Los derechos de propiedad intelectual como restricción a la competencia económica

AutorXavier Gómez Velasco
Páginas85-121
FORO revista
de
derecho, No.
1,
UASB-Ecuador
ICEN
Quito,
2003
Los
derechos
de
propiedad intelectual
como restricción a la competencia
.
economlca
Xavier Gómez Ve/asco
Este
trabajo explora, de manera introductoria, una de
las
temáticas de ma-
yor
vigencia: la intersección entre los regímenes de propiedad intelectual y
competencia económica.
Los
temas que trata son:
el
fundamento de la exis-
tencia de los derechos de propiedad intelectual según los objetivos perse-
guidos por el derecho de la competencia, la naturaleza jurídica de estos de-
rechos vista asimismo desde el régimen de la concurrencia,
las
particulari-
dades que la presencia de estos derechos introduce
en
los análisis que la
aplicación de la legislación de la competencia requiere,
las
prácticas anti-
concurrenciales que pueden realizarse a través del ejercicio de estos dere-
chos y, por último,
las
medidas frente a
este
ejercicio.
INTRODUCCIÓN
La importancia contemporánea de los derechos de propiedad intelectual
junto con la expansión y consolidación de legislaciones que tutelan la
competencia económica exige la realización de estudios sobre las intersec-
ciones que pueden presentarse entre estas ramas del Derecho. Si bien el ré-
gimen de propiedad intelectual
-a
través de las diferentes categorías o títu-
los que él contiene- ofrece aspectos a favor y en contra de la competencia,
es nuestra intención examinar esta última faceta, sin perjuicio de recurrir a
la otra para justificar la existencia y ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual.
Planteado ese objetivo, en el segundo acápite, nos ocuparemos de conci-
liar los objetivos perseguidos por los regímenes de propiedad intelectual y
competencia económica a fin de desestimar la aparente antinomia existente
entre ellos. Allí ponemos de relieve la consecución del desarrollo tecnológi-
co y el bienestar del consumidor como objetivos comunes a ambos regíme-
FORO
85
Xavier Gómez Velasco
nes. En línea con ese acercamiento, en el tercer acápite, tratarnos la natura-
leza jurídica de los derechos de propiedad intelectual desde el régimen de
la
concurrencia, donde distinguimos monopolios legales y monopolios en sen-
tido económico, a fin de demostrar que la exclusividad legalmente garanti-
zada por la mayoría de los derechos de propiedad intelectual no conduce,
inevitablemente, a una posición monopolística o dominante a favor de su ti-
tular. No obstante, en razón de la posibilidad de que los derechos de propie-
dad intelectual confieran a su titular esa posición, en el acápite cuarto, re-
señamos características generales de los derechos de propiedad intelectual y
otras peculiares de varias categorías de ellos que deben ser tenidas en cuen-
ta en la determinación del mercado relevante en que el titular ejerce su de-
recho.
El estudio continúa, en
el
quinto acápite, con la señalización de las prác-
ticas anticompetitivas que pueden cometerse a través del ejercicio de dere-
chos de propiedad intelectual. Debido a la imposibilidad de formular tipos
de conductas así como también principios generales más detallados, senta-
mos que el ejercicio de cualesquiera facultades que los derechos de propie-
dad intelectual confieren a su titular puede resultar anticompetitivo
si
alcan-
zan objetivos contrarios
al
régimen de competencia económica. Con todo,
enumeramos ciertas conductas anticompetitivas que consideramos relevan-
tes. Para concluir el análisis, en el sexto acápite, exponemos dos remedios
al
ejercicio anticompetitivo de los derechos de propiedad intelectual: el
principio del agotamiento de los derechos y la concesión de licencias obli-
gatorias. Por último, sentaremos sendas conclusiones en el séptimo y último
acápite.
Es importante destacar que el presente trabajo está limitado por la com-
plejidad de una temática que no puede ser desarrollada en un estudio tan
breve sino solo de manera introductoria. En tal virtud, únicamente podemos
realizar
un
análisis general de lo que deben ser puntos centrales de la cues-
tión debatida, que no pretendemos agotarla. Con todo, esperamos que estas
páginas sirvan de orientación en la realización de posteriores trabajos.
