Acuerdos interministeriales 2. Emítense las disposiciones para el uso de maquinaria y equipo pesado en la actividad minera y transporte comercial de carga pesada de productos forestales

SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMinisterios de Transporte y Obras Públicas; de Minería y del Ambiente:
18 – Lunes 6 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 938
Que mediante Decreto Ejecutivo, Nro 1232 el señor
Presidente de la Republica del Ecuador designó al Abg.
Diego Fuentes como Ministro del Interior Encargado
En uso de las facultades que me conf‌i ere el numeral 1 del
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la Doctora Diana Lucía Espinoza
Valdez, Asesora de Despacho del Ministerio del Interior,
las siguientes facultades:
a) Suscribir los Acuerdos Ministeriales relativos al
Permiso de Operación y de Renovación de Permisos
de Operación a las compañías de Seguridad Privada;
b) Iniciar los procesos administrativos por infracciones
Reglamento de aplicación y demás disposiciones
legales que rigen su actividad, e imponer las sanciones
administrativas que corresponden en derecho; y,
c) Autorizar mediante Acuerdo, la creación y
funcionamiento de los Centros de Formación
y Capacitación del personal de guardias de las
empresas de seguridad privada e Iniciar los procesos
administrativos por infracciones, imponiendo las
sanciones administrativas.
Art. 2.- La Doctora Diana Lucía Espinoza Valdez,
responderá directamente ante el Ministro del Interior por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento del
señor Secretario Nacional de la Administración Pública
y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio en la publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el distrito Metropolitano de Quito, a 01 de
diciembre de 2016.
f.) Diego Fuentes Acosta, Ministro del Interior Encargado.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 002
Boris Sebastián Córdova González
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Javier Felipe Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Walter Francisco García Cedeño
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Ecuador impone, como deberes del Estado, entre otros,
la protección del patrimonio natural y el garantizar a sus
habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad
integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción;
Que, el artículo 14 ibídem establece: “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados”;
Que, el inciso primero del artículo 71 de la Norma
Suprema, determina que: “La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce la vida, tiene derecho a que se
respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos (....)”;
Que, el artículo 73 de la de la misma Norma dispone:
“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción
para las actividades que puedan conducir a la extinción
de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales (...)”;
Que, el artículo 83 de la referida Norma, en los numerales
cuarto y séptimo determina que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
Ley: (...) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y
la seguridad. (...) 7. Promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme el buen
vivir (...)”;
Que, el artículo 154 ibídem indica que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la

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