Resoluciones. DGAC-YA-2017-0140-R Apruébese La Enmienda 7 A La Regulación Técnica De Aviación Civil Rdac Parte 121 “requisitos De Operación: Operaciones Domésticas E Internacionales Regulares Y No Regulares”

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
8 – Miércoles 29 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 130
“ Las Palmeras-Zapotillo” ha incurrido en el Art. 24 del
Reglamento con respecto a la Disolución Controvertida,
tal como se desprende de los Avisos de salida presentados
al IESS, incumpliendo el literal e) del Art 22 con respecto
a las causales de disolución que textualmente dice:
“disminuir el número de miembros a menos del mínimo
establecido en el Reglamento”, por lo tanto amparados
la cartera de Estado competente que otorgó la personería
jurídica, notif‌i cará a la Asociación la resolución respectiva
motivada de la disolución , por lo tanto es procedente que
mediante resolución se conceda lo solicitado.
En uso de las facultades que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015,
(Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos
Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1.
Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el
Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17
de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites
de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- DECLARAR DISUELTA LA ASOCIACIÓN
DE CONSERVACIÓN VIAL LAS PALMERAS-
ZAPOPTILLO” con domicilio en la parroquia la
Ceiba del cantón Zapotillo, Provincia de Loja, por haber
incumpliendo el literal e) del Art 22 con respecto a las
causales de disolución que textualmente dice: “disminuir
el número de miembros a menos del mínimo establecido
en el Reglamento, dando lugar a que se produzca la
Disolución Controvertida tal como establece el Art. 24
del Reglamento del Sistema Unif‌i cado de Información de
Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Derogar la Resolución No. 020 de fecha 07 de
diciembre de 2007 , mediante la cual se concedió personería
jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN
DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS PALMERAS-
ZAPOTILLO”.
Art. 3.- Dar de baja de los registros de archivo de la
Subsecretaria Zonal 7 del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN
VIAL “LAS PALMERAS-ZAPOTILLO”.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
de los archivos de las Organizaciones de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se
proceda a su publicación en el Registro Of‌i cial a
través del funcionario encargado de las organizaciones
de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 19 días del mes de octubre
de 2017.
f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.
Nro. DGAC-YA-2017-0140-R
Quito, D.M., 06 de octubre de 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante
Resolución No. 157/2012 de 29 de mayo del 2012 aprobó
la Nueva Edición de la Regulación Técnica de Aviación
Civil RDAC Parte 121 “Requisitos de Operación:
Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y
no Regulares”, y modif‌i cado mediante Resoluciones Nos.
308/2012 de 07 de septiembre de 2012; 044/2014 de 14 de
febrero de 2014; 517/2014 de 01 de noviembre de 2014;
149/2015 de 29 de mayo de 2015 y 045/ 2016 de 04 de
marzo del 2016 y 110/2016 de 07 de junio de 2016;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, mediante Memorando Nro. DGAC-OD-
2017-0005-M de fecha 30 de mayo de 2017, presentó el
proyecto de enmienda 7 a la RDAC 121 “Requisitos de
Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales
Regulares y no Regulares”, propuesta que tiene como
propósito incluir la parte correspondiente a la enmienda
39 y las enmiendas 40, 41 y 42 del Anexo 6 Parte I,
remitidas por la OACI mediante comunicaciones Nos. AN
11/1.3.28-15/85 de 4 de diciembre de 2015; AN 11/1.3.29-
16/12 de 8 de abril de 2016; AN 11/1.3.30-16/97 de 30
de noviembre de 2016 y AN 11/1.3.31-17/20 de 24 de
marzo del 2017. Además, el proyecto en referencia ha sido
armonizado con la enmienda 7 de noviembre del 2016 del
LAR 121 del SRVSOP.
Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 02 de
junio de 2017, tomó conocimiento de la propuesta de
sol
de m
eglamen
Cont
nto del S
Sociales.
Resolución N
diante l
tillo, Provi
teral e) del Art 2
ución que textualme
iembros a menos de
nto, dando lugar a que s
rovertida tal como estable
Sistema Unif‌i cado
el
ciales.
No 020 de fech
2
mente
del míni
ar a que se
vertida tal como esta
stema Unif‌i
VIA
domic
apotil
liter
oluc
mie
en
ntrovertida tal como establece
el Sistema Unif‌i cado de Inform
es
espec
ce: “dism
esta
r hab
o a la
i
la
ber
s
Qu
ablec
duzca l
Art. 2
do
a
la
Civ
Resol
Nuev
la
ució
a Dir
N
cción
Con
nsid
AL DE
AVI
7
n de
0
f
per
Regu
/2
RDA
acione
l
Edici
DAC P
D
15
n de l
art
Gener
7/2012
la
ral de
A
Miércoles 29 de noviembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 130
enmienda a la RDAC 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares”,
y por unanimidad autorizó el inicio del proceso con la apertura del expediente y la difusión del proyecto antes citado a través
de la pagina web institucional y Of‌i cio Nro. DGAC-SX-2017-0795-O de fecha 12 de junio de 2017;
Que, conforme al procedimiento establecido la compañía AEROLANE y TAME EP mediante Carta Ciudadano Nro.
CIUDADANO-CIU-2017-2387 de 07 de julio de 2017 y Of‌i cio Nro. TAME-GDO-GOV-2017-0446-O de 10 de julio de 2017
respectivamente, remitieron las observaciones y comentarios a la propuesta de enmienda a la RDAC 121;
Que, una vez cumplido el procedimiento establecido para el efecto, el Comité de Normas en sesión efectuada el 11 de
septiembre de 2017, analizó: el proyecto de enmienda 7 a la RDAC 121 “Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas
e Internacionales Regulares y no Regulares”, los comentarios y observaciones remitidas por la compañía AEROLANE y
TAME EP; resolviendo en consenso, recomendar al Director General se apruebe la modif‌i cación de regulación antes citada y
su posterior publicación en el Registro Of‌i cial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Of‌i cial No. S-435
del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar,
derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de
conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean
necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 7 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte 121 “Requisitos de
Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares”, documento adjunto que es parte
integrante de la presente Resolución y que se encuentra publicado en la página Web de la Institución, en treinta y nueve (39)
fojas.
Artículo Segundo.- Salvo la modif‌i cación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la RDAC Parte 121, se
mantienen vigentes y sin alteración alguna.
Artículo Tercero.-. La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial entrará en vigencia a partir
de su aprobación.
Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente
Resolución.
Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.
Segun
vigente
o.-.
La presente Resolució
cárg
r la
nes Domé
sente Resolución
do.-
Salvo la modif‌i cación
es y sin alteración alguna.
La presente Resolución, sin perju
y
modif‌i cación e
s y sin alteración algu
probar la
ciones
resen
nd
ntes y sin alteración alguna.
esente Resoluc
e encu
ciona
entra p
aci
nales R
ub
ión T
eg
cnic
ecida en
l
ad
o en l
res
de A
no
Aviac
R
ón
o de
tíc
nteri
na We
lar
de la
vil
RD
s”,
d
DAC
P
10 – Miércoles 29 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 130

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR