Acuerdo 288 - Dispónese que el pago de multas económicas se harán de acuerdo como lo establezca la respectiva resolución

Número de Boletín417
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 manifiesta que se debe: "Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente"; y, en el numeral 6 nos dice que se debe: "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible",

Que la Ley de pesca y Desarrollo Pesquero, en el Art. 1 estipula lo siguiente. "Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses".

Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en el Art. 2 señala lo siguiente: "Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así...

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