Dictámenes 002-16-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nros. 1001 y 1002, dictados por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

Número de Boletín799-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Abril de 2016

Quito, D. M., 27 de abril de 2016

DICTAMEN N.º 002-16-DEE-CC

CASO N.º 0002-16-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, mediante oficio N.º T.7313-SGJ-15-249 del 17 de abril de 2016, notificó al presidente de la Corte Constitucional, el Decreto Ejecutivo N.º 1001 a través del cual se otorga la declaratoria de estado de excepción por los eventos telúricos del 16 de abril de 2016, ocurridos en la zona entre las provincias de Esmeraldas y Manabí. Asimismo, el 18 de abril de 2016, mediante oficio N. T.7313-SGJ-16-255, el doctor Alexis Mera Giler, por disposición del primer mandatario, remitió a la Corte Constitucional el Decreto Ejecutivo N.º 1002 a través del cual se amplió la declaratoria del estado de excepción antes mencionada.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 18 de abril de 2016, certificó que no se ha presentado a esta Corte Constitucional otro decreto que declare un estado de excepción con identidad de objeto y acción.

En virtud del sorteo realizado en sesión del Pleno del Organismo, el 20 abril de 2016, sesión que concluyó a las 16:00, le correspondió sustanciar el presente proceso constitucional a la jueza constitucional, Wendy Molina Andrade, quien mediante auto dictado el 20 de abril de 2016 a las 16:15, avocó conocimiento y dispuso que se notifique con el contenido de la providencia al economista Rafael Correa Delgado en calidad de presidente constitucional de la República del Ecuador, a la presidenta de la Función Legislativa, a los ministros coordinador de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social, a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y al procurador general del Estado. Asimismo, para conocimiento de la ciudadanía, entidades y organismos nacionales e internacionales, ordenó la publicación del avoco de conocimiento y la declaratoria de estado de excepción en el Registro Oficial.

Decretos objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1001 del 17 de abril de 2016 y del Decreto Ejecutivo N.º 1002 del 18 de abril de 2016. El primero de aquellos contiene la declaratoria de estado de excepción a causa de los eventos telúricos presentados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí el 16 de abril de 2016 y el segundo decreto se dictó con el fin de ampliar el primero.

A continuación se transcriben los referidos instrumentos:

N.º 1001

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de dudad sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo;

Que de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que el día de 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí;

Que Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los Ríos, Santa Elena y Guayas se han presentado efectos más adversos de los eventos telúricos y por ello es necesario declarar el estado de excepción en dichas provincias (sic);

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 164 y siguientes de la Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

DECRETA:

Artículo 1 Declárese el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de este desastre natural.
Artículo 2

Disponer la movilización nacional en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016;

Artículo 3 Se ordena al Ministerio de Finanzas que sitúe los fondos públicos necesarios para atender la situación de excepción, pudiendo utilizar todas las asignaciones presupuestarias disponibles, salvo las destinadas a salud y educación.
Artículo 4 El presente estado de excepción regirá durante sesenta días de la suscripción de este decreto ejecutivo

El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas.

Artículo 5 Notifíquese de esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
Artículo 6 De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

Dado en Roma, República Italiana, a los 17 días del mes de abril de 2016.

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

N.º 1002

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 164 de la Constitucional de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de calamidad pública o desastre natural;

Que, el 16 de abril del presente año se produjo un grave desastre natural por efectos del sismo presentado frente a las costas de Ecuador, que ha producido a su vez una grave calamidad pública;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1001 de 17 de abril de 2016 se declaró el estado excepción para las seis provincias mayormente afectadas;

Que es necesario utilizar todos los recursos nacionales para solventar la gran magnitud del desastre natural presentado;

Que nuestros conciudadanos han dado muestras de sus alto sentido de solidaridad con los afectados por el evento telúrico; así como hemos recibido el aporte generoso de los Estados hermanos que también nos han apoyado en estos duros momentos, por tanto, las requisiciones a que haya lugar se efectuarán en el caso de extrema necesidad.

En ejercicio de la facultad prevista en los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República del Ecuador; y artículos 36 y 37 de la Ley de Seguridad Pública.

DECRETA:

Artículo 1 Ampliase el Decreto Ejecutivo 1001, de 17 de abril de 2016, en el sentido de que la MOVILIZACION es para todo el territorio nacional; y, además se dispone las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del...

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