Resoluciones. DGAC-YA-2019-0054-R Apruébese el contrato de código compartido de venta libre celebrado entre la Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines) y Aerovías de México, S.A. de C.V., en la ciudad de Panamá

Número de Boletín503
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
10 – Jueves 6 de junio de 2019 Registro Of‌i cial Nº 503
b) Autorizar el gasto, suscribir las órdenes de compra y
los contratos de los procedimientos de contratación
pública de bienes, servicios y obras de cuantías de
hasta 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado,
del correspondiente ejercicio económico; con
excepción de aquellas contrataciones en las que la
Dirección de Planif‌i cación y Gestión Estratégica
de la COSEDE sea el área requirente.
c) Designar al Administrador del Contrato y al
Técnico que no interviene en la ejecución de
los procesos de contratación pública de bienes,
servicios y obras de cuantías de hasta 0,0000002 del
Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente
ejercicio económico; con excepción de aquellas
contrataciones en las que la Dirección de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica de la COSEDE
sea el área requirente.”
Artículo 2.- Inclúyase en el artículo 9 los literales “g” y
“h”, con el siguiente texto:
“g) Informar mediante of‌i cio el estado de las
contribuciones de las entidades f‌i nancieras a los
organismos de control que lo soliciten.
h) Emitir las certif‌i caciones de cumplimiento de las
contribuciones a las entidades f‌i nancieras del Sector
Popular y Solidario de los segmentos 1, 2 y 3.”
Artículo 3.- Agréguese un nuevo artículo a continuación
del artículo 10, con el siguiente texto:
“Artículo 11.- Delegar a la o el Analista de Recaudación
y Conciliación 3, la emisión de las certif‌i caciones de
cumplimiento de las contribuciones a las entidades
f‌i nancieras del Sector Popular y Solidario de los
segmentos 4 y 5.”
Artículo 4.- Reenumérese el artículo 11.
Artículo 5.- En todo lo demás que no haya sido reformado
por la presente resolución, manténgase vigente lo dispuesto
en la resolución No. COSEDE-GG-004-2019, de 14 de
enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE:- Dada en Quito, Distrito Metropolita-
no, el 5 de abril de 2019.
f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Gerente General,
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros.
Quito, 15 de abril de 2019.
Mediante la presente razón la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
– COSEDE; certif‌i ca que las 04 fojas (cuatro) son f‌i el
copia de su original.- f.) Christian Morejón C., Fedatario
Administrativo.
Nro. DGAC-YA-2019-0054-R
Quito, D.M., 12 de abril de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
artículo 226, dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el Art. 130 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
dispone: “El benef‌i ciario de una concesión o permiso de
operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signif‌i quen arreglos o explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades o
negocios, y que tengan relación con la concesión o permiso
de operación otorgado, deberán someterlos, debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de la Autoridad
Aeronáutica competente”;
Que, el Art. 4, letra d) de la Codif‌i cación de la Ley de
Aviación Civil establece que es facultad del Consejo
Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los
convenios o contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas y que
la aprobación de los mismos “deberá estar basada en el
interés público, su conveniencia o necesidad, previniendo
prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando
concentración de la industria aeronáutica y de las
frecuencias, dominación del mercado, monopolio.- En casos
de Código Compartido y Arreglos de Espacios Bloqueados,
el transportador aéreo que opera el tramo sujeto a este
convenio deberá ser calif‌i cado y certif‌i cado”; sin embargo,
mediante Decreto Nro. 156/2013 de 20 de noviembre de
2013, se dispuso la reorganización del Consejo Nacional de
Aviación Civil y a través del artículo 4, numeral 1 del citado
documento, se transf‌i rieron dos de sus competencias a la
Dirección General de Aviación Civil, siendo una de ellas,
la de “Conocer y aprobar los convenios o contratos de
cooperación comercial que incluyan: Código Compartido,
Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease
e Interlíneas”, por tanto, en virtud de este instrumento, el
Director General de Aviación Civil es competente para
conocer y resolver este tipo de solicitudes;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial,
expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante Resolución Nro. 018/2017 el 11 de diciembre
2017, publicado en el R.O. 188 de 26 de febrero del 2018,
regula lo relativo a los convenios de cooperación comercial
en el Título VI, Arts. 60, 61, 62, 63 y 64, de la siguiente
manera:
11.-
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4 y 5.”
mérese el artículo 11.
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