Resoluciones. DGAC-YA-2017-0143-R Apruébese La Enmienda 1 A Lanormativa 10 “telecomunicaciones Aeronáuticas”,volumen Iii Sistemas De Comunicaciones(parte I – Sistema De Comunicaciones De Datosdigitales) (parte Ii – Sistema De Comunicacionesorales)

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
28 – Viernes 1º de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 132
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Azogues, a 16 de noviembre de 2015.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
Nro. DGAC-YA-2017-0143-R
Quito, D.M., 07 de octubre de 2017.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la Dirección General de Aviación Civil mediante
Resolución No. 247/2015 de fecha 27 de septiembre
de 2015, aprobó la Normativa 10 Telecomunicaciones
Aeronáuticas, Volumen III Sistemas de comunicaciones,
Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y
Parte II – Sistema de comunicaciones orales;
Que, el área de Vigilancia Operacional a la Navegación
Aérea, mediante Memorando Nro. DGAC-ANS-2016-
0103-M de fecha 22 de diciembre de 2016, presentó
el proyecto de enmienda 1 a la Normativa 10 Volumen
III Sistemas de comunicaciones, Parte I – Sistema de
comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de
comunicaciones orales, la misma que tiene como propósito
incluir la enmienda 90 del Anexo 10 Volumen III, que
entró en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2016, y
a la vez propone el cambio de denominación de Normativa
10 por Reglamento 210, acogiendo la recomendación
efectuada por el Of‌i cial OACI de la Of‌i cina Regional de
Lima;
Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 16
de enero de 2017, tomó conocimiento de la propuesta
de enmienda 1 de la Normativa 10 Volumen III, y por
unanimidad autorizó el inicio del proceso con la apertura
del expediente y la difusión del proyecto en mención;
Que, conforme al procedimiento, el Comité de Normas
en sesión efectuada el 15 de marzo de 2017, analizó la
propuesta de enmienda 1 a la Normativa 10 Volumen
III, y por unanimidad resolvió, que para continuar con
el proceso de enmienda, es necesario que la Dirección
de Navegación Aérea emita sus comentarios al respecto,
particular que fue requerido con Memorando Nro. DGAC-
SX-2017-0406-M de fecha 17 de marzo de 2017;
Que, la Dirección de Navegación Aérea con Memorando
Nro. DGAC-NA-2017-0818-M de 10 de mayo de 2017,
informa a la Subdirección que con Memorando DGAC-
NA-2017-0685-M de 19 de abril de 2017, remitió las
observaciones y comentarios a la propuesta de enmienda,
comunicación que fue conocida en el Comité de Normas
efectuado el día 27 de mayo del 2017, organismo que
resolvió, remitir nuevamente dicha propuesta a la
Dirección de Navegación Aérea, a f‌i n de que el documento
en referencia, sea analizado conjuntamente con el área
de Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea y se
presente un informe y una propuesta f‌i nal al respecto;
Que, con Memorando Nro. DGAC-ANS-2017-0073-M de
fecha 14 de junio de 2017, Vigilancia Operacional a la
Navegación Aérea, remite el informe conjunto, en el cual,
en la parte pertinente señala: “Con relación a la propuesta
de enmienda al Reglamento 210, Volumen III: Sistemas de
comunicaciones, Partes I y II, se continuará analizando
con Gestión CNS su contenido una vez se conozca los
resultados de la reunión a mantener con ARCOTEL”;
Que, Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea
mediante Memorando Nro. DGAC-ANS-2017-0102-M de
fecha 19 de septiembre de 2017, remitió la propuesta de
enmienda a la Normativa 10, Volumen III, reservando los
capítulos que hacen referencia a nuevas tecnologías, por
no preverse su incorporación a corto plazo en el Estado
ecuatoriano;
Que, el Comité de Normas en reunión efectuada el 26 de
septiembre de 2017, tomó conocimiento de la propuesta
de enmienda y la documentación correspondiente y luego
del análisis respectivo, resolvió en consenso recomendar
al Director General, aprobar el proyecto de enmienda
1, modif‌i cando la denominación de Normativa 10 por
Reglamento 210 “Telecomunicaciones Aeronáuticas”,
Volumen III Sistemas de comunicaciones: Parte I –
Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte
II – Sistema de comunicaciones orales y su posterior
publicación en el Registro Of‌i cial;
Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la
Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Of‌i cial No.
S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones
y obligaciones del Director General de Aviación Civil:
“Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos internos y disposiciones complementarias de
la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el
Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y las que sean necesarias para la seguridad
de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte
aéreo”; y,
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 1 a la Normativa
10 “Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Volumen
III Sistemas de comunicaciones (Parte I – Sistema de
comunicaciones de datos digitales) (Parte II – Sistema
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