Derechos de Animales y Derechos de la Naturaleza: Reflexiones desde el Derecho Constitucional Ecuatoriano

AutorAdrián Pérez
CargoTitulación en Economía Política Internacional y en Filosofía en Beloit College, Wisconsin, USA (2013)
Páginas56-73
Derechos de Animales y Derechos de la Naturaleza:
Reflexiones desde el Derecho Constitucional Ecuatoriano
Animal Rights and Rights of Nature: Thoughts from the
Perspective of Ecuadorian Constitutional Law
Resumen
Los ordenamientos jurídicos modernos cada vez incorporan más
preceptos que buscan proteger el bienestar de los animales. La
inspiración detrás de estas normas, sin embargo, proviene de distintas
corrientes filosóficas que parten de axiomas y presuposiciones que no
siempre son armoniosas. Este trabajo explora las perspectivas
filosóficas del animalismo y el ecologismo, las dos fuentes principales
que justifican intelectualmente la protección jurídica de los animales.
Los resultados de este ejercicio taxonómico son luego empleados en
un análisis de la Constitución Ecuatoriana del 2008 con el objeto de
discernir cuál corriente subyace detrás de los llamados “derechos de la
naturaleza”. La conclusión de este análisis es que la fundamentación
proviene del llamado “ecologismo profundo”. Finalmente, a la luz de
esta conclusión se realizará una crítica a la recientemente emitida
sentencia No. 253-20-JH/22, argumentando que incorrectamente
deriva principios animalistas de preceptos incompatibles basados en
ideas de ecología profunda.
Palabras Clave:
Animal, animalismo, ecologismo, constitución, derechos de la
naturaleza, derechos de los animales, filosofía.
Abstract
Contemporary legal systems are including more and more precepts that seek
to protect animal welfare. The inspiration behind these norms, however,
comes from different philosophical theories, which are grounded on axioms
and presuppositions that are often not in harmony. This paper explores the
philosophical perspectives of animal rights and ecology, the two main sources
of intellectual justification for the legal protection of animals. The results of
this taxonomic exercise are then employed in an analysis of the Ecuadorian
Constitution of 2008 with the purpose of discerning which philosophical
system lies underneath the “rights of nature”. The conclusion of this analysis
is that its justification comes from the ideas of “deep ecology”. Finally, in the
light of this conclusion, the recent court decision Nº 253-20-JH/22 will be
critiqued, arguing it incorrectly derives animal rights concepts from
incompatible deep ecology precepts.
Keywords:
Animal, animal rights, ecology, constitution, rights of nature, philosophy.
Adrián Santiago Pérez Salazar
1
INFORMACIÓN DEL
ARTÍCULO
Fecha de recepción: 30 de junio de
2021.
Fecha de aceptación: 02 de septiembre
de 2021.
1
Titulación en Economía Política
Internacional y en Filosofía en Beloit
College, Wisconsin, USA (2013).
Grado en Derecho de la Universidad
Carlos III de Madrid (2017). En el 2021
convalidación de titulación en la
Universidad de Especialidades Espíritu
Santo. Master of Laws (LL.M) en
Harvard Law School. Abogado en
Coronel & Pérez.
E-mail: perezadriansantiago@gmail.com
ORCID: 0000-0003-2185-696X
CITACIÓN: Pérez Salazar, A.S.
(2022). Derechos de Animales y
Derechos de la Naturaleza: Reflexiones
desde el Derecho Constitucional
Ecuatoriano. Juees, 2 (1), 56–73.
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JUEES Vol. 2, No. 1, Enero 2022, pp. 56-73
© Universidad Espíritu Santo - UEES
Introducción
En tiempos modernos es cada vez más
frecuente que los ordenamientos jurídicos
incorporen preceptos que buscan
defender la integridad de los animales.
Esto es particularmente cierto en el
derecho constitucional ecuatoriano, el
cual desde el 2008 ha optado por
otorgarle personalidad jurídica a la propia
naturaleza. Si bien este progresivo
alejamiento del antropocentrismo puede
ser celebrado por quienes tienen empatía
por los demás seres vivos, lo cierto es que
trae consigo formidables desafíos
intelectuales para quienes deseamos
entender el derecho desde una
perspectiva científica. En efecto, mucha
confusión puede originarse al momento
de analizar estos preceptos si no se tiene
claro las distintas corrientes filosóficas
que subyacen detrás de los mismos.
Este trabajo tiene como propósito
ayudar a aliviar esa confusión al realizar
una exploración de las corrientes de
pensamiento filosófico que justifican la
protección de los animales. En concreto,
en este trabajo demostraré que detrás de
las teorías que justifican la protección
jurídica de los animales subyacen dos
perspectivas muy diferentes: el
animalismo y el ecologismo, las cuales
parten de presuposiciones diametralmente
opuestas. Luego, se demostrará cómo
solo una de estas perspectivas, el
ecologismo, figura en la Constitución del
2008, por lo que no es legítimo leer en
ella derechos de corte animalista.
Para cumplir este cometido, el trabajo
se dividirá en cuatro secciones. En la
primera se abordará el problema desde
una perspectiva exclusivamente filosófica,
explicando las visiones subyacentes a las
teorías que defienden la protección del
bienestar animal. En la segunda, se
analizará la Constitución del 2008 a fin
de identificar cuál de estas corrientes
subyace detrás de ella. Luego, en tercer
lugar, a la luz de las reflexiones
filosóficas y jurídicas realizadas hasta ese
momento se realizará una crítica a la
sentencia No. 253-20-JH/22 emitida por
la Corte Constitucional, la cual versa
precisamente sobre si los animales deben
ser entendidos o no como sujetos de
derecho. Finalmente, en la última sección
se ofrecerán conclusiones y reflexiones
finales.
1. ¿Por qué proteger a un animal?
Preliminarmente al análisis jurídico
sobre la protección de los animales2 es
necesario tomar un paso hacia atrás y
preguntar en un sentido general: ¿Por qué
proteger a un animal en primer lugar?
¿Por qué no simplemente tratarlo como
nos plazca? Esta reflexión no es un
ejercicio puramente abstracto y estéril
para las ciencias jurídicas, pues la
respuesta que se le dé a este interrogante
definirá que tipo de normas se emplearán
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2 En la literatura académica sobre derechos de animales se ha
vuelto común el empleo de la expresión “animal no-humano”
para referirse a cualquier animal que no sea homo sapiens. La
razón de esta terminología es para que el lector siempre tenga
en mente que el humano es un animal, por lo que hablar de
“derechos de animales” no es del todo correcto ya que ya
existe una especie a la que se les reconoce derechos (el
humano) y la cuestión ahora es si se deben reconocerse
derechos a otras especies. En este trabajo he optado por no
emplear esta terminología y decidido emplear el término
familiar término “animal” para referirse a todo ser vivo
no-humano por motivos de simplicidad.
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© Universidad Espíritu Santo - UEES
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Adrián Santiago Pérez Salazar

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