Caso 0008-16-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República de Canadá sobre Transporte Aéreo'

Número de Boletín893-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-Quito, D. M., 15 de noviembre del 2016 a las 16:00.-VISTOS: En el caso N.º 0008-16-TI, conocido y aprobado el informe presentado por el juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán, en sesión llevada a cabo el 15 de noviembre del 2016, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 82 numeral 2 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y la República de Canadá sobre Transporte Aéreo", a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente a la jueza sustanciadora para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.

f.) Alfredo Ruiz Guzmán, PRESIDENTE.

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

Razón: Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con ocho votos de las señoras juezas y señores jueces: Francisco Butiñá Martínez, Pamela Martínez de Salazar, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, Roxana Silva Chicaiza, Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz Guzmán, sin contar con la presencia de la jueza Ruth Seni Pinoargote, en sesión del 15 de noviembre del 2016. Lo certifico.

f.) Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE CONSTITUCIONAL.-Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 22 de noviembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Quito, D. M., 15 de noviembre de 2016

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

INFORME DEL CASO N.º 0008-16-TI

"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CANADÁ SOBRE TRANSPORTE AÉREO"

Teniendo como antecedente el memorando N.º 1026-CCESG-SUS-2016 suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, mediante el cual se me hace conocer del sorteo de las causas realizado por el Pleno del Organismo en sesión ordinaria del 20 de julio de 2016, y en el que se me remitió entre otros expedientes el signado con el N.º 0008-16-TI, en mi calidad de juez sustanciador del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 1 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional, el siguiente informe.

  1. ANTECEDENTES

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.7326SGJ-16-420 del 11 de julio de 2016, remitió a la Corte Constitucional copias del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo", suscrito en Ottawa el 8 de junio de 2016.

    En su comunicación, el secretario nacional jurídico establece la necesidad de que la Corte Constitucional se manifieste sobre este instrumento internacional y emita informe respecto de si requiere o no aprobación legislativa, previo a la ratificación por parte del presidente de la República.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR