Acuerdo DP- DPG-DAJ-2018-057 Expídese el Reglamento de Clasifi cación de Información Reservada y Confi dencial

Número de Boletín322
SecciónAcuerdos
EmisorSERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
40 – Viernes 7 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 322
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y
f‌i nanciera;
Que el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece
como atribución del Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales el “(…) Ejercer las facultades de regulación
a través de la expedición de normativa técnica en la
materia, gestión y control de los derechos intelectuales y
conocimientos tradicionales; (…)”
Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo,
se establece que el Director General del SENADI, es el
representante legal de dicha institución;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18
de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera
Guarderas, designó como Director General del Servicio
Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo
Santiago Cevallos Mena;
Que, mediante Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI
de 13 de julio de 2018 se expidió el “Reglamento de
Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del
Órgano Colegiado De Derechos Intelectuales Del Servicio
Nacional De Derechos Intelectuales”
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo
3 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356;
EMITE LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS
Artículo 1.- En la Resolución No. 002-2018-DG-NT-
SENADI de 13 de julio de 2018, vigente a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, se ha detectado un error involuntario en el texto
de la Disposición Transitoria Quinta, en donde consta:
“(…) El Director General del Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales (…)”, cuando lo correcto es: “(…)
El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación o el Director General del Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales por delegación, (…)”. En razón
de lo expuesto, el texto correcto es el siguiente:
QUINTA.- DE LA PRESIDENCIA DEL ÓRGANO
COLEGIADO DE DERECHOS INTELECTUALES.- El
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación o el Director General del Servicio Nacional
de Derechos Intelectuales por delegación, designará al
Presidente Titular y Subrogante del Órgano Colegiado de
Derechos Intelectuales, en un término no mayor a diez días
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.”
Artículo 2.- La presente Fe de Erratas, por tratarse de un
error involuntario retrotrae sus efectos al acto administrativo
de carácter normativo que corrige.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Fe de
Erratas al Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito D.M., a los siete días del mes
de agosto de 2018.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General,
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.
No. DP-DPG-DAJ-2018-057
Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PÚBLICO GENERAL
Considerando:
Que, según el artículo 191 de la Constitución de la
República, la Defensoría Pública es un órgano autónomo
de la Función Judicial, indivisible, con autonomía
administrativa, económica y f‌i nanciera.
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la
República consagra como uno de los derechos que tienen
todas las personas, en forma individual o colectiva, el
de “Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos
del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información”.
Que, de acuerdo con el artículo 96 la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, el Estado garantiza el derecho
que tienen los ciudadanos de acceder libremente a la
información pública, de conformidad con la Constitución
y la ley.
Que, en el mismo sentido, el artículo 1º de la Ley Orgánica
que el acceso a la información pública es un derecho de las
personas que garantiza el Estado.
Que, el artículo 5 de la misma Ley Orgánica establece
que se considera información pública todo documento,
en cualquier formato, que se encuentre en poder de las
instituciones públicas que se hallen bajo su responsabilidad
o se hayan producido con recursos del Estado.
Que, el inciso 2º del artículo 47 de la Ley Orgánica de
que “Se considerará información pública toda aquella
que emane o que esté en poder de entidades del sector
público o entidades privadas que, para el tema materia
de la información, tengan participación del Estado o sean
concesionarios de este”.
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