Dictámenes 005-15-DTI-CC. Dictamen 005-15-DTI-CC - Dictamínese que el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios', requiere aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín629-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

DICTAMEN N.º 005-15-DTI-CC

CASO N.º 0007-15-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.7165-SGJ-15-141 del 25 de febrero de 2015, remitió a la Corte Constitucional copia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios", suscrito el 07 de enero del presente año, para que, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, expida el correspondiente informe respecto a la necesidad de aprobación legislativa.

    Mediante certificación del 26 de febrero de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional del Ecuador certificó, respecto de la acción para dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios", que "no se ha presentado otra ‘demanda’ con identidad de objeto y de acción".

    De conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, correspondió la sustanciación del presente caso a la jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez, quien, mediante auto del 22 de junio de 2015 a las 14h30, avocó conocimiento.

    Mediante memorando N.º 0130-2015-CCE-MCMS del 26 de junio de 2015, por disposición de la jueza María del Carmen Maldonado Sánchez, se remitió en sobre cerrado el proyecto de informe, el mismo que fue conocido por el Pleno de la Corte Constitucional en la sesión del 1 de julio de 2015, habiéndose determinado la necesidad de aprobación legislativa, siendo procedente el control de constitucionalidad por parte de este máximo organismo de justicia constitucional.

    Mediante providencia del 1 de julio de 2015, se dispuso la publicación en el Registro Oficial del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China sobre la mutua suspensión del requisito de visa para portadores de pasaportes ordinarios", lo cual fue cumplido mediante suplemento del Registro Oficial N.º 548 del 21 de julio de 2015.

  2. TEXTO DEL CONVENIO

    "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE LA MUTUA SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES ORDINARIOS

    El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China, de aquí en adelante referidos como "Las Partes",

    Con miras a promover las relaciones de amistad entre sus países y así facilitar el intercambio de visitas por parte de sus ciudadanos;

    Habiendo llevado a cabo consultas amigables sobre la mutua exención de visas para los portadores de pasaportes ordinarios sobre la base de la igualdad y la reciprocidad.

    Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Los ciudadanos de la República Popular China que tengan pasaportes ordinarios válidos de la República Popular China, estarán exentos de requerimientos de visa para entradas y salidas o tránsito a través del territorio de la República del Ecuador, para una estadía de máximo noventa

(90) días, durante cada período de un año, contada desde la fecha de su primera entrada hasta la fecha de su partida definitiva; para actividades de turismo o afines, y en general actividades no lucrativas.

Los ciudadanos de la República del Ecuador que tengan pasaportes ordinarios válidos de la República del Ecuador, estarán exentos de requerimientos de visa para entrar, salir o en tránsito a través del territorio de la República Popular China, por un periodo de estadía que no exceda los treinta

(30) días de fecha de su entrada hasta la fecha de su partida.

ARTÍCULO II

Los ciudadanos de cualquiera de los Estados referidos en el Artículo I de este Acuerdo, que pretendan entrar y permanecer en territorio del otro Estado por un período mayor al especificado en el Artículo I de este Acuerdo, o comprometerse en nuevas actividades, prensa, estudios, empleo o cualquier otra actividad lucrativa, en el territorio del otro Estado; deberán aplicar para una visa antes de entrar al territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO III

Los ciudadanos de la República Popular China que entren en el territorio de la República del Ecuador y estén exentos de requerimientos de visa bajo este Acuerdo, podrán cambiar de categoría migratoria ante las autoridades competentes en el país para prolongar su estadía en la República del Ecuador.

La duración de la estadía de los ciudadanos de la República del Ecuador que ingresen en el territorio de la República Popular China y estén exentos del requerimiento de visa bajo este Acuerdo, no será extendida excepto por razones humanitarias o de fuerza mayor.

ARTÍCULO IV

Los ciudadanos de cualquiera de los Estados referidos en el Artículo I de este Acuerdo deberán entrar, transitar o abandonar el territorio del otro Estado mediante los puertos abiertos a extranjeros y deberán adherirse a las formalidades necesarias de acuerdo con las regulaciones respectivas de las autoridades competentes.

ARTÍCULO V

Los ciudadanos de cualquiera de los Estados deberán regirse por las leyes y regulaciones vigentes en la otra Parte durante su estadía en el territorio.

ARTÍCULO VI

Este Acuerdo no restringe el derecho de cualquiera de las Partes a prohibir a persona non grata o ciudadanos inaceptables del otro Estado entrar en sus territorios o poner fin a la permanencia de dichas personas en su territorio sin citar las razones para ello.

ARTÍCULO VII

Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente de manera total o parcial la aplicación del presente Acuerdo, por razones de seguridad nacional, orden público o salud pública. La suspensión deberá ser comunicada con anticipación y por escrito, a la otra Parte, y subsecuentemente la terminación de dicha suspensión por los canales diplomáticos.

ARTÍCULO VIII

1. Las Partes completarán, a través de los canales diplomáticos, el intercambio de muestras de sus pasaportes ordinarios referidos en el Artículo I de este Acuerdo dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo.

2. Durante el período de validez de este Acuerdo, cualquiera de las Partes informará a la otra Parte, a través de los canales diplomáticos, treinta (30) días antes de su introducción, cualquier cambio en el formato de los pasaportes y adjuntarán muestras de los nuevos pasaportes.

ARTÍCULO IX

Cualquier disputa que surja de la implementación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociación y consultas entre las Partes.

ARTÍCULO X

1. El presente Acuerdo entrará en vigor luego de treinta

(30) días de la fecha de la última notificación escrita por las Partes, a través de los canales diplomáticos indicando que los requerimientos internos para su entrada en vigor se han cumplido.

2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor de manera indefinida. Si una de las Partes desea darlo por terminado, deberá notificarlo a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos, y este Acuerdo dejará de ser efectivo en el día noventa (90) luego de la fecha de notificación.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento por escrito de las Partes.

Hecho en duplicado en 7 el enero de 2015 en los idiomas chino, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés...

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