Resoluciones. DGAC-DGAC-2021-0034-R Expídense los reque-rimientos para la emisión, renovación y modificación de la carta de autorización de parte de la DGAC, a los servicios auxiliares al transporte aéreo

Número de Boletín422
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Miércoles 31 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 422
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0034-R
Quito, D.M., 12 de marzo de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley”;
Que, el artículo 394 de la Constitución consagra que "El Estado garantizará la libertad de transporte
terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas
diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y
acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, dispone: “Corresponde al Estado la planificación,
regulación y control aeroportuario y de la aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano [...]”; y,
en el artículo 2, establece que el "Estado ejercerá sus atribuciones a través del Consejo Nacional de
Aviación Civil, como organismo encargado de la política aeronáutica del país; y, de la Dirección
General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrán el control
técnico-operativo de la actividad aeronáutica nacional";
Que, el artículo 6, numeral 1, literal f, ibídem, establece como atribución y obligación del Director
General de Aviación Civil: “Vigilar y controlar las actividades relacionadas con la aeronáutica civil
de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que operan en el país”; y en el
numeral 3, literal a, atribuye: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes,
reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la
presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional []”;
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, el “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las Instituciones”;
Que, mediante Mandato Constituyente número 8, la Asamblea Constituyente, resolvió eliminar la
tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral generalizada y la contratación
por horas extras, por ser formas de precarización laboral; para lo cual expidió su respectivo
Reglamento de aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, la
normativa que fue considerada por la Dirección General de Aviación Civil para la expedición de la
Resolución No. 157/2009 de 25 de agosto de 2009, que contenía las “Políticas y procedimientos
para el control y vigilancia de los servicios auxiliares al transporte aéreo, y los requerimientos para
obtener, renovar y modificar la carta de autorización de parte de la DGAC”;
Que, la Dirección General de Aviación Civil, sustituyó a la Resolución No. 157/2009 de 25 de
agosto de 2009, con la Resolución Nro. DGAC-YA-2016-0020-R de fecha 07 de octubre de 2016,
misma que actualizó las “Políticas y procedimientos para el control y vigilancia de los servicios
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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