Dictamen 001-16-DRC-CC - Dispónese el archivo de la causa a la propuesta presentada por el Sr. Alberto Jesús Arias Ramírez y otros.

Número de Boletín725-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2016

Quito, D. M., 24 de febrero de 2016

DICTAMEN N.º 001-16-DRC-CC

CASO N.º 0002-14-RC

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Los señores Alberto Jesús Arias Ramírez, Bryan Elías Astudillo Farías, José Ecuador Vinces Mera y Manuel Javier Salazar Villamar comparecen por sus propios derechos ante la Corte Constitucional del Ecuador y solicitan que se emita un "DICTAMEN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN".

El 3 de octubre de 2014, la Secretaría General de la Corte Constitucional certi.có que en referencia a la acción N.º 0002-14-RC, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

Mediante auto de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del 8 de octubre de 2014 a las 14:28, se admitió a trámite la causa N.º 0002-14-RC, a fin de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el proyecto de reforma a la Constitución.

El Pleno de la Corte Constitucional en la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2014, previo sorteo, designó a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, como sustanciadora de la presente causa; quien, con providencia dictada el 4 de diciembre del 2014 a las 08:00, avocó conocimiento de la misma y dispuso la noti.cación a los accionantes.

Contenido de la solicitud propuesta por los accionantes

Los señores Alberto Jesús Arias Ramírez, Bryan Elías Astudillo Farías, José Ecuador Vinces Mera y Manuel Javier Salazar Villamar, por sus propios derechos, comparecen mediante escrito ante la Corte Constitucional, el 3 de octubre del 2014, solicitando que se emita un "DICTAMEN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN", exponiendo en lo principal lo siguiente:

El 10 de junio de 2014, los comparecientes presentaron un petitorio ante el Consejo Nacional Electoral para la entrega de formularios, "… para la recolección de firmas de respaldo para la convocatoria de un referéndum de enmienda constitucional de los Arts. 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República", según copias agregadas al expediente.

Sostienen que mediante el o. cio N.º CNE-PRE-20140880-Of del 25 de junio de 2014, fue remitido el pedido por el presidente del Consejo Nacional Electoral a la Corte Constitucional del Ecuador, para que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 443 de la Constitución de la República y 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Los comparecientes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 441 numeral 1 y 443 de la Constitución de la República; 182 y 187 de la Ley Orgánica Electoral; 100 numeral 2 y 102 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 12 y 19 de la Codi.cación al Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato, solicitan que se enmiende la Constitución por iniciativa ciudadana y a través del correspondiente referéndum, al tenor de la siguiente pregunta:

  1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República, eliminando la limitación de reelección por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, para las autoridades de elección popular?, enmendando así, los textos constitucionales antes señalados por los siguientes:

Art. 114 Las autoridades de elección popular podrán reelegirse, de forma consecutiva o no, para el mismo cargo

Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.

Segundo inciso del Artículo 144.- La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto de manera consecutiva o no.

La propuesta se funda en el derecho que tienen los ciudadanos, de manera libre y a través de un proceso electoral transparente, de escoger en plena libertad a sus mandatarios, sin limitaciones a los derechos constitucionales de participación y en ejercicio pleno del poder que como mandantes y soberanos poseen para designar a sus autoridades de elección popular.

Mani.estan que los ciudadanos reivindican su derecho a escoger en las urnas a sus mandatarios, y la limitación consignada en los artículos 114 y 144 cuya enmienda solicitan, es una forma de impedir ese ejercicio ciudadano. El procedimiento que sugieren, debe seguir esta propuesta, es la de "enmienda constitucional" dado que, según los accionantes esta no afecta la estructura constitucional del Estado, el contenido de los derechos constitucionales, pues al contrario precautela el derecho de participación de todos los ciudadanos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 443 de la Constitución y el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y por ser un tema de competencia exclusiva de la Corte Constitucional, comparecen ante este organismo y solicitan que en el marco de las precitadas normas jurídicas, "… la Corte Constitucional cali.que cuál es el procedimiento correspondiente a la propuesta contenida en este petitorio, a fin de que el Consejo Nacional Electoral pueda emitir los formularios para la recolección de las firmas, las mismas que serán recabadas dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la norma vigente".

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para emitir dictamen respecto de la cali.cación del procedimiento a observar cuando se pretenda reformar el texto de la Constitución, conforme lo determina el artículo 443 de la Norma Suprema: "La Corte Constitucional cali.cará cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso", en concordancia con lo prescrito en el artículo 99 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que determina: "Para efectos del control constitucional de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes mecanismos: 1) Dictamen de procedimiento".

De conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, todo proyecto de reforma de la Constitución debe ser enviado a la Corte Constitucional, para que este organismo sea el que determine cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde de acuerdo a los siguientes casos:

· Si la iniciativa proviene del presidente de la República, el control constitucional debe efectuarse antes de expedir el decreto por el cual se convoca a referendo o antes de remitir el decreto con el proyecto a la Asamblea Nacional, sea que se considere una enmienda o reforma parcial de la Constitución.

· Si la iniciativa proviene de la ciudadanía, el control constitucional debe efectuarse antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a referendo o para la presentación a la Asamblea Nacional, sea que se considere una enmienda o reforma parcial de la Constitución (énfasis fuera del texto).

· Si la iniciativa proviene de la Asamblea Nacional, el control constitucional debe efectuarse antes de dar inicio al proceso de aprobación legislativa.

En el presente caso, la iniciativa de reforma de la Constitución proviene de la ciudadanía, quienes han presentado ante la Corte Constitucional una propuesta de "enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador", con relación a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución; por tanto, corresponde a la Corte Constitucional determinar el mecanismo por el cual se debe tramitar la propuesta de reforma del texto constitucional.

La competencia prevista para la Corte Constitucional en esta fase, se circunscribe exclusivamente a la cali. cación de los procedimientos por los cuales las propuestas enviadas deben ser tramitadas, los que se encuentran señalados en el capítulo tercero, título noveno de la Constitución de la República, enmienda, reforma parcial y asamblea constituyente.

Adicionalmente se debe manifestar que cuando la iniciativa de reforma o enmienda de la Constitución provenga de la ciudadanía, deberá presentarse el proyecto de enmienda o reforma de la Constitución ante la Corte Constitucional, antes de dar inicio a la recolección de . rmas, denominado por la propia Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional como "proyecto normativo".

La Corte Constitucional señala que...

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