Caso 0001-16-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA'

Número de Boletín726-Segundo Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-Quito,

D. M., 16 de marzo del 2016 a las 14:30.-VISTOS: En el caso N.º 0001-16-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra, en sesión llevada a cabo el 16 de marzo del 2016, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 82 numeral 2 de la Codi.cación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA", a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente a la jueza sustanciadora para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.

f.) Pamela Martínez Loayza, PRESIDENTA (E).

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

Razón: Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Francisco Butiñá Martínez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Patricio Pazmiño Freire, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Pamela Martínez Loayza, sin contar con la presencia de los jueces Roxana Silva Chicaiza, y Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión del 16 de marzo del 2016. Lo certi.co.

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.-Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- Quito, a 28 de marzo de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

Quito, D. M., 16 de marzo de 2016

INFORME DEL CASO N.º 0001-16-TI

"CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA"

En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria del 27 de enero de 2016, como jueza sustanciadora del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 1 de la Codi.cación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, me permito poner a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe.

  1. ANTECEDENTES

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario general jurídico de la Presidencia de la República, mediante o. cio N.º T.7297-SGJ-16-15 del 8 de enero de 2016, remitió a la Corte Constitucional el "CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA", suscrito en la ciudad de Quito, el 9 de diciembre de 2015. Este tratado tiene por objeto regular las relaciones recíprocas en el área de la seguridad social entre la República del Ecuador y la República de Argentina.

    Por lo tanto, de conformidad...

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