Caso 0010-13-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado 'Convenio No. 189 de la OIT sobre el 'Trabajo Decente para las trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”

Número de Boletín924-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Cuenca, 14 de marzo del 2013, a las 14h30.- VISTOS: En el caso N.° 0010-13-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Cuenca el 14 de marzo del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio N°. 189 de la OIT sobre el "Trabajo Decente para las trabajadoras y los Trabajadores Domésticos", a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍFIQUESE.-

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presdiente.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces: Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de la señora jueza y señores jueces Antonio Gagliardo Loor, Alfredo Ruiz Guzmán y Ruth Seni Pinoargote en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Cuenca el 14 de marzo del 2013. Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: ... f.) Ilegible.- Quito, a 20 de marzo del 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Organización Internacional del Trabajo

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C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189)

Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Adopción: Ginebra, 100a reunión CIT (16 junio 2011) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos).

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Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1° de junio de 2011 en su centésima reunión; Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países; Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente la mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como otros abusos de los derechos humanos; Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados; Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa; Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006); Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos; Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así

como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha
...

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