LOS OBJETIVOS DE LOS REGÍMENES DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y COMPETENCIA ECONÓMICA
Un primer paso, ineludible para la temática aquí desarrollada, es descar-
tar la antinomia que, en apariencia, podría pensarse que existe entre los re-
gímenes de propiedad intelectual y competencia económica. A tal efecto,
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Derechos
de
propiedad intelectual y competencia
debemos partir del fundamento de la existencia de los derechos de propie-
dad intelectual, para luego confrontarla con los postulados de la legislación
de la competencia. En este punto, como veremos más adelante, deberemos
recurrir a la dimensión pro competitiva de los derechos de propiedad inte-
lectual.
En cuanto a ese fundamento, pese a las diferencias existentes entre las
varias categorías o títulos de derechos de propiedad intelectual
-que
toman
a este régimen un conjunto de instituciones de muy variada naturaleza-,l in-
tentaremos en este acápite realizar un análisis útil para todas ellas. A efecto
de la exposición, en ténninos muy generales, consideramos que el régimen
de propiedad intelectual comprende derechos de autor, de propiedad indus-
trial (tanto las nuevas creaciones como los signos distintivos) y de obtencio-
nes vegetales.2 También realizamos una distinción, transversal a la anterior
agrupación, entre derechos que entrañan un resultado creativo (fundamen-
talmente, derechos de autor, de patente de invención y de obtenciones vege-
tales3) y aquellos otros de función diferenciadora en el mercado (signos dis-
tintivos, principalmente, marcas).4 Son estos títulos mencionados aquellos
1.
Cfr.
Guillenno Cabanellas
de
las
Cuevas,
Derecho de las patentes de invención,
tomo
1,
Buenos
Ai-
res, Heliasta,
2001,
p.
563.
Atiéndase a
la
amplitud
con
que
es
definido
el
concepto
de
propiedad intelectual
por
el
arto
2.
VIll
del
Convenio
por
el
que
se
establece
la
Organización
Mundial
de
la Propiedad Intelectual (RO.
No.
885
de
3
de
marzo
de
1988).
2.
María
Yolanda
Álvarez y
Luz
María
Restrepo,
El derecho de autor y
el
software, Medellin, Biblio-
teca Jurfdica
Dike,
1997,
pp.
25-37.
Las
autoras distinguen,
además,
una
especie híbrida
de
dere-
chos
de
propiedad intelectual a
la
que
denominan
campos fronterizos.
También
es
de
indicar
que
ex-
cluyen
a
las
disciplinas
de
competencia desleal y bienestar del consumidor -pese a
sus
conexiones
con
los
derechos
de
propiedad intelectual-
debido
a
la
autonomía alcanzada
por
ellas.
3.
En
este
punto
es
pertinente aclarar
que
aun
cuando
del
Convenio
Internacional para la Protección
de
las
Obtenciones
Vegetales
(UPOV),
en
su
versión
de
1991
(RO.
No.
109
de
16
de
julio
de
1997),
por
la
redacción
de
su
arto
l.IV,
puede
desprenderse
la
protección
de
descubrimientos, ello
no
es
asl
en
la
Decisión
345
de
la
Comisión
de
la
Comunidad
Andina
de
Naciones, Régimen común de pro-
tección a los derechos de los obtentores
de
variedades vegetales (RO.
No.
327
de
30
de
noviembre
de
1993),
debido a
que
su
arto
4
exige
"la aplicación
de
conocimientos científicos
al
mejoramiento
heredable
de
plantas" para acceder a
la
protección conferida
por
dicho
régimen.
4.
"Bajo esa rúbrica
comÚn
-derechos de propiedad intelectual-
se
hace
referencia a
un
amplio
espec-
tro
de
derechos
de
distinta
naturaleza:
mientras
algunos
se
originan
en
un
acto
de
creación
intelec-
tual
y
son
reconocidos para estimular y recompensar
la
creación
intelectual, otros,
medie
o
no
crea-
ción
intelectual,
se
otorgan
con
la
finalidad
de
regular
la
competencia entre productores ( ... ) Entre
los
derechos
de
propiedad industrial,
solo
el
de
patentes y
el
de
dibujos
y
modelos
industriales
tie-
nen
en
comÚn
con
el derecho
de
autor
la
finalidad
de
proteger la manifestación externa
de
un
acto
de
creación intelectual y asegurar
la
obtención
de
un
beneficio económico por
su
explotación ( ... )
En
cambio,
la
justificación
del
derecho
marcario
no
se
encuentra en la tutela
de
un
acto
de
creación:
la
marca
es
un
distintivo,
un
símbolo
destinado
a indicar
quién
es
el
responsable
de
los
productos
y
servicios puestos a disposición
del
públ
ico.
Otro
tanto
ocurre
con
los
nombres
y denominaciones co-
FOR08?

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