Dimensión política del contrato

AutorFabián Corral B.
Páginas127-130
127
Dimensión
política
Fabián Corral
B.
del
contrato
El
desdoblamiento
de
las
calidades
del
Estado
-poder
político
y
administra
ción
contratante-
debe
ser
profundizado
por
el
derecho
político
y
por
el
de
recho
administrativo.
La
comprensión
de
este
fenómeno
contribuirá
a
legis
lar
en
forma
apropiada,
a
negociar
y
ejecutar
los
tratados
y
convenios
en
forma
más
transparente,
equitativa
y
segura
para
las
partes.
1.-
Ley,
contrato
y
tratado
La
gran
coordenada
que
organiza
la
vida
de
las
socie
dades
civilizadas
está
constituida por
las
líneas
conver
gentes
de
la
Ley,
como
expresión
del
poder
político,
y
del
contrato
como
manifestación
de
las
voluntades
de
los
asociados.
Ley
y
contrato configuran
el
entramado
en
que
tradicionalmente
se
han
movido
los
países,
las
empresas
y
los
ciudadanos.
Hay
que
agregar,
como
factor,
impor
tante
el
de
los
convenios
y
tratados
internacionales,
antes
generalmente
reservados
a
regular
las
relaciones
entre
los
estados
y
últimamente
convertidos
en
un
referente
pode
roso
que
influye sobre
los
vínculos
jurídicos,
aun
entre
las
personas
naturales.
Antes
del
desarrollo
y
la
expansión
de
los
tratados
in
ternacionales
a
las
relaciones privadas,
estaba
claro que
los
contratos
debían
enmarcarse
exclusivamente
en
la
Ley,
y
que
la
Ley,
en
materia
contractual,
era
fundamen
talmente permisiva,
salvo
el
caso
de
los
contratos
públi
cos,
que
siempre fueron
muy
regulados,
primero
por
el
Derecho Administrativo,
y
luego,
cada
vez
más,
por
nor
mativas
especiales,
como
son,
en
el
caso
ecuatoriano,
las
de
contratación
pública
y
de
Modernización
del
Estado
e
innumerables
reglamentos.
Los
tratados
al
estilo
del
TLC
modifican
este
esquema
y
desplazan
al
referente
tradicio
nal,
que
fue
la
Ley local,
hasta
convertirse
dichos
trata
dos
en
el
eje
fundamental
de
los
esquemas contractuales
y
hasta
en
referente
fundamental
de
la
política
y
de
la
economía.
El
desarrollo
y
auge
de
los
tratados
internacionales
es
una
de
las
manifestaciones
del
proceso
de
“desnacionali
zación
del
derecho”
y
de
internacionalización jurídica.
Este
es
un
hecho
poco
estudiado
en
el
Ecuador,
y
que,
sin
embargo,
está
conmoviendo
a
los
grandes
referentes
so
bre
los
cuales
se
construyeron
los
ordenamientos
jurídi
cos
que,
tradicionalmente, estuvieron
marcados
por
el
principio -predominante durante
el
tiempo
del
apogeo
del
nacionalismo
jurídico-
de
la
territorialidad
de
la
ley, del
imperio
de
la
norma nacional,
del
cual
se
desprende
la
ficción
de
conocimiento
de
la
ley
por
todos
los
habitantes
del
Estado,
presupuesto
de
su
imperatividad.
Los
modernos
convenios internacionales
generan
una
verdadera
carga
normativa
vinculante para
los
esta
dos
y
para
sus
habitantes,
que
no
son
obra
del
legislador
local
y
que
provienen
de
un
proceso
de
negociación
y
posterior
ratificación,
en
el
cual
el
papel
del
Congreso
no
es
analítico
o
formativo
de
la
norma,
como
es
lo
tradicio
nal,
sino
circunscrito
exclusivamente
al
acto
político
de
ratificación
del
texto
del
convenio.
En
ese
caso,
en
es
tricto sentido
jurídico,
el
Congreso
no
“forma”
las
re
glas,
simplemente
las
ratifica
o
no,
sin
posibilidad
de
in
troducir modificaciones
a
la
voluntad
concurrente
de
los
Estados.
Hay
que
observar
que
el
negociador
de
un
tra
tado
o
convenio -representante
del
Presidente
de
la
Re
pública-
es
quien forma
la
voluntad
del
Estado
obrado
como una
especie
sui
géneris
de
“supralegislador”,
ya
que
lo
que
tal
negociador
convenga,
de
ser
admitido
por
el
Congreso,
quien
no
tiene
capacidad
de
reforma
pun
tual
de
lo
convenido,
se
superpondrá
a
las
leyes
de
ori
gen
legislativo
común.
-‘
Esta
especie
de
sui
géneris
sustitución
de
la
potestad
legislativa
-dado
que los
tratados
ya
no
se
limitan
a
regu
lar
las
relaciones
de
Estado
a
Estado,
sino
que
se
extien
den
a
las
relaciones
jurídicas
que
involucran
a
sujetos
de
derecho
privado-
es
tanto
más
importante
si
se
considera
que
la
Constitución
Política,
en
el
Art.
163,
precisó
un
te
ma antes
confuso
y
confirió
a
los
convenios
y
tratados
in
ternacionales
el
estatus
de
normas
supralegales,
lo
que
significa
que
prevalecen
absolutamente
sobre
toda
la
le
gislación
local,
inclusive
sobre
las
leyes orgánicas.
Ade
más,
la
Convención
de
Viena
sobre
el
Derecho
de
los
Tra
tados,
ratificada recientemente
por
el
Ecuador
(julio
2003) dispone,
primero,
que
los
tratados deben
cumplir
se
de
buena
fe
(el
pacta
sunt
servanda)
y,
segundo,
que
ningún
Estado puede
dejar
de
cumplir
sus
compromisos
internacionales
a
pretexto
de
que una
norma
local
se
lo

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