Resolución RSU-RHURAFI14-00012 - Desígnanse facultades a Mirian Alejandra Espinoza Pazmiño funcionaria y otros

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2014

EL DIRECTOR REGIONAL DEL SUR

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, el artículo 76 del Código Tributario determina que las competencias e materia tributaria pueden ser ejercidas mediante delegación o sustitución en los casos prescritos en la Ley;

Que el numeral 6 del Art. 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución DSRI-012-2008, publicada en el Registro Oficial No. 392 del 30 de julio del 2008, establece como función de los directores regionales dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en referencia a la delegación de funciones, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y, que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art, 103 del Código Tributario es deber sustancial de la Administración Tributaria notificar los actos y resoluciones que se expida en la misma; Que el Art. 106 del Código Tributario establece que la notificación se hará por el funcionario...

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