Acuerdos SGPR-2013-0004. Acuerdo SGPR-2013-0004 - Nómbrase al doctor Juan Antonio Peña Aguirre, Subsecretario de Seguimiento e Información

Número de Boletín187
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, se preceptúa que: "Cuando la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)";

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva se establece: "(...) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgados por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministerio hubiere delegado sus funciones responderá...

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