Resoluciones. DGERCGC19-00000026 Establécese el procedimiento para la devolución de los valores por concepto de retención del impuesto a la renta realizada a no residentes benefi ciarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes

Número de Boletín506
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Martes 11 de junio de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 506 – Segundo Suplemento
Los plazos contemplados en esta disposición sustitu-
yen a los previstos en la Resolución Nº NAC-DGER-
CGC18-00000414, publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 347 de 15 de octubre de 2018 y sus reformas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito DM, 05 de junio de 2019.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, la Economista
Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 05 de junio de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC19-00000026
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala
que la actuación de la Administración Tribu-
taria deberá desarrollarse con arreglo a los
principios de simplif‌i cación, celeridad y ef‌i cacia;
Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del
Código Tributario disponen que son deberes formales
de los contribuyentes o responsables presentar las
declaraciones que correspondan y cumplir los deberes
específ‌i cos que la respectiva ley tributaria establezca;
Que el cuarto inciso del artículo 48 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que el Servicio de Rentas Internas
podrá establecer mediante resolución montos máximos
y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta,
para que apliquen automáticamente los benef‌i cios previstos
en los convenios para evitar la doble imposición. En caso
de superarse los montos o incumplirse los requisitos,
la aplicación del benef‌i cio se realizará mediante los
mecanismos de devolución de impuestos;
Ley de Régimen Tributario Interno indica que los agentes de
retención del impuesto a la renta, presentarán la declaración
de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes,
dentro de las fechas señaladas en dicho artículo;
aplicar las respectivas disposiciones sobre residencia
f‌i scal o para acogerse a los benef‌i cios de convenios
internacionales ratif‌i cados por el Ecuador, con el f‌i n de
evitar la doble imposición internacional, los contribuyentes
deberán acreditar su residencia f‌i scal. La acreditación de la
residencia f‌i scal de una persona en otro país o jurisdicción
se sustentará con el certif‌i cado de residencia f‌i scal vigente
para el período f‌i scal en análisis emitido por su respectiva
autoridad competente, el cual deberá contener la traducción
certif‌i cada al castellano y autenticación de cónsul
ecuatoriano o apostilla;
Que mediante resolución Nº NAC-DGERC-
GC18-00000433 publicada en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 396 de 28 de diciembre de 2018, la Adminis-
tración Tributaria derogó la resolución NAC-DGERC-
GC16-00000204 y entre otros aspectos, incrementó el
monto máximo para aplicar automáticamente los convenios
para evitar la doble imposición, suscritos por la República
del Ecuador, de 20 a 50 fracciones básicas gravadas con
tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales;
así como estableció otros supuestos para la aplicación auto-
mática de los referidos benef‌i cios;
Que en la resolución mencionada, el Servicio de Rentas
Internas estableció un procedimiento de calif‌i cación
automática, con el cual los benef‌i cios que reciban pagos
desde el Ecuador de manera periódica, del mismo agente
de retención, por el mismo tipo de renta, en aplicación del
mismo Convenio, podrán aplicar los benef‌i cios de manera
directa hasta por un período de 36 meses, siempre y cuando
la primera solicitud de devolución sea aprobada en su
totalidad;
Que el artículo 4 del Reglamento de Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios
contempla otros documentos autorizados para acreditar la
transferencia de bienes o la prestación de servicios, además,
de las facturas, notas de venta – RISE, liquidaciones de
compra de bienes y prestación de servicios, Tiquetes
emitidos por máquinas registradora y boletos o entradas a
espectáculos públicos;
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