Dictámenes 003-16-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, contenida en el Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, expedido por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Número de Boletín799-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2016

Quito, D. M., 4 de mayo de 2016

DICTAMEN N.º 003-16-DEE-CC

CASO N.º 0008-11-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo del artículo 166 de la Constitución de la República, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T.5942-SNJ-11-1025 del 3 de agosto de 2011, el Decreto Ejecutivo N.º 844, el cual contiene la declaratoria del estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas por las afectaciones de las actividades mineras. Por lo cual solicita que la Corte Constitucional emita su pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (vigente a esa fecha), certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, aunque precisa que el presente caso tiene relación con el caso N.º 0005-11-EE, como consta de la certificación que obra a fojas 6 del expediente.

El 1 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, se realizó el sorteo de causas; en tal virtud, le correspondió sustanciar el presente caso al juez constitucional Alfonso Luz Yunes.

El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

El Pleno del Organismo en sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, procedió al sorteo de las causas, correspondiéndole al juez constitucional, Manuel Viteri Olvera, sustanciar el presente caso, conforme consta en el memorando de la Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 021-CCE-SG-SUS-2012 del 17 de diciembre de 2012, por el cual se remite el expediente al referido juez constitucional.

El juez sustanciador mediante providencia del 22 de enero de 2013 a las 16:15, avocó conocimiento de la presente causa, procediendo a notificar al legitimado activo el contenido de la misma.

Decreto objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 844 del 2 de agosto de 2011, por el cual se declaró el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

Decreto Ejecutivo N.º 844

Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República impone como deberes del Estado, entre otros, la protección el patrimonio natural país y el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, preservando los ecosistemas, la biodiversidad y previniendo el daño ambiental;

Que el artículo 32 de la Constitución de la República reconoce que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, a la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que el artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que el artículo 73 de la Constitución dispone que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución es responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que es evidente y de público conocimiento que la minería ilegal desarrollada en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas ha provocado daños irreparables a los ecosistemas locales, contaminando las fuentes de agua, afectando las actividades productivas agrícolas y perjudicando la salud de los habitantes de las zonas donde se ejecuta esta extracción antitécnica y no autorizada;

Que, producto de las actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, los pobladores han sido vulnerados en sus derechos constitucionales por quienes ejecutan esas actividades al margen de la ley, impidiéndoles acceder a seguridad, a salud, a un ambiente sano y al trabajo en condiciones legales;

Que el Estado, a fin de cumplir con las disposiciones constitucionales antes expresadas, requiere ejecutar acciones tendentes a mitigar y neutralizar las actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;

Que las situaciones expuestas en los tres incisos anteriores podrían generar una grave conmoción interna en la población del territorio nacional indicado;

Que es necesaria la urgente intervención del Estado para neutralizar las actividades de extracción minera ilícita en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;

Que el señor Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-2001-0232 de 20 de julio de 2011, ha solicitado la declaratoria del referido estado de excepción; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 164 de la Constitución de la República y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

DECRETA:

Artículo 1

Declarar el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de provincia de Esmeraldas, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades de minería ilegal que se desarrollan en esa jurisdicción, de esta forma restablecer el acceso libre y sin restricciones de los pobladores del sector al derecho a la salud, a la seguridad, a un medio ambiente sano, de paz y de acceso al trabajo; dejar de intervenir en esta situación podría genera una grave conmoción interna en los cantones indicados en este artículo.

Artículo 2

Disponer la Movilización nacional, económica y militar en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, a fin de que los organismos del Estado, como: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Recursos no Renovables, Ministerio de Salud Pública, Ministerio Coordinador de Seguridad y Fiscalía General del Estado en el ámbito de sus competencias, ejecuten las acciones necesarias para eliminar y neutralizar las actividades de minería ilegal en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.

Artículo 3 El Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de excepción, ejecutará un plan de contingencia con la finalidad de que los efectivos de las fuerzas armadas intervengan y aseguren las zonas afectadas por actividades mineras ilegales en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
Artículo 4 Los Ministerios de Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, Salud Pública y Recursos no Renovables, deberán desarrollar un plan de acción que permita la recuperación de las zonas afectadas y de sus habitantes.
Artículo 5 El estado de excepción que se dispone en el presente Decreto Ejecutivo tendrá una vigencia de sesenta días.
Artículo 6 El ámbito territorial...

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