 15 a
30días)
Art. 210. Contravención de abigeato. lo
sustraído no supere-no supere un RBU
–PPL 15 a 30
PPL 15 a 30 días
DERECHO AL TRABAJO Art. 244. Falta de afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
(si 48h00 luego notificado no abone el
valor respectivo
PPL 3 a 7 días
DERECHOS NATURALEZA Art. 249.- Maltrato o muert e de
mascotas o animales de compañía
-Cincuenta a cien
horas de servicio
comuni tari o.
- Si se causa la
muerte del animal ser
PPL. 3 a 7 días
Art. 250.- Peleas o combates entre
perro s.-
PPL 5 a 7 días
DERECHO TUT ELA
JUDICIAL EFEC TIVA
•Art. 277.- Omisión de denuncia (
servidor público y en función de cargo,
conozca de algún hecho que pueda
configurar una infracción)
PPL.15 a 30 días
DERECHO EFICIENC IA DE
LA ADMINIS TRACIÓN
PÚBLICA
Art. 295.- Negativa a prestar auxilio
solicitado por autoridad civil
PPL 15 a 30 días
Art. 296.- Usurpación de uniformes e
insignias
PPL 15 a 30 días
DERECHOS PATRIMONIO
ECONÓMICO.-
Art. 321.- Actos ilegales tendientes al
alza de precios de productos sujetos a
precio oficial
PPL 15 a 30 días
Jaramillo, 2015
El Derecho Penal Contravencional
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AGRUPACION DE CONTRAVENCIONES ATENDIENDO A SU GRAVEDAD Y TIPO DE SANCION
CONTRAVENCIONES DE
PRIMERA CL ASE.-
Ar t. 393.-
1. Fletero que sobrecargue las
embarcaciones,
2. La persona que destruya, inutilice o
menoscabe los dispositivos de contr ol
de tránsito o señalética, o dañe el
ornato o la propiedad privada con
pinturas, gráficos, f rases.
3. Persona que tenga pozos sin las
debidas seguridades.
4. Persona que realice escándalo
público sin armas, salvo justa defensa
propia o de un tercero.
5. La o el capitán del buque que
navegue con dos a más patentes de
navegación de diversas naciones o sin
patente; sin documento que pruebe su
nacionalidad y legitimidad de su viaje.
Trabajo comunitario
de hasta cincuent a
horas o
PPL de 1 a 5o días:
CONTRAVENCIONES DE
SEGUNDA CLASE.-
Art. 394.- 1.Infrinja los reglamentos y
disposiciones de la autoridad sobre
la custodia de mater ias inflamables,
corrosivas o productos químicos que
puedan causar estragos.
PPL de 5 a 10 días:
2. La persona que maltratare, insulte
o agreda de obra a los agentes
encargados de precautelar el orden
público en el ejercicio e sus funciones.
CONTRAVENCIONES DE
TERCERA CL ASE
1. El propietario o administrador de
establecimientos en funcionamiento
que no cumpla las medidas vigentes de
seguridad frent e a incendios
PPL de 10 a 15 días
2. La persona que cierre las puer tas
de emergencia de los establecimientos
de concurrencia masiva, que impidan la
evacuación de personas.
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ISSN: 1390-9045
CONTRAVENCIONES DE
CUARTA CLASE.-
:Ar t.396
1.Persona que, por cualquier medio,
profiera expresiones en descrédito o
deshonra en contra de otra. no es punible
si las expresiones son recíprocas mismo
acto.
2. Venda u ofrezca bebidas alcohólicas,
de moderación o cigarrillos a niñas,
adolescentes
3. Uso del número único de atención
de emergencias para dar un aviso
falso de emergencia y que implique
desplazamiento, o activación innecesaria
de recursos de las instituciones de
emergencia
4. Voluntariamente hiera o golpee a otro,
causándole lesiones o incapacidad para el
trabajo, que no excedan de tres días
5. Persona que sin la debida autorización
del organismo competente elabore o
comercialice material pirotécnico.
PPL 15 a 30 días
CONTRAVENCIONES
EN ESCENARI OS
DEPORTIVOS.-
1. Persona que durante el desarrollo de
un evento masivo invada violentamente
y sin autorización el terreno de juego o el
escenario.
2. Arrojar objetos contundentes a la
cancha, graderíos, a los lugares de
tránsito o acceso.
