Resoluciones. DGAC-YA-2017-0054-R Apruébese La Enmienda 2 De La Regulación Técnica Rdac Parte 103 “operación De Vehículos Ultraligeros, Planeadores Y Aeronaves Deportivas Ligeras”

Número de Boletín7
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
24 – Lunes 5 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 7
Debe decir
En el capítulo 9. PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
….
9.2.2 Certif‌i cado de Conformidad de producto según
el Esquema de Certif‌i cación 5, establecido en la
Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de
Certif‌i cación de Producto [ver numeral 9.1, literales a) y
b) de este reglamento técnico], para los neumáticos Tipo
II establecidos en la Norma NTE INEN 2096 vigente. En
esta opción se debe adjuntar el Registro de Operadores,
establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14114
del 24 de enero de 2014 y No. 16161 de 07 de Octubre de
2016.
…..
9.2.5 Para los neumáticos Tipo II y Tipo III establecidos
en la Norma NTE INEN 2096 vigente, adjuntando
los informes de ensayos realizados por un laboratorio
acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE,
o por un laboratorio que demuestre competencia técnica
según la Norma ISO/IEC 17025, que podría ser del
mismo fabricante, dichos informes no deben exceder la
vigencia de seis meses; y, la Licencia de Uso de Marca de
Fabricación emitido por un Organismo Of‌i cial Competente
y Reconocido. En este caso se debe adjuntar el Registro de
Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales
No. 14114 del 24 de enero de 2014 y No 16161 del 7 de
octubre de 2016.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 11 de mayo de 2017.- Firma: Ilegible.-
11:14.- 4 Fojas.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Nro. DGAC-YA-2017-0054-R
Quito, D.M., 21 de abril de 2017
El Director General de Aviación Civil
Considerando:
Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante
Resolución No. 387/2010 de 21 de diciembre del 2010,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 117 de 27 de enero del
2011, aprobó la Regulación Técnica RDAC Parte 103 que
norma la Operación de Vehículos Ultraligeros, Planeadores
y aeronaves Deportivas Ligeras y su posterior modif‌i cación
con Resolución No.242/2011 de 01 de agosto del 2011;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación mediante
Memorando Nro. DGAC-OX-2016-1911-M de fecha
12 de septiembre de 2016, ante el pedido del Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP
y en acuerdo con dicho Organismo, presentó el proyecto
de enmienda a la Regulación Técnica RDAC Partes 103
“Operación de vehículos ultraligeros, planeadores y
aeronaves deportivas ligeras”, documento que tiene como
propósito, permitir la operación de Vehículos Ultraligeros
Avanzados en actividades agrícolas y acuícolas privadas
(aplicación de productos agrícolas y acuícolas) sin f‌i nes
comerciales, en benef‌i cio de persona natural, persona
jurídica, corporaciones en cualquiera de sus distintos grados
o cooperativas agrícolas y acuícolas, siempre y cuando
éstas se encuentren acreditadas ante el MAGAP;
Que, el Comité de Normas en reunión efectuada el 21 de
septiembre del 2016; tomó conocimiento de la propuesta
de enmienda a la RDAC parte 103, y en consenso resolvió
autorizar el inicio del proceso para la modif‌i cación de
la Regulación citada con la apertura del expediente y su
publicación en la página web de la Institución;
Que, conforme al procedimiento establecido para el efecto
y luego del análisis de la propuesta de modif‌i cación a la
Regulación Técnica RDAC Parte 103 “Operación de
Vehículos Ultraligeros, Planeadores y aeronaves Deportivas
Ligeras”, el Comité de Normas en reunión efectuada el
10 de abril del 2017, resolvió en consenso recomendar al
Director General, apruebe la enmienda de la RDAC antes
citada y su posterior publicación en el Registro Of‌i cial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la
Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Of‌i cial No.
S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones
y obligaciones del Director General de Aviación Civil:
“Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos internos y disposiciones complementarias de
la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley,
el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de
vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”;
y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 2 de la Regulación
Técnica RDAC Parte 103 “Operación de Vehículos
Ultraligeros, Planeadores y aeronaves Deportivas
Ligeras”, como a continuación se detalla:
a) Modif‌i car la numeración como sigue:
CAPITULO A - GENERALIDADES
103.001 Aplicabilidad
103.005 Def‌i niciones y Clasif‌i cación
103.010 Restricción de Operaciones Comerciales
103.015 Requisitos de Licencia
103.020 Requisitos de Aeronavegabilidad
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