La Doctrina Parra Velasco o de la Solidaridad Obligada de los Países Hispanoamericanos

AutorAntonio Parra Gil
Páginas92-105
SEccÍÓ
1v
LIBRE
La
Doctrina
Parra
Velasco
o
de
la
Solidaridad
Obligada
de
los
Estados
Hispanoamericanos
Antonio
Parra
Gil
En
el
campo
de
las
relaciones
entre
los
Estados
Hispano-ameri
canos
pueden
producirse
relaciones
jurídicas,
tanto
debido
a
acciones
jurídicas
voluntarias
de los
referidos Estados,
como
debido
aciertos
hechos,
independientes
de
su
voluntad.
He creído
interesante tratar brevemente,
a
propósito
que
el
17
de
diciembre
del
2000
se
ha
cumplido
el
centena
rio
del
nacimiento
de
mi
padre,
Dr.
Antonio
Parra
Velasco,
sobre
su
doctrina,
también conocida
como
de
la
Solidari
dad
Obligada
de
los
Estados Hispanoamericanos.
Mi
padre sostenía
que
los
Estados
Hispanoamericanos
se
encuentran
“unidos
por
un
vínculo
jurídico
de
solidari
dad’,
producido
de
“manera
natural,
originado
en
factores
morales, raciales, culturales
e
históricos
ajenos
a
la
volun
tad
de
los
gobiernos”,
afirmación
que
constituye
“una
inter
pretación
jurídica
de
la
realidad
social
de
la
América
His
pana” de
“interdependencia
y
solidaridad
natural”,
que
“une
de
hecho,
inevitablemente,
a
nuestros Estados”,
y
que
se
traduce
“en el
derecho
a
la soberanía
integral
de
la
co
munidad
que
los
Estados Hispanoamericanos
forman”.
Expuso
su
doctrina,
por primera
vez,
en
1930,
en
su
te
sis
previa
a
obtener
el
grado
de
Doctor
en
Derecho por
la
Facultad
de
Jurisprudencia
de
la
Universidad
de
Guaya
quil,
en
la
que
no
sólo
trata
de
“plantear
y
desarrollar...
una
doctrina
jurídica,
basada
en
principios
de
derecho
umver
salmente aceptados,
de
la
que
se
desprenda,
como una
me
ra
consecuencia
lógica,
un
sistema completo
de
normas
que
regulen
las
relaciones
de
los
Estados
Hispanoamericanos
entre
sí,
y
con
las
demás
naciones”,
sino
también
una
“doc
trina
de
política internacional
para
uso
de
dichos Estados,
es
decir,
un
sistema
de
defensa,
un
plan
para
el
desarrollo
futuro
de
la
política internacional
de
todos
ellos,
como
con
junto”.
Recordaba
que
el
derecho
es
un
instrumento
de
conser
vación
y
de
transformación,
y
que
es
necesario
dar
una
in
terpretación
jurídica
a
los
fenómenos
sociales,
económicos
y
políticos
de
los
Estados Hispanoamericanos,
“buscando,
en
las
condiciones
del
presente
el
punto
de
partida
y
la
ra
zón
de
ser
de
las
transformaciones
futuras
y
la
base
para
le
vantar sólidamente
el
edificio
de
nuestro porvenir.’
Se
trata
-
decía
-
de
resolver
un
problema
jurídico:
“de
transformar
el
ideal
moral
que
representa,
en
ideal
jurídi
co”;
de
“valorizar, en
términos
de
derecho,
los
valores
mo
rales
y
sentimentales
de
ese
movimiento hacia
la
solidari
dad
hispanoamericana”;
de
“interpretar
jurídicamente
la
ac
ción
de
aquellas
fuerzas morales
y
espirituales”..,
“impon
derables
pero
reales,
que acercan
y
unifican
a
nuestros
pue
blos”.
Y
afirmaba:
“El
desenvolvimiento
social
e
interna
cional
de
los
Estados Hispanoamericanos
se
dirige
hacia
la
realización positiva
de ese
sentimiento
de
solidaridad,
que
se
traduce
en
el
derecho
a
la
soberanía
integral
de
la
Comu
nidad
de
Estados
que
ellos
forman,
en
el
derecho
a
la
exis
tencia
del
Grupo
mediante
la
solidaridad obligada
de
sus
componentes,
y
esa
tendencia
requiere
para
su
realización
efectiva,
de
una
interpretación
jurídica.”
Se
preguntaba
cuál
podría
ser
esa interpretación
jurídi
ca,
y
recordaba
“la
génesis
de
las
relaciones
jurídicas,
en
el
dominio
del
Derecho
Civil,”
y
que
“todos
los
aconteci
mientos
que
originan
relaciones
jurídicas
entre
los
hombres
pueden
agmparse,
según
los
tratadistas
de
la
Filosofía
del
Derecho,
en dos
categorías fundamentales:
las
acciones
ju
rídicas,
y
los
hechos
a
los que
el
Derecho
atribuye ciertas
consecuencias
jurídicas.”
“Las
relaciones
jurídicas
no
se
originan,
por
tanto,
úni
camente
en
acciones
jurídicas,
lícitas
o
ilícitas,
provenien
tes
de
la
voluntad
del
hombre”,
sino
que
también nacen
“de
ciertos hechos,
independiente
de
la voluntad
del
hombre,
de
ciertos acontecimientos
naturales,
que
el
hombre
no
puede
controlar”, como,
por ejemplo,
“del
hecho natural
del
nacimiento
de
un
niño,
se
originan múltiples relaciones
jurídicas,
con
referencia
a
los
derechos
y
obligaciones
que
a
ese
nuevo
ser
corresponden
en
la
vida
familiar
y
social.”
“De
la
misma
manera
continuaba
-,
considero
que
en
el
campo
de
las
relaciones
entre
los
Estados
Hispanoame
ricanos pueden
producirse
relaciones
jurídicas,
tanto
debi
do
a
acciones
jurídicas
voluntarias
de
los
referidos Estados

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