Resoluciones 605-CEAACES-SO-20-2015. Resolución 605-CEAACES-SO-20-2015 - Deróguese el Reglamento del Proceso de Evaluación Externa de los Institutos Superiores Pedagógicos e Interculturales Bilingües del Ecuador

Número de Boletín670
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2015

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN,

ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Sistema de Educación Superior se regirá por "1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación";

Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público, técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, sus carreras y programas;

Que de conformidad con el inciso final del artículo 95 de la ley ibídem: "(...) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es el organismo responsable del aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, sus decisiones en esta materia obligan a todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior del Ecuador";

Que la Disposición General Cuarta del Reglamento Interno del CEAACES determina: "Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el Pleno del CEAACES";

Que el CEAACES en virtud de sus competencias y en función de contar con el marco jurídico necesario para el desarrollo de sus actividades ha expedido varias normas;

Que el proceso de evaluación externa de los Institutos Superiores Pedagógicos e Interculturales Bilingües del Ecuador ha culminado, en...

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