Caso 0026-12-TI. Dispónese la publicación del 'Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca' suscrito en la Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente en Río de Janeiro el 02 de septiembre de 1947

Número de Boletín939-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, 02 de abril del 2013, a las 17h10.-VISTOS: En el caso N.° 0026-12-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, en Sesión extraordinaria llevada a cabo el 02 de abril del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del texto del instrumento internacional denominado: "Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca", Suscrito en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente en Río de Janeiro el 02 de septiembre de 1947, cuya denuncia se ha solicitado, a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo.

NOTIFÍQUESE.-

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón: Siento por tal, que el informe del caso que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces: Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los señores jueeces Marcelo Jaramillo Villa y Wendy Molina Andrade, en sesión extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Quito el 02 de abril de 2013. Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

Corte Constitucional.- Es fiel copia del original.- Revisado por f.) Ilegible. Quito, a 12-04-2013. f.) Ilegible, Secretaría General.

TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA

Suscrito en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente Río de Janeiro, 15 de agosto a 2 de septiembre de 1947

En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y,

CONSIDERANDO: Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América;

Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional;

Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano;

Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacífica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz;

Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su Voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz;

Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar...

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