Resoluciones. DGAC-YA-2017-0180-R Apruébese El Acuerdo De Código Compartido De Venta Libre Suscrito Entre Aerorepública S.A. – Nombre Comercial Dba Copaairlines Colombia (p5); Y Turkish Airlines Inc. (tk)

Número de Boletín198
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
12 – Lunes 12 de marzo de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 198
Cooperación Internacional, remitió el Informe Técnico
Nro. IT-MREMH-2017-015, a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, en el cual señala que la citada
ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas
en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Funcionamiento y dado a que no ha ratif‌i cado su interés
en continuar con un nuevo convenio para continuar
con sus labores en Ecuador, se solicitó continuar con
el trámite legal y administrativo para el cese def‌i nitivo
de actividades de la Organización No Gubernamental
extranjera “Comunidad Internacional de Capodarco -
CICA”;
Que, mediante memorando No. MREMH-DAJPDN-
2017-0782-M, de 25 de octubre de 2017, la Directora
de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional
remitió a la Subsecretaria de Cooperación Internacional,
el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la
terminación del convenio suscrito entre la Organización
No Gubernamental extranjera “Comunidad Internacional
de Capodarco - CICA” y el Gobierno de la República del
Ecuador;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de
2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de
16 de octubre de 2017,
Resuelve:
Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de
cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador
de la Organización No Gubernamental extranjera
“Comunidad Internacional de Capodarco - CICA”,
autorizadas a través del Convenio Básico de Cooperación
Técnica y Funcionamiento suscrito el 24 de febrero de
1999.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental notif‌i que
con el contenido de la presente resolución a la Organización
No Gubernamental extranjera “Comunidad Internacional
de Capodarco - CICA”.
Artículo 3.- Informar sobre la f‌i nalización de actividades
de cooperación internacional no reembolsable en el
Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera
a las siguientes entidades:
a) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
b) Secretaría Nacional de Inteligencia;
c) Superintendencia de Bancos y Seguros;
d) Servicio de Rentas Internas;
e) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
f) Servicio Nacional de Contratación Pública;
g) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y
h) Unidad de Análisis Financiero.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes
para la publicación en el Registro Of‌i cial de este
instrumento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 14 de febrero de 2018.
f.) Rocio Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de
Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas de
la Resolución No. 000029, del 14 de febrero de 2018,
conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso
y reverso son copias certif‌i cadas, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 16 de febrero de 2018.
f.) Mgs. Lorena Heredia Garzón, Directora de Gestión
Documental y Archivo, Subrogante.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro. DGAC-YA-2017-0180-R
Quito, D.M., 18 de diciembre de 2017
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Considerando:
artículo 226, dispone que las Instituciones
del
Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen
en
virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean
atribuidas
en la Constitución y la
Ley;
Que, el Art. 130 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
dispone que “el benef‌i ciario de
una
concesión o permiso
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