Acuerdos. Dm-2017-042 Refórmese El Acuerdo Ministerial Nº Dm-2017-020 De 22 De Junio De 2017
Número de Boletín | 187 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Cultura y Patrimonio |
Viernes 23 de febrero de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 187
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial. Comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de
julio de 2017.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En
calidad de Responsable de Documentación y Archivo del
Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fi el
copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.-
f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y
Archivo.
Nro. DM-2017-042
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
República, establece: “Art. 154.- A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…).”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”.
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, determina: “Art. 35.- DELEGACION DE
ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o
geográfi ca de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones. (…).”.
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Art.
17.- DE LOS MINISTROS.- (…). Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Ofi cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”.
Que el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla:
“Art. 54.- DESCONCENTRACION.- La titularidad y el
ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos
administrativos podrán ser desconcentradas en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será
el traslado de la competencia al órgano desconcentrado.
La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o
Acuerdo Ministerial.”.
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla:
“Art. 55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos.”.
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-020
de 22 de junio de 2017, se expidió el instrumento de
desconcentración y delegación de funciones y atribuciones
en los ámbitos administrativos, de talento humano y
fi nanciero del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
al Ministro le corresponde promover los procesos de
desconcentración y descentralización institucional,
adecuando la normativa vigente a la estructura orgánica de
la entidad, para una efi ciente y efi caz administración.
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-
020 de 22 de junio de 2017, en los siguientes términos:
1.1. En la parte fi nal del segundo inciso del artículo
4, sustitúyase el signo de puntuación “.” por la
siguiente frase: “; así como, para cancelar o declarar
desiertos los procedimientos de contratación pública,
ordenando de ser el caso su archivo o reapertura.”.
1.2. En el quinto inciso del artículo 5, sustitúyase
la frase “al Coordinador General Jurídico y
a los Coordinadores Zonales, en el ámbito de
su jurisdicción” por “a los Subsecretarios,
Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales
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