3. Introduzca de manera subrepticia a
escenarios deportivos o de concurrencia
masiva armas blancas, petardos,
bengalas o material pirotécnico prohibido.
4-El dirigente deport ivo o dirigente de
barras de los clubes en los eventos
deportivos en que se produzcan act os de
violencia y no los denuncie
-100 Horas de Trabajo
Comunitario
-Prohibición de Ingreso
a todo escenario
deportivo y de
concurrencia masiva
hasta un año
Fuente: Código Orgánico Integr al Penal Registro Ocial Nº 180 -Lunes 10 de febrero de 2014
Jaramillo, 2015
El Derecho Penal Contravencional
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El procedimiento para el juzgamiento de las
contravenciones es el PROCEDIMIENTO
EXPEDITO. Según el Art. 641 del COIP Son
susceptibles de aplicarse a la conciliación como
mecanismos alternativos para la solución de conictos
a las contravenciones penales y de transito se desar rolla
en una sola audiencia ante la o el juzgador competente
y consiste en que la víctima y el procesado pueden
llegar a un acuerdo excepto en casos de Violencia
Intrafamiliar VIF, este acuerdo es presentado al
Juzgador para que ponga n al conicto, mismo que
debe ser elevado a resolución por parte del juzgador,
por lo que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada este
procedimiento es importante desde el punto de vista
que les devuelve a las partes la posibilidad de arr eglar
sus diferencias en materia transigible.
El PROCEDIMIENTO EXPEDITO en
CONTRAVENCIONES PENALES según el Art 642
establece que serán juzgadas a petición de parte, la
o el juzgador de contravenciones que llegue a tener
conocimiento que se ha cometido este tipo de
infracción, noti cará a t ravés de los serv idores
respectivos al presunto contraventor a la Audiencia de
juzgamiento cuyo plazo máximo es de diez días lo cuál
contribuye a evitar prescripción y al cumplimiento
del principio de celeridad procesal, no obstante en la
práctica es un plazo difícil de efectivizar de acuerdo
a la carga procesal de las Unidades Judiciales de
Contravenciones, además se establece el deber de
prevenirlo del derecho que tiene de ejercitar su
defensa, las partes anunciaran las pruebas por escrito
hasta tres días antes de la realización de la Audiencia,
con el fín de que la prueba sea controvertida en
Audiencia, si no asiste el procesada, no se puede
realizar la Audiencia, conforme las reglas del Ar t.563
numeral 11, y el Juez dispondrá su detención con el
n de que comparezca a través de la fuerza pública el
juzgador de contravenciones dispondrá su detención
que no excederá de veinticuatro horas con el único
n de que comparezca a ella, no así en el caso de
ausencia de la víctima u ofendido, cuando se trate de
contravención agrante la personas ser á aprehendida
y llevada inmediatamente ante el juzgador para su
juzgamiento. Las pruebas se anuncian dentro de la
misma Audiencia, si al juzgar la contravención se
encuentra también que se ha cometido un delito debe
inhibirse ante la Fiscalía, se rechazará todo incidente
que tienda a retardar el proceso, .según el numeral
9 del precitado artículo la sentencia será dictada en
audiencia y es de condena o raticatoria de inocencia
y podrá ser apelada ante las o los juzgadores ante la
Corte Provincial.
Bibliografía
JARAMILLO ORDOÑEZ , Herman. La
Ciencia y Técnica del Derecho. Departamento
de Publicaciones de la ex facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Nacional de
Loja. A. Greppi.
LINTON, Ralph. Compendio de Sociología
Peruana. Trujillo. 1972. ZAVALA EGAS, Jorge
Derecho Constitucional. Tomo I. Editorial
Edino, Guayaquil. Ecuador. 1999.
PORRUA PEREZ, Francisco. Teoría del Estado.
Editorial Porrúa S. A. Argentina. 1962.
PACHECO G. Máximo. Teoría del Derecho.
Cuarta Edición. Editorial Temis S. A. Editorial
Jurídica Chile. 1990.
BORJA, RODRIGO. Enciclopedia de la Política.
Fondo de la Cultura de Económica, México.
199 7.
JARAMILLO ORDOÑEZ , Herman. La
Ciencia y Técnica del Derecho. Departamento
de Publicaciones de la ex facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Nacional de
Loja.
MORGAN, Henry, Sociología. Tomo Primero.
Quito_ Ecuador 1971.

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