Sentencias 040-15-SIN-CC. Sentencia 040-15-SIN-CC - Dispónese que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Lorenzo del Pailón esté a lo dispuesto en la sentencia No. 031-15-SINCC de 5 de agosto de 2015

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 16 de septiembre de 2015

SENTENCIA N.º 040-15-SIN-CC

CASOS 0046-14-IN y 0027-15-IN ACUMULADOS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Las presentes acciones públicas de inconstitucionalidad fueron planteadas por la doctora Andrea Vanessa Izquierdo Duncán, ofreciendo poder o ratificación de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL) y del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) respectivamente, (caso N.º 0046-14-IN), y por la abogada María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones (CONECEL

S. A.), respecto de:

Caso N.º 0046-14-IN: "Ordenanza que regula la utilización y ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 252 del 23 de mayo de 2014.

Caso N.º 0027-15-IN: "Ordenanza que regula la utilización y ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 252 del 23 de mayo de 2014, y la reforma a dicha ordenanza, publicada en el Registro Oficial N.º 402 del 22 de diciembre de 2014, específicamente el artículo 18.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en relación al caso N.º 0046-14-IN, "no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción", como consta de la certificación del 23 de septiembre de 2014 (fojas 12).

La Sala de Admisión, conformada por los jueces constitucionales María del Carmen Maldonado Sánchez, Marcelo Jaramillo Villa y Alfredo Ruiz Guzmán, mediante auto expedido el 5 de febrero de 2015 a las 10h30, admitió a trámite el caso N.º 0046-14-IN y dispuso que se corra traslado al alcalde y procurador síndico del Gobierno

Autónomo Descentralizado de San Lorenzo y al procurador general del Estado para que se pronuncien defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la ordenanza objeto de impugnación.

Posteriormente, la Secretaría General, el 30 de marzo de 2015, certificó que en relación al caso N.º 0027-15-IN, "tiene identidad de objeto y acción con el caso No. 0046

- 14-IN", como se advierte de la razón constante a fojas 17 del caso N.º 0027-15-IN.

La Sala de Admisión, conformada por los jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Alfredo Ruiz Guzmán, mediante auto expedido el 28 de abril de 2015 a las 09h31, admitió a trámite el caso N.º 0027-15-IN, y dispuso suspender provisionalmente la vigencia de la ordenanza impugnada, publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 252 del 23 de mayo de 2014 y su reforma publicada en el Registro Oficial N.º 402 del 22 de diciembre de 2014; además, que el caso N.º 002715-IN se acumule al caso N.º 0046-14-IN.

Efectuado el sorteo de causas pertinentes, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional del 11 de marzo de 2015, correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera sustanciar la causa, quien, mediante auto expedido el 18 de agosto de 2015 a las 14h50, avocó conocimiento de la causa N.º 0046-14-IN y dispuso la acumulación del caso N.º 0027; asimismo, convocó a las partes a audiencia pública.

El 25 de agosto de 2015 a las 10h30 se efectuó la audiencia pública, diligencia a la cual comparecieron las partes accionantes, SENATEL y CONECEL S. A., a través de sus respectivos abogados patrocinadores, como tercero interesado, la compañía OTECEL S. A., por medio de su abogado patrocinador, y la Procuraduría General del Estado por medio de su abogado patrocinador, sin contar con la asistencia del alcalde y procurador síndico del Gobierno

Descentralizado Municipal de San Lorenzo, como consta de la razón sentada por el actuario del Despacho, constante a fojas 182 del proceso N.º 0046-14-IN.

De las demandas y sus argumentos

Doctora Vanessa Izquierdo Duncán (SENATEL y CONETEL), caso N.º 0046-14-IN

La accionante, en lo principal, manifiesta que la ordenanza municipal impugnada crea y regula una tasa por la utilización y ocupación del espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, violentando mandatos constitucionales, pues las competencias que pretende ejercer el Municipio de San Lorenzo pertenecen de manera privativa y excluyente al Gobierno central, conforme lo previsto en el artículo 261 numerales 7 y 10 de la Constitución de la República, el cual dispone que: solo el "Estado central tiene competencia exclusiva sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos"; para ello, está facultado a dictar la normativa que regule adecuadamente su funcionamiento en concordancia con los fines del Estado constitucional de derechos.

Que la Constitución de la República establece un esquema de asignación de competencias distribuidas entre los diversos niveles territoriales, quedando claro que al

Estado central le corresponde el control del régimen de las telecomunicaciones y el manejo del espectro radioeléctrico y no a los gobiernos municipales.

Que ordenanza municipal expedida por el Gobierno Descentralizado Municipal de San Lorenzo contradice el régimen de competencias previstos en los artículos 261 y 264 de la Carta Suprema y en consecuencia, atenta contra el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 424 ibídem.

Que la tasa impuesta por el Municipio de San Lorenzo violenta disposiciones constitucionales, así como también contradice sentencias expedidas por la Corte Constitucional, respecto de que las tasas solo pueden ser consideradas como tales cuando existe la prestación de un servicio público cuyos costos se cubren con aquellas; en este sentido, añade, si bien los gobiernos municipales tienen potestad tributaria, deben respetar los principios fundados en la doctrina tributaria y además, estos no pueden establecer ni exigir el pago de tributos sobre materias que son de competencia exclusiva del Gobierno central.

Que la ordenanza impugnada atenta contra el principio de generalidad de los tributos contenido en el artículo 300 de la Carta Suprema, pues se hallan dirigidos contra las operadoras de telecomunicaciones y por el contrario se deja por fuera del ámbito de aplicación de la ordenanza a aquellas personas naturales o jurídicas que ocupan el suelo, subsuelo o espacio aéreo con instalaciones de otro tipo y para desarrollar actividades distintas a las relacionadas con el servicio de telecomunicaciones, de lo que se concluye que la intención de la ordenanza no es regular el uso del espacio aéreo, sino el espectro radioeléctrico, que es de competencia exclusiva del Gobierno central.

Finalmente señala que la ordenanza expedida por el Municipio de San Lorenzo atenta contra el principio de irretroactividad de los tributos, consagrado también en el artículo 300 de la Constitución de la República, pues se impone el pago de tributos sobre los equipos de telecomunicaciones, que no existían al momento de instalarlos, afectando las previsiones que los propietarios de dichos equipos tuvieron al momento de su colocación.

Abogada María del Carmen Burgos Macías (CONECEL

S. A.), caso N.º 0027-15-IN

Afirma la accionante que el artículo 18 de la Ordenanza impugnada atenta contra el principio de equidad consagrado en el artículo 300 de la Constitución de la

República, pues las tasas impuestas son desproporcionadas frente al beneficio obtenido por el contribuyente como contraprestación y además, los montos exigidos como pago de tasas superan en decenas de veces la utilidad anual por abonado de internet, según un análisis que fiafirmafiha sido hecho por la Escuela Superior Politécnica del Litoral en varios gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Pretensión de las legitimadas activas

La doctora Vanessa Izquierdo Duncán en representación de SENATEL Y CONATEL, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la "Ordenanza que regula la utilización y ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo", publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 252 del 23 de mayo de 2014.

Por su parte, la accionante, abogada María del Carmen Burgos Macías, en representación de la compañía CONECEL S. A., solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la misma ordenanza expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo.

Normas cuya inconstitucionalidad se acusa

La accionante Vanessa Izquierdo Duncán en representación de SENATEL y CONATEL impugna toda la ordenanza que regula la utilización y ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo por la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo, en tanto que la abogada María del Carmen Burgos Macías en representación de CONECEL S. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR