Resoluciones CI-SETED-2016-04. Dispónese a los ministerios de Salud Pública y de Inclusión Económica y Social que, bajo la coordinación del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, dentro del término de 30 días, presenten el informe defi nitivo sobre la transferencia de las casas de acogida

Número de Boletín944
SecciónResoluciones
EmisorComité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
22 – Martes 14 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 944
COTIMON, como el organismo encargado de la
coordinación y articulación de las operaciones de
detección y monitoreo de posibles cultivos ilícitos y pistas
irregulares, dentro del territorio ecuatoriano.
Artículo 2.- El Comité Interinstitucional de Monitoreo
de Cultivos Ilícitos COTIMON, deberá informar
anualmente los resultados de su gestión al Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Artículo 3.- Dentro del plazo de 30 días, el Comité
Interinstitucional de Monitoreo de Cultivos Ilícitos –
COTIMON, deberá presentar su Plan de Trabajo al Comité
Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control
del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la Sala de Sesiones del ECU 911 en
Quito, D.M., el 28 de diciembre del 2016.
f.) Ing. César Navas Vera, Delegado del Presidente de la
República, Presidente del Comité Interinstitucional.
f.) Gras. (sp) Rodrigo Suárez Salgado, Secretario Técnico
de Drogas, Secretario del Comité Interinstitucional.
No. CI-SETED-2016-04
COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO
SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y
Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, en su artículo 21 dispone la conformación
de un Comité Interinstitucional con competencia para la
formulación, coordinación y articulación de las políticas
públicas relacionadas con el fenómeno socio económico
de las drogas; y, la evaluación del cumplimiento de las
metas y objetivos institucionales de la Secretaría Técnica
de Drogas;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en su artículo 48
crea el Comité Interinstitucional de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de
Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización, integrado por el Presidente de la
República o su delegado, el Ministro de Salud Pública,
el Ministro de Educación, el Ministro de Inclusión
Económica y Social, el Ministro del Interior, el Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; el Ministro del
Deporte; y, dispone que el Secretario Técnico de Drogas,
actuará como secretario del Comité;
Que, el numeral 4 del artículo 49 del mencionado
Reglamento, faculta al Comité Interinstirucional disponer
los correctivos necesarios en la implementación de las
políticas públicas sobre el fenómeno socio económico de
las drogas;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 28 de
diciembre del 2016, en la Sala de Sesiones del ECU 911
Quito, se conoció el avance del proceso de traspaso de
Casas de Acogida con relación a la Sesión Ordinaria del
07 de septiembre del 2016;
Que, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 28 de
diciembre del 2016, en la Sala de Sesiones del ECU 911
Quito, se conoció el proyecto de Acuerdo Interinstitucional
que implementa directrices para el desarrollo del programa
de prevención integral del uso y consumo de drogas en el
ámbito laboral; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Disponer a los Ministerios de Salud Pública y
de Inclusión Económica y Social que, bajo la coordinación
del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, dentro
del término de 30 días presenten el informe def‌i nitivo
sobre la transferencia de las Casas de Acogida.
Artículo 2.- Aprobar la suscripción del Acuerdo
Interinstitucional entre la Secretaría Técnica de Drogas
y el Ministerio del Trabajo, que establezca las directrices
para el desarrollo e implementación del programa de
prevención integral al uso y consumo de drogas en el
ámbito laboral.
Artículo 3.- Disponer a la Secretaría Técnica de Drogas
y al Ministerio del Interior coordinen la implementación
de un sistema unif‌i cado para ejercer la competencia
de aprehensión, depósito y destrucción de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lo cual se informará al
Comité Interinstitucional en el término de 30 días.
Artículo 4.- Disponer a la Secretaría Técnica de Drogas y
al Ministerio de Salud Pública la verif‌i cación y unif‌i cación
de datos referentes a las atenciones de salud, para que en
el término de 15 días presenten un informe de resultados.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.

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