Dictamen 0001-013-DTI-CC - Dictamínase que el 'Tratado para el traslado de personas sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba', requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín887-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición10 de Enero de 2013

Quito, D.M., 10 de enero de 2013

DICTAMEN N.º 0001-013-DTI-CC

CASO N.º 0011-12-TI

CORTE CONSTITUCIONAL

Juez Constitucional Ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 16 de mayo de 2012, la Corte Constitucional, para el periodo de transición, recibe el oficio N.º T. 6430-SNJ-12- 596 del 15 de mayo de 2012, suscrito por el doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, quien a nombre y en representación del señor Presidente de la República, remite a la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el "Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en la Habana el 23 de diciembre de 2011, y solicita a la Corte, previo a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional, el correspondiente dictamen de constitucionalidad.

    El "Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba", tiene por objeto facilitar la reinserción en la sociedad de las personas sentenciadas, permitiéndoles cumplir sus sentencias en el país del cual son nacionales o ciudadanos.

    La doctora Ruth Seni Pinargote, en su calidad de Jueza Constitucional Ponente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, pone a consideración del pleno de la Corte el informe por el cual concluye que el "Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba" requiere de aprobación de la Asamblea Nacional, y consecuentemente se dé el trámite pertinente contemplado en el artículo 71 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la Corte Constitucional, referente al control automático de constitucionalidad del instrumento internacional objeto del informe.

    En Sesión Ordinaria del 30 de agosto del 2012, el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, aprueba el informe presentado por la Jueza Constitucional Ponente y ordena la publicación del Tratado en el Registro Oficial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2 literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

    El texto completo del "Tratado para el Traslado de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba" se publicó en el suplemento del Registro Oficial N.º 797 del 26 de septiembre de 2012.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En sesión extraordinaria del jueves 29 de noviembre de 2012, el Pleno de la Corte Constitucional realiza el resorteo de causas, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional remite el caso signado con el N.º 0011-12-TI al doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, para que actúe como Juez Ponente.

    El doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, con providencia del 19 de diciembre de 2012, avoca conocimiento de la causa y determina su competencia para efectos del control respecto al dictamen de constitucionalidad, de conformidad con los artículos 108 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    El 26 de diciembre de 2012, el doctor Fabián Marcelo Jaramillo Villa, Juez Constitucional Ponente, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el proyecto de dictamen respectivo, a fin de que sea conocido y aprobado por el Pleno del organismo.

  2. TEXTO DEL TRATADO

    "TRATADO PARA EL TRASLADO DE PERSONAS SENTENCIADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA

    REPÚBLICA DE CUBA"

    El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba, denominados en adelante, "Las Partes";

    CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos;

    RECONOCIENDO la necesidad de desarrollar la cooperación en materia penal, tanto como la efectiva rehabilitación integral de las personas privadas de la libertad de los nacionales o ciudadanos de ambos Estados; y

    ANIMADOS por el deseo de facilitar la reinserción en sociedad de las personas sentenciadas, permitiéndoles que cumplan sus sentencias en el país del cual son nacionales o ciudadanos,

    HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

Compromiso.

Las Partes se comprometen en las condiciones previstas en el presente Tratado a concederse la cooperación más amplia posible en materia de traslado de personas sentenciadas.

Artículo 2

Definiciones.

Para los fines del presente Tratado se considera:

a) Estado Trasladante: la Parte a la cual se le solicita el traslado de la persona que ha sido privada de libertad mediante una sentencia judicial;

b) Estado Receptor: la Parte donde la persona privada de libertad debe ser trasladada;

c) Persona Sentenciada: Aquella nacional o ciudadana, que en el territorio del Estado Trasladante, ha sido declarada, en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, responsable de una infracción penal.

d) Sentencia.- Será aquel fallo dictado por autoridad judicial competente, ante el cual no cabe la interposición de recursos judiciales posteriores o ulteriores, o que estos han sido ya resueltos; mediante el cual, se impone a una persona una pena privativa de libertad, o medida alternativa a su cumplimiento, por razón de la comprobación de una infracción penal.

Artículo 3

Principios Generales.

Las sentencias impuestas en el territorio de la República de Cuba a nacionales o ciudadanos de la República del Ecuador, podrán ser ejecutadas en establecimientos penitenciarios ecuatorianos, o bajo la vigilancia de sus autoridades.

Las sentencias impuestas en el territorio de la República del Ecuador a nacionales o ciudadanos de la República de Cuba que residan permanentemente en el territorio cubano, podrán ser ejecutadas en establecimientos penitenciarios cubanos, o bajo la vigilancia de sus autoridades.

La solicitud de traslado podrá ser interpuesta por cualquiera de las Partes, por la persona privada de libertad, un representante legal de éste, o sus familiares.

Con relación al traslado de una persona privada de libertad, la autoridad de cada Parte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y la probabilidad de que el traslado contribuya a la rehabilitación social de la persona privada de libertad, incluyendo: la índole y gravedad del delito, antecedentes penales de la persona privada de libertad en caso de tenerlos y vínculos que por residencia pudiere tener la persona con la vida social del Estado Receptor.

Artículo 4

Intercambio de información.

Las solicitudes de traslado y sus respuestas se formularán por escrito, y estarán acompañadas de la documentación sustentatoria de acuerdo a lo previsto en este Tratado.

El Estado Trasladante deberá informar por escrito y a la brevedad posible al Estado Receptor, de la decisión de aceptación o denegación de la solicitud de traslado.

Cada Parte deberá explicar el contenido del presente Tratado a cualquier persona privada de libertad que pueda acogerse a lo dispuesto por el mismo.

El Estado Receptor y el Trasladante, antes de formular una solicitud de traslado o antes de adoptar la decisión de aceptarla o denegarla, respectivamente, podrán solicitar de la otra Parte, los documentos o información que estimen necesarios.

Sin perjuicio del envío de la documentación correspondiente, las Partes cooperarán en la medida de sus posibilidades, mediante la utilización de los medios electrónicos o cualquier otro, que permita una mejor y más ágil comunicación entre ellas.

Artículo 5

Autoridad Central para la ejecución del Tratado.

Por la República de Cuba, la Autoridad Central del presente Tratado es el Ministerio de Justicia; y,

Por la República del Ecuador, la Autoridad Central es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

La comunicación será por vía directa entre Autoridades Centrales, con la excepción de aquello que corresponda a la vía diplomática.

Artículo 6

Condiciones para el Traslado.

El presente Tratado se aplicará con arreglo a las siguientes condiciones y requisitos:

Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia, sean también punibles o sancionable en el Estado Receptor, aunque no exista identidad en tipificación del delito.

Que la persona privada de libertad sea nacional o ciudadana del Estado Receptor. En el caso de la República de Cuba, que resida permanentemente en territorio cubano.

Que la sentencia que dispuso la privación de libertad, se encuentre ejecutoriada sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente tratado.

Que la persona privada de libertad otorgue por escrito su consentimiento para el traslado.

En caso de incapacidad por edad o salud de la persona privada de libertad, un representante legal deberá otorgar el consentimiento para el traslado.

Que al momento de la presentación de la solicitud, le resten por lo menos seis meses por cumplir en la sentencia. En casos excepcionales, las Partes podrán acordar la admisión de una solicitud, cuando el término por cumplir...

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