Resolución DGAC-DGAC-2023-0022-R Deróguese la Resolución la Nro. DGAC-DGAC-2022-0074-R de 01 de agosto de 2022

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de Gaceta284
Miércoles 5 de abril de 2023Registro Ocial Nº 284
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0022-R
Quito, D.M., 28 de febrero de 2023
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO:
establece que la Función Ejecutiva, la integran, entre otros, “los demás organismos e
instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones
de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 226 de la norma suprema, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la misma Constitución, determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que, el artículo 394 de la Constitución Ibídem textualmente dice: "El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza (...)”. “El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.";
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) señalan las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano,
entre otras, la de “a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y
las resoluciones del Ministerio de Trabajo, en el ámbito de su competencia”; y, “b)
Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión
del talento humano.”;
Que, en el último inciso del artículo 112 (sustituido por la Disposición Reformatoria
Primera del Decreto Ejecutivo No. 248, publicado en el Registro Oficial – Suplemento
Nro. 158 de 11 de enero del 2018 y posterior reforma ) del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece: “El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en
materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión,
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diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de
estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y
que dependan de la Función Ejecutiva”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 23 del mismo Código, establece: Principio de racionalidad. La decisión
de las administraciones públicas debe estar motivada”;
Que, el artículo 47 del Código Ibídem, determina: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos
los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”; y que, para el caso de la Dirección General de
Aviación Civil, su máxima autoridad es el Director General;
Que, mediante Decreto Supremo No. 1693 de 9 de agosto de 1946, publicado en el
Registro Oficial No. 671 de 28 de agosto de 1946, se creó la Dirección General de la
Aviación Civil (DGAC);
Que, el artículo 1 de la Codificación del Código Aeronáutico, prescribe: "La aeronáutica
civil en la República del Ecuador se rige por la Constitución de la República, los
tratados y convenios internacionales ratificados por la República del Ecuador, así como
por este Código, sus Leyes especiales y reglamentos. En los casos no previstos en este
Código, se aplicarán las demás Leyes de la República y los principios generales del
Derecho Aeronáutico.";
Que, el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece:
“Corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la
aeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Le corresponde la construcción,
operación y mantenimiento de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos civiles, y de sus
servicios e instalaciones, incluyendo aquellos característicos de las rutas aéreas, en
forma directa o por delegación, según sean las conveniencias del Estado, con arreglo a
las disposiciones de esta Ley, del Código Aeronáutico, reglamentos y regulaciones
técnicas, que deberán estar conforme con las normas vigentes de la Organización de
Aviación Civil Internacional, OACI, de la cual el Ecuador es signatario...”;
Que, el artículo 2 de la Codificación Ibídem, dispone: “El Estado ejercerá sus
atribuciones a través (...) de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias,
como ente regulador, que mantendrán el control técnico-operativo de la actividad
aeronáutica nacional (...)";
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Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0022-R
Quito, D.M., 28 de febrero de 2023
Que, el artículo 5 de la misma Codificación, señala: “La Dirección General de Aviación
Civil es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y fondos
propios, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. El Director General de Aviación
Civil, es la máxima autoridad de la Entidad (...) El Director será responsable por el
cumplimiento de las obligaciones de la Dirección General de Aviación Civil; ejercerá
control sobre las actividades del personal y las de competencia de la Institución.”;
Que, el artículo 6 de la citada norma, determina entre las atribuciones y obligaciones de
la máxima autoridad de la DGAC las siguientes: “1. Generales: a) Ejercer la
representación legal, judicial y administración, en su calidad de Director de la Dirección
General de Aviación Civil”;
Que, el artículo 12 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil (Sustituida por el Art.1
de la Ley s/n, publicada en el Registro Oficial – Suplemento 521 de 02 de julio de 2019),
establece: “La Junta Investigadora de Accidentes (JIA) es una institución especializada
en esta temática; y, funcionará como entidad adscrita a la Dirección General de
Aviación Civil, con personería jurídica, autonomía administrativa, operativa, financiera
y decisoria para el cumplimiento de sus funciones (...)”;
Que, en el Registro Oficial – Suplemento 393 de 18 de febrero de 2021, se publicó la
Resolución No. DGAC-DGAC-2021-0013-R de 02 de febrero de 2021, por la que el
Director General de Aviación Civil de ese entonces aprobó el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC), que se anexó como parte integrante, con sustento en el Informe Técnico
No. DGAC-HK-2021-002 de 18 de enero de 2021 de la Dirección de Administración del
Talento Humano;
Que, en el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la
DGAC, se establece como misión de la Dirección General de Aviación Civil Planificar,
regular, controlar y administrar la actividad aeronáutica y aeroportuaria, garantizando
la seguridad en las operaciones aéreas, minimizando los impactos sobre el medio
ambiente”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 8 de julio de 2021, publicado en el Cuarto
Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 14 de julio de 2021, el Presidente
Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza designó “(...) al señor
William E. Birkett Mórtola como Director General de Aviación Civil”;
Que, el Ministerio de Trabajo emitió la "NORMA TÉCNICA PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE
LAS ENTIDADES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA, a través del Acuerdo Ministerial
No. MDT-2021-223 de 25 de agosto de 2021;
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