Resolución 002-2013-CIMC - Emítese la Resolución N° 002-2013-CIMC
Número de Boletín | 64-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias Comité Interministerial de la Calidad |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2013 |
EL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, es objetivo de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad garantizar la seguridad, confianza y equidad en las relaciones de mercado y en la comercialización de bienes y servicios nacionales o importados;
Que, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Comité Interministerial de la Calidad tiene como atribuciones, entre otras, formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;
Que, el artículo 57 señala de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece, que la vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos;
Que, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos;
Que, en el Registro Oficial No. 4 el 30 de mayo del 2013, el Comité Interministerial de la Calidad emitió la Resolución 001-2013-CIMC, sobre el marco general para la evaluación de la conformidad de los bienes sujetos a reglamento técnico ecuatoriano, con la finalidad de garantizar la protección de la vida y la salud humana; la seguridad; la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;
Que, se considera conveniente la emisión de una Resolución aclaratoria, a efectos de su plena aplicación, por parte de las entidades pertinentes;
Que, en el artículo 11 y 15 de la precedente resolución, se cita erróneamente el artículo 8 de la misma resolución; y en el artículo 4 y Disposición Transitoria Segunda se ha detectado la omisión de palabras en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba