Acuerdo 60 - Deróguese el Acuerdo No. 021 de 11 de febrero de 2016

Fecha de disposición25 Abril 2017
Fecha de publicación25 Abril 2017
Número de registro060
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta991
instrumentationAcuerdos
Martes 25 de abril de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 991
Que es necesario designar a un/a servidor/a de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e
Innovación, para que subrogue al Director de Seguimiento
Control e Implementación Técnica y Tecnológica, en el
cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, por
el período que se encuentre con permiso médico.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al licenciado Andrés García, para
que subrogue al Director de Seguimiento Control e
Implementación Técnica y Tecnológica del 07 al 24 de
diciembre de 2016.
Artículo 2.- El licenciado Andrés García, será responsable
del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Dirección de
Seguimiento Control e Implementación Técnica y
Tecnológica.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al licenciado Andrés García , así como al
Coordinador General Administrativo Financiero de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
siete (07) días del mes de diciembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.
f.) Rina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
No. 060
Patricio Barriga Jaramillo
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de acuerdo al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
establece que las Secretarías Nacionales son organismos
públicos con facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales
de la Administración Pública. Estarán representadas por
un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de
Estado;
de mayo de 2013, dispone sustituir el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Of‌i cial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: “Art
1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
Créase la Secretaría Nacional de Comunicación como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica y administrativa.”;
noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional
de la República, designó al licenciado Patricio Barriga
Jaramillo como Secretario Nacional de Comunicación;
Estado establece que cuando la importancia económica
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que sobre la Delegación de Atribuciones, el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que el artículo 114 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas dispone que las disposiciones
sobre la programación de la ejecución, modif‌i caciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago
de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las
f‌inanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio
para las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero;
Que el 18 de enero de 2016 mediante Acuerdo Ministerial
No. 0009, el Ministro de Finanzas Públicas expidió
las Directrices para la Gestión de Gasto Público no
Permanente, a f‌i n de disponer “Art. 2 Todas las entidades
(…) solicitarán al ente rector de las f‌i nanzas públicas la
emisión del aval respecto a los montos a certif‌i car y/o
comprometer (..)” y “Art. 3 La máxima autoridad de la
institución (…) delegará al responsable de la herramienta
del Sistema de Administración Financiera- eSIGEF el

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