Acuerdos SGPR-2013-0004. Acuerdo SGPR-2013-0004 - Nómbrase al doctor Juan Antonio Peña Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e Información
Número de Boletín | 187 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría General de la Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptúa que: "Cuando la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)";
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se establece: "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgados por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá...
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