Acuerdo 1418 - Desígnense funciones a la licenciada María Dolores Cevallos Díaz, Directora de Asuntos Internacionales y otro
Número de Boletín | 959 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
2 – Jueves 9 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 959
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Deléguense funciones a las siguientes
personas:
RE-2016-050 Ingeniero Luis Fernando Mata
Jácome, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH-
Santo Domingo (E) .................................... 28
RE-2016-056 Ingeniero Christian Fernando
Cevallos Albuja, Director Regional
de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Loja (E) .............................. 29
RE-2016-057 Ingeniero Jorge Xavier Patiño Lo-
jan, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH -
Azuay (S) .................................................... 31
RE-2017-001 Doctora Silvia María Arias García,
Abogada ...................................................... 33
RE-2017 005 Expídese el Instructivo para la
presentación de certifi caciones técnicas
requeridas para la comercialización de
derivados del petróleo (incluído el GLP) 34
RE-2017-006 Ing. Mónica del Rosario Jácome
Cerda, Directora Administrativa
Financiera (E) ............................................ 40
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-003-2017 Modifíquese la Resolución
Administrativa No. BCE-053-2016 de 19
de julio de 2016.......................................... 42
SECRETARÍA TÉCNICA DE DROGAS:
SETED-ST-2016-044 Refórmese el Plan Operativo
Anual Sustitutivo del año 2016 ................. 45
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:
PLE-CPCCS-493-31-01-2017 Establécese el
mecanismo de rendición de cuentas para
los organismos y entidades creados por la
o la ley ......................................................... 46
No. 1418
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”
Que el artículo 40 ibídem, preceptúa: “Se reconoce a
las personas el derecho a migrar. No se identifi cará ni
se considerará a ningún ser humano como ilegal por su
condición migratoria. El Estado a través de las entidades
correspondientes desarrollará entre otras las siguientes
acciones para el ejercicio de los derechos de las personas
ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria (…)”;
Que el artículo 41 ibídem, establece: “Se reconocen los
derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Las personas que se encuentren en condición de asilo
o refugio gozarán de protección especial que garantice
el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará
y garantizará el principio de no devolución, además de
la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia (…)”:
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas pública del área a su cargo y
expedir los acuerdos y
sus
resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 ibídem, establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúan en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado
determina que: “Cuando la importancia económica o
geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfi co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar
actividades por la consecución del bien común”;
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