Caso 0003-11-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado 'Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión'

Número de Boletín910-Primer Suplemento
SecciónCaso
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Guayaquil, 21 de febrero de 2013 a las 20h50.-VISTOS: En el caso No. 0003-11-TI, conocido y aprobado por el informe presentado en Sesión Ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil el 21 de febrero de 2013, por la doctora Tatiana Ordeñana Sierra, Jueza Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional denominado: "Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión" en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.) Dr. Patrcio Pazmiño Freire, PRESIDENTE.

Razón: Siento por tal que el auto que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, con seis votos de los señores jueces y señoras juezas: Antonio Gagliardo Loor, Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de las doctoras María del Carmen Maldonado Sánchez y Ruth Seni Pinoargote y el doctor Manuel Viteri Olvera, en sesión ordinaria llevada a cabo en la ciudad de Guayaquil e1 21 de febrero de 2013. Lo certifico.

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

Corte Constitucional.- Es fiel copia del original.- Revisado por: Ilegible.- f.) Ilegible.- Quito, a 28 de febrero de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Resolución RC/Res.6

Aprobada por consenso, el 11 de junio de 2010, en la decimotercera sesión plenaria

RC/Res.6

El crimen de agresión

La Conferencia de Revisión,

Recordando el párrafo 1 del artículo 12 del Estatuto de Roma,

Recordando el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma,

Recordando también el párrafo 7 de la resolución F aprobada el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional,

Recordando asimismo la resolución ICC-ASP/1/Res.1 sobre la continuación del trabajo relativo al crimen de agresión y expresando su reconocimiento al Grupo de Trabajo Especial sobre el crimen de agresión por haber elaborado propuestas sobre una disposición relativa al crimen de agresión,

Tomando nota de la resolución ICC-ASP/8/Res.6, mediante la cual la Asamblea de los Estados Partes remitió propuestas a la Conferencia de Revisión sobre una disposición relativa al crimen de agresión para su examen,

Resuelta a activar la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad posible,

Decide aprobar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante el "Estatuto"), las enmiendas del Estatuto que figuran en "el anexo I de la presente resolución, que estarán sujetas a ratificación o aceptación y entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto; y señala que cualquier Estado Parte podrá depositar una declaración como establece el artículo 15 bis antes de la ratificación o aceptación;

Decide además aprobar las enmiendas a los Elementos de los Crímenes que figuran en el anexo II de la presente resolución;

Decide además aprobar los entendimientos respecto de la interpretación de las enmiendas mencionadas, contenidos en el anexo III de la presente resolución;

Decide asimismo revisar las enmiendas relativas al crimen de agresión siete años después del inicio del ejercicio de la competencia de la Corte;

Exhorta a todos los Estados Partes a que ratifiquen o acepten las enmiendas contenidas en el anexo I.

Anexo I Artículos 8.bis a 15

Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional relativas al crimen de agresión

Suprímase el párrafo 2 del artículo 5 del Estatuto

Insértese el texto siguiente a continuación del artículo 8 del Estatuto:

Artículo 8 bis

Crimen de agresión

  1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un "crimen de agresión" cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. A los efectos del párrafo 1, por "acto de agresión" se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión:

La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;

El bombardeo; por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado,

El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;

La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;

La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su...

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