Acuerdos 060. Acuerdo 60 - Deróguese el Acuerdo No. 021 de 11 de febrero de 2016
Número de Boletín | 991 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Comunicación |
Martes 25 de abril de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 991
Que es necesario designar a un/a servidor/a de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e
Innovación, para que subrogue al Director de Seguimiento
Control e Implementación Técnica y Tecnológica, en el
cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, por
el período que se encuentre con permiso médico.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Acuerda:
Artículo 1.- Designar al licenciado Andrés García, para
que subrogue al Director de Seguimiento Control e
Implementación Técnica y Tecnológica del 07 al 24 de
diciembre de 2016.
Artículo 2.- El licenciado Andrés García, será responsable
del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Dirección de
Seguimiento Control e Implementación Técnica y
Tecnológica.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo al licenciado Andrés García , así como al
Coordinador General Administrativo Financiero de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
siete (07) días del mes de diciembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.
f.) Rina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
No. 060
Patricio Barriga Jaramillo
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de acuerdo al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
establece que las Secretarías Nacionales son organismos
públicos con facultades de rectoría, planifi cación,
regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales
de la Administración Pública. Estarán representadas por
un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de
Estado;
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30
de mayo de 2013, dispone sustituir el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Ofi cial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: “Art
1.- SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
Créase la Secretaría Nacional de Comunicación como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
fi nanciera, económica y administrativa.”;
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de
noviembre de 2015, el señor Presidente Constitucional
de la República, designó al licenciado Patricio Barriga
Jaramillo como Secretario Nacional de Comunicación;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado establece que cuando la importancia económica
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que sobre la Delegación de Atribuciones, el artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que el artículo 114 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas dispone que las disposiciones
sobre la programación de la ejecución, modifi caciones,
establecimiento de compromisos, devengamientos y pago
de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las
fi nanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio
para las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero;
Que el 18 de enero de 2016 mediante Acuerdo Ministerial
No. 0009, el Ministro de Finanzas Públicas expidió
las Directrices para la Gestión de Gasto Público no
Permanente, a fi n de disponer “Art. 2 Todas las entidades
(…) solicitarán al ente rector de las fi nanzas públicas la
emisión del aval respecto a los montos a certifi car y/o
comprometer (..)” y “Art. 3 La máxima autoridad de la
institución (…) delegará al responsable de la herramienta
del Sistema de Administración Financiera- eSIGEF el
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