Resoluciones. DGAC-YA-2019-0075-R Apruébese el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre DELTA AIR LINES LNE INC. (operador) y KOREAN AIR LINES CO. LTD. (comercializador)

Número de Boletín519
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Viernes 28 de junio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 519
Inversiones y Pesca designó al Viceministro de Comercio
Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del
Comité de Comercio Exterior en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado
Diego Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de
enero de 2019 como Viceministro de Comercio Exterior
del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19-012 de 16
de enero de 2019, el magíster Pablo Campana, Ministro
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
designó al abogado Jorge Villamarín Molina, como
Secretario Técnico del COMEX;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX,
expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas
aplicables,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la Nota de Subpartida Nacional del
Capítulo 22 “Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre” del
Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-
2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de
2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando a
continuación de la Nota de Subpartida Nacional número
1, la siguiente:
“2. En la subpartida nacional 2202.99.00.10 “se entiende
por <>, a las
bebidas no alcohólicas, carbonatadas o no, que contienen
agua, cafeína adicionada, con o sin otros ingredientes
y aditivos alimentarios, cuyo contenido de cafeína
sea superior a 200mg/L, desarrolladas para mejorar
momentáneamente el rendimiento físico y mental.”
Artículo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de
la presente resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del
Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
Resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 03 de junio de
2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Ilegible,
Secretario Técnico.
Nro. DGAC-YA-2019-0075-R
Quito, D.M., 27 de mayo de 2019.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
Considerando:
artículo 226, dispone que las instituciones
del
Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen
en
virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean
atribuidas
en la Constitución y la
Ley;
Que, el Art. 130 de la Codif‌i cación del Código Aeronáutico
dispone: “El benef‌i ciario de una
concesión
o permiso de
operación que pretenda concertar acuerdos con otras
empresas que signif‌i quen arreglos
o
explotación en común,
consolidación o fusión de sus servicios, actividades
o negocios, y que
tengan
relación con la concesión o
permiso de operación otorgado, deberán someterlos,
debidamente
fundamentados, a la aprobación previa de
la Autoridad Aeronáutica
competente”;
Que, el Art. 4, letra d) de la Codif‌i cación de la Ley de
Aviación Civil establece que es facultad
del
Consejo
Nacional de Aviación Civil el conocer y aprobar los
convenios o contratos de
cooperación
comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet
Lease
e Interlíneas y que
la aprobación de los mismos “deberá estar basada en el
interés público,
su
conveniencia o necesidad, previniendo
prácticas injustas, predatorias o anticompetitivas,
evitando
concentración de la industria aeronáutica y de
las frecuencias, dominación del mercado, monopolio.-
En
casos de Código Compartido y Arreglos de Espacios
Bloqueados, el transportador aéreo que opera
el
tramo
sujeto a este convenio deberá ser calif‌i cado y certif‌i cado”;
sin embargo, mediante Decreto
Nro.
156/2013 de 20
de noviembre de 2013, se dispuso la reorganización del
Consejo Nacional de
Aviación
Civil y a través del artículo
4, numeral 1 del citado documento, se transf‌i rieron dos
de sus competencias
a
la Dirección General de Aviación
Civil, siendo una de ellas, la de “Conocer y aprobar los
convenios
o
contratos de cooperación comercial que
incluyan: Código Compartido, Arreglos de
Espacios
Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e Interlíneas”, por
tanto, en virtud de este instrumento, el
Director
General
de Aviación Civil es competente para conocer y resolver
este tipo de
solicitudes;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo
Comercial,
expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil
mediante Resolución Nro. 018/2017
el
11 de diciembre
2017, regula lo relativo a los convenios de cooperación
comercial en el Título VI,
Arts.
60, 61, 62, 63 y 64, de la
siguiente
manera:
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