Desconcentración administrativa y de rentas

AutorJacinto Velázquez Herrera
Páginas40-44
SEccIÓv
Mov(;R
1
rICl
Desconcentración
administrativa
y
de
rentas
Jacinto
Velázquez
Herrera
Es
necesario
que
la
organización
administrativa
mantenga
una
real
unidadfuncional,
de
modo que
sea
factible
la
coordinación
general
de
toda
la
gestión
pública.
Que
la
autonomía
se
pospon
ga
para
el
instante
en
que
hayamos
corregido
nuestros
defectos.
El
tema
es
apasionante. Aparte
del
carácter
científico, que
posee
en
alto
grado,
es
indudable
su
trascendencia
polftica
por
supuesto entendiendo
el
término
en
su
sentido
lato.
Quiero ser
muy
claro
en
orden
a
mi
aserto
de
que
no
debe
opinarse
y,
obvio,
jamás
lo
hice
ni
lo
haré,
por
impulso
de
conveniencias
para
promover
ocasionales popularidades
ni
menos,
muchísimo
menos,
con
el
propósito
de
alcanzar
li
derarazgo
a
partir
de
la
defensa
de
posiciones
que
parezcan
simpáticas
o
no
para
las
diferentes Provincias
del
país,
a
las
que
no
es
dable
alentarles
esperanzas
dirigidas
a
que
su
pongan
que
la postura
tal
o
cual va
a
solucionarle
sus
pro
blemas. No
soslayemos
que todo
ecuatoriano está
obliga
do
a
condenar
del
modo más enérgico
e
irreversible,
al
que
promueva
sentimientos
de
orden
regionalista
negativo. No
es
malo
defender
lo suyo;
lo
detestable
es
hacerlo
a
costa
de
sacrificar
a
los
demás.
El
exordio,
que
no
busca
acusar
a
nadie
en
particular
si
no
al
que
sepa
en
su
conciencia
que
su
actitud
no
es
limpia
es
necesario,
ya
que
sobre estos
asuntos
se
han
producido
distorsiones
con
toda seguridad
de
buena
fe.
No
me coloco
en
el
plan
del
ingenuo pero
amén
del
afecto
al
terruño,
ne
gativo
si
es
excluyente,
la
confusión
de
conceptos
ha
sido
grave
y
ello
unido
al
fundamentalismo
que
ha
obnubilado
felizmente
a
muy
pocos,
puede
producir
un
efecto
obstacu
lizador
de
la
unidad nacional
y
engendrar
pasiones
que
se
ría
largo
y
difícil
disipar.
POR
UN
CAMBIO
DE
RÉGIMEN
Entendamos
eso
sí,
seamos
contundentes
y
coinciden
tes,
en
que
el
régimen
actual
tiene que
ser
cambiado
de
ma
nera radical
e
irreversible.
De
otro
modo atentaríamos
con
tra
el
Estado
y
contra
el
pueblo ecuatoriano. El
manejo
de
la
República
en
la
forma
que
hoy
se
lo
hace,
nos
lleva
a
la
disolución
y
al
enfrentamiento
más
temprano
que
tarde.
El
modelo
imperante
ya
cumplió
su
papel
en
las
circunstan
cias
históricas
respectivas
y
se
ha
tomado
obsoleto, injusto
y
peligroso.
La
división polftico-territorial
del
Ecuador
no
pudo
ser
otra
en
1830.
Diferente
hubiera
sido
la
situación
si
el
país
se
hubiese fundado
a
fines
del
siglo
XX.
No
es
sensato
su
poner
que
en
el
momento
inicial
se
concibiera
la
integra
ción
de
las
regiones
del
país.
La ausencia
de
medios
de
co
municación
física
y
electrónica
tornaba
inimaginable
el
di
seño
de
cualquier
otro
sistema,
aparte
de
que la
existencia
de
la
Gran
Colombia
y,
antes,
la
lucha
por
la
independen
cia
y
la
situación política mundial
de
la
primera
década
del
siglo
XIX,
también contribuyeron
a
no
concebir
esquemas
innovadores.
El
Profesor Medardo
Chano
Mora,
en
su
obra
“El
Fe
deralismo
y
el
Unitarismo Centralista
en
la
Formación
de
los
Estados
de
América”,
analiza
el
ángulo histórico
y
re
cuerda
que
prisionero Fernando
VII
y
ejerciendo Napoleón
a
plenitud
el
poder
que
provenía
de
su
expansión
imperia
lista,
a
los
criollos
en
América
no
les
quedaba
sino
escoger
entre
lo
que
denomina
“El
Cesarismo
Francés”
o
se
entre
gaban
al
Unitarismo Centralista
Regentista’
refiriéndose
al
Consejo
de
Regencia.
El
mismo
autor
enfatiza
que
la
op
ción
libre
era
luchar por
el
Federalismo
en
América.
Largo
sería,
y
sólo
de
valor
histórico,
analizar
los
Con
gresos,
Confederaciones,
Federaciones,
Régimen
Federal
de
Estados Unidos
de
América
con
su
teoría
de
Le
Fur,
etc.
Eso
queda
para
los
“cientistas’.
Por
ahora
lo
que
interesa
es
que
la
integración
a
la
Gran
Colombia,
y
la
posterior
sepa
ración,
se
hizo
a
base
del
“Distrito
del
Sur”
lo
que
de
paso
conllevó
la
pérdida
del
Valle
del
Cauca,
que era
nuestro
desde
1563
por
la
Cédula
de
Erección
de
la
Real
Audiencia
de
Quito
que
señalaba
precisamente
como
límite
norte
a
Cali,
Buga,
Champanchica,
Guarchicona
etc.
La
Asamblea
del
13
de
mayo
de
1830,
que fundó
la
República,
se
refirió
al
Distrito
del
Sur”,
como
identificaba
al
futuro territorio
del
Ecuador
la
Ley
de
División
Territorial
de
la
Gran
Co
lombia,
expedida por
Santander,
la
que dispuso que
el
Cau
ca
se
integrase
a
la
Jurisdicción
del
Distrito Central
de
Co
lombia. De
un
plumazo
se
nos
cercenó
tan
rica
e
importan
te
área.
La
Constitución
de
1830,
en
su
artículo
primero,
dice
textualmente:
“Los
Departamentos
del
Azuay,
Guayas

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