Acuerdos. Dm-2017-040 A Declárese En Comisión De Servicios Con Remuneración En El Exterior Al Señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor Del Despacho Ministerial

Número de Boletín187
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 23 de febrero de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 187
Nº DM-2017-040 A
Raúl Pérez Torres
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que
las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente
de la República, y lo representarán en los asuntos propios
del ministerio a su cargo (…)”;
República del Ecuador, establece que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público”;
Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con
los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma
la declaratoria en comisión de servicios con remuneración
al exterior de los servidores públicos;
Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051,
con el cual se expide el Reglamento para el pago de
viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para
las y los servidores y obreros públicos, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 392, de 24 de febrero
de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior,
para cumplir tareas of‌i ciales o servicios institucionales
derivados de las funciones de un puesto de las servidoras,
servidores, obreras u obreros que laboren en entidades
de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a
la misma, se las realizará a través del correspondiente
acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a
través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia. (…)”;
Que mediante of‌i cio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O
de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, dispuso. “(…) a todas las
entidades que conforman la Administración Pública
central, institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las
siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de
servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando
las organizaciones anf‌i trionas f‌i nancien los costos totales
(pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a f‌i n
de que no representen erogación presupuestaria alguna
para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar
viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente
justif‌i cados y con la presentación posterior del informe de
benef‌i cios cuantif‌i cables para el Estado, aprobado por la
máxima autoridad institucional, conforme la normativa
expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la
comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos
personas por institución, tomando en consideración que de
requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con
las embajadas y consulados, dentro de su programación
presupuestaria (…)”;
Que consta las certif‌i caciones presupuestarias N°. 12 y 252
de 31 de enero y 31 de marzo de 2017, respectivamente,
correspondientes a “Pasajes al exterior”, cuyas descripciones
señalan: “Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e
Internacionales para el Ministerio de Cultura y Patrimonio
2017 con la Empresa Tame (…)”;
Que consta la certif‌i cación presupuestaria N°. 153 de 03 de
marzo de 2017, por el valor total de “$. 21,188.94”, cuya
descripción señala: “Pago de viáticos y subsistencias en
el exterior para los servidores del Ministerio de Cultura y
Patrimonio ejercicio f‌i scal 2017 (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que con comunicación No. 000133 de Bogotá, 04 de julio de
2017, la señora Diana Carolina Rey Q, Directora Ejecutiva
de FUNDALECTURA-IBBY Colombia, comunicó al
señor Ministro de Cultura y Patrimonio lo siguiente:
Fundalectura es una entidad privada sin ánimo de lucro
creada hace 27 años por los gremios participantes en la
cadena productiva del libro en nuestro país, con el objetivo
de hacer que Colombia se convierta en un país de lectores.
Por ello, es reconocida por la Ley del libro, L. 98 de
1993, artículo 31, como “entidad que promueve la lectura
en el país y en consecuencia como organismo asesor del
Gobierno para la formulación de planes y programas de
fomento de la lectura”. (…) lo invitamos, señor Ministro, a
que nos visite en nuestra sede en Bogotá, junto con Edgar
Allan García, Director del Plan Nacional de Lectura y
el escritor Antonio Correa asesor del Plan Nacional de
Lectura de Ecuador”;
Que con memorando No. MCYP-MCYP-17-0205-M de 15
de julio de 2017, el señor Edgar Allan García Rivadeneira,
Asesor de esta Cartera de Estado, remitió al señor Ministro
de Cultura y Patrimonio el “Informe de justif‌i cación
para viaje a Colombia”, señalando:”El viaje tiene como
propósito realizar un trabajo conjunto en cuanto al diseño
y puesta en marcha del Plan de Lectura, escritura y
bibliotecas, a implementarse en Ecuador, partiendo de su
amplia experiencia en el desarrollo de planes de lectura
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