Caso 0028-11-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado 'Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú'

Número de Boletín886-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición10 de Enero de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SECRETARÍA GENERAL

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 10 de enero del 2013, a las 15h00.- VISTOS: En el caso No. 0028-11-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, en Sesión Ordinaria del 10 de enero del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio de Seguridad Social a suscribirse entre la República del Ecuador y la República del Perú" suscrito en la ciudad de Lima, el 22 de julio del 2011. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso 0028-11-TI que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos de los doctores: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la doctora Wendy Molina Andrade, en sesión ordinaria del 10 de enero del 2013.

Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.) Ilegible.- Quito, a 18 de enero del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL A

SUSCRIBIRSE ENTRE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

La República de Ecuador y la República de Perú, en adelante, Partes Contratantes, Animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social han convenido lo siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1°

DEFINICIONES

"El Convenio tiene por objeto proteger a los nacionales y a las personas comprendidas en el Artículo 3° del presente Convenio, la conservación de los Derechos de Seguridad Social, adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en el presente Convenio y su correspondiente Acuerdo Administrativo".

Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para efectos de la aplicación del presente Convenio el siguiente significado:

"Legislación: Las leyes, reglamentos y disposiciones sobre aportes y/o cotizaciones, pensiones o prestaciones de los Sistemas de Seguridad Social que se indican en el artículo 2° de este Convenio;

"Autoridad Competente": Respecto del Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Respecto de Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS;

"Organismo de Enlace": Organismo de Enlace es el encargado de la coordinación para la aplicación del Convenio entre las Instituciones Competentes, como también de brindar la información al interesado de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

"Institución Competente": Para Ecuador, El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS; y, Para el Perú, Institución responsable, de acuerdo con la legislación peruana, de la aplicación de la legislación señalada en el Artículo 2° del presente Convenio.

"Pensión": Prestación pecuniaria que incluye suplementos, asignaciones y aumentos;

"Período de Seguro": Período de cotizaciones reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier lapso considerado por dicha legislación como equivalente a un periodo de seguro;

"Trabajador": Toda persona que realiza una actividad económica dependiente o independiente, está o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2°;

"Trabajador Dependiente": Persona que está al servicio de un empleador bajo un vínculo de subordinación y dependencia, así como aquella que se considere como tal por la legislación aplicable;

"Trabajador Independiente": Persona que ejerce una actividad por cuenta propia, por la cual percibe ingresos, así como aquélla que se considere como tal por la legislación aplicable;

"Afiliado o Asegurado": Trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un Sistema de Seguridad Social de cualquiera de las Partes Contratantes;

"Bono de Reconocimiento" (BdR): Designa, respecto del Perú a los títulos valores expresados en dinero y sujetos a una condición de redención que, conforme a la normativa peruana, represente los períodos de cotización efectuados en el SNP, con anterioridad a la incorporación a una AFP;

"Aportaciones y/o Cotizaciones Obligatorias": Son aquellos que los empleadores, trabajadores y/o Estado entregan obligatoriamente al Sistema de Pensiones que corresponda;

"Pensión con Garantía Estatal": Designa, respecto al Perú, a la prestación que otorga el Estado en el caso de los afiliados que con anterioridad a la incorporación al sistema de capitalización individual aportaban al sistema de reparto peruano conforme a la normativa peruana vigente.

  1. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica en cada país.

Artículo 2°

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL

  1. El presente Convenio se aplicará:

    Respecto del Perú. a la legislación sobre:

    El Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilación y de sobrevivencia;

    El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, supervisado por la SBS, para beneficios como los de jubilación, invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio, así como los que establezcan las disposiciones peruanas;

    Los regímenes de prestaciones de salud a cargo de ESSALUD.

    Respecto del Ecuador a la legislación sobre:

    La Ley de Seguridad Social y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

  2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que en futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el párrafo precedente, siempre que la Autoridad Competente de una Parte no comunique excepción alguna a la otra dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de tales leyes, reglamentos o disposiciones.

  3. La aplicación de 1as normas del presente Convenio incluye las disposiciones contenidas en otros convenios bilaterales o multilaterales celebrados por una de las Partes Contratantes, entre las que se encuentra la Decisión 583 de la Comunidad Andina y en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Constitución Política del Perú.

Artículo 3°

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL

El presente Convenio se aplicara a:

Los nacionales de las dos Partes Contratantes que estén o hayan estado sujetos a la legislación mencionada en el artículo 2° del presente Convenio;

Los nacionales de un tercer país, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de una o ambas Partes Contratantes; y,

Las personas que deriven sus derechos de las personas mencionadas en las letras a) y b) precedentes.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES

Artículo 4°

IGUALDAD DE TRATO

Las personas referidas en el artículo 3° tienen las obligaciones y les corresponde los derechos previstos en la...

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