Resolución DZ3-SZORDRI17-00000250 Deléguense Funciones A Varios Servidores Y Servidoras Del Departamento De Gestión Tributaria De La Zona 3

Fecha de disposición01 Marzo 2018
Fecha de publicación01 Marzo 2018
Número de Gaceta191
40 – Jueves 1º de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 191
QUINTA.- Para la aplicación del presente Reglamento
Interno se podrán expedir guías de procedimiento,
manuales de uso, formatos, formularios, instructivos y
más normativa conexa sobre la base de las atribuciones
constitucionales y legales.
SEXTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento
Interno, se estará a lo dispuesto en la LOSEP, su
Reglamento General, Normas Técnicas que expida el ente
rector del trabajo y normativa interna de la Institución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- No serán inaplicables aquellas sanciones
relativas al uso de uniformes y credenciales hasta que la
institución implemente su entrega y uso.
SEGUNDA.- Los procesos administrativos iniciados con
anterioridad a la expedición del presente Reglamento,
en sujeción a la LOSEP y su Reglamento General,
continuarán sustanciándose de conformidad con dichas
normas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Queda derogada cualquier otra norma de igual
o menor jerarquía que se contraponga con el presente
Reglamento Interno.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- De la ejecución del presente Reglamento
encárguese a la Dirección Administrativa Financiera
a través de la Unidad de Administración de Talento
Humano.
El presente Reglamento Interno entrará en vigencia
una vez que sea aprobado por la Directora Ejecutiva,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 01 de febrero
de 2018.
f.) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto
de Cine y Creación Audiovisual.
INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN
AUDIOVISUAL.- El documento que antecede en catorce
(14) fojas es fiel copia de su original que consta en los
archivos del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito,
DM., a 01 de febrero de 2018.- f.) Ab. Doris Carrillo
Chuquer, Secretaria Ad-hoc.
No. DZ3-SZORDRI17-00000250
EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben
organizarse y desarrollarse de manera descentralizada
y desconcentrada, procurando el desarrollo armónico
del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana
y de las entidades seccionales, para cumplir, de esta
forma, los principios de ef‌i ciencia, calidad, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación
del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores
Regionales y Provinciales ejercerán, dentro de su respectiva
jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna
al Director General del Servicio de Rentas Internas, con
excepción de la absolución de consultas, el conocimiento
y resolución de recursos de revisión y la expedición de
resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio
para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento a la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece
como facultad de los Directores Regionales entre otras,
las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión
del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción,
y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos
tributarios;
Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las
autoridades administrativas que la ley determine están
obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que
corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o
recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos
pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un
acto de la Administración Tributaria;
Que, los artículos 75 y 76 de la normativa Ibídem disponen
que la competencia administrativa se ejerza por los órganos
que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o
sustitución previstos por las leyes;
Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley
o por decreto; y que, los delegados únicamente podrán a
su vez delegar sus competencias cuando exista autorización
expresa para el efecto;
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
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