Dictámenes 017-15-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 755 del 15 de agosto de 2015, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Número de Boletín629-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

Quito, D. M., 23 de septiembre de 2015

DICTAMEN N.º 017-15-DEE-CC

CASO N.º 0001-15-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Vicente Peralta León en calidad de subsecretario jurídico de la Presidencia de la República, por disposición del presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T.726SGJ-15-607 del 17 de agosto de 2015, la notificación de la declaratoria del estado de excepción por la reactivación del volcán Cotopaxi.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 17 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    En virtud del sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, el 19 de agosto de 2015, le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, quien mediante auto dictado el 24 de agosto de 2015, avocó conocimiento de la presente causa.

    Mediante providencia dictada el 25 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional se dispuso que la Secretaría de Gestión de Riesgos y el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional remitan al despacho del juez constitucional Patricio Pazmiño Freire, un informe donde conste la documentación atinente al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.

    En providencia dictada el 26 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado agregado a continuación de los artículos 7, 8 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se dispuso que la Dirección de Comunicación de la Corte Constitucional remita un informe, y detalle de todos los boletines oficiales y noticias generadas en los medios de comunicación nacional sobre la actividad eruptiva del volcán Cotopaxi.

  2. DECRETO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

    La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 755 de 15 de agosto de 2015, que contiene la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, por la grave amenaza que esta situación ha generado, y que hace necesario que se tomen medidas urgentes y excepcionales para enfrentar el proceso eruptivo, a fin de evitar la grave conmoción interna que se podría generar.

    El referido texto se transcribe íntegramente a continuación:

    N.º 755

    RAFAEL CORREA DELGADO

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

    DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO

    Que el 14 de agosto de 2015 se produjeron cinco explosiones en el volcán Cotopaxi, ubicado en la provincia del mismo nombre, que provocaron una mayor apertura del conducto volcánico.

    Que tales explosiones son de carácter freático y son comunes en la etapa de reactivación de los volcanes, que producen sismos y fracturan el conducto volcánico.

    Que el día de hoy, se han producido nuevas explosiones, que han ocasionado la presencia de fiujos de piroclásticos en la zona occidental del volcán, lo cual puede traer consigo la presencia de lahares y el derretimiento de la zona alta del glaciar del volcán.

    Que, como producto de estas nuevas explosiones, se ha hecho necesaria la evacuación preventiva en las zonas aledañas al volcán, que comprende las zonas del Río Pita, Mejía, del Predregal, del río Santa Clara y las riveras del río Cutuchi.

    Que la situación que ha venido presentando el Volcán Cotopaxi constituye una grave amenaza que hace necesario que el Gobierno Nacional tome medidas urgentes y excepcionales para enfrentar este proceso eruptivo, a fin de evitar la grave conmoción interna que podría causar este proceso, de llegar a concretarse.

    Que es necesario que la ciudadanía siga las recomendaciones de los canales oficiales, para que se garantice la seguridad de los ciudadanos lo cual es obligación exclusiva del Estado, por lo que no se debe atender a falsos rumores y alarmas que podrían estar circulando en las redes sociales y medios no oficiales, que podrían ocasionar un daño superior del que se pretendería evitar.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes de la Constitución de la República y 32 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

    DECRETA

Art. 1 Declárese el estado de excepción en todo el territorio nacional, para enfrentar el proceso eruptivo del Volcán Cotopaxi.
Art. 2 Dispónese el empleo de totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para que, a las órdenes del Ministerio de Defensa y del Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen todos los medios a su alcance para enfrentar esta emergencia.
Art. 3 Se dispone al Ministerio de Finanzas que pueda utilizar todos los fondos públicos destinados a otros fines para enfrentar la emergencia, con excepción de los correspondientes a Salud y Educación.
Art. 4

Se declara la movilización nacional en todo el territorio nacional, para enfrentar esta emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias, de conformidad con las órdenes que establezca el Gabinete sectorial de seguridad, pudiendo suspender los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, de tránsito, de reunión y de correspondencia, exclusivamente en la medida y proporción necesarias para enfrentar la emergencia. Se prohíbe la suspensión de estos derechos para otros fines que no sean los aquí establecidos.

Art. 5 Para efectos de garantizar la seguridad ciudadana, se decreta la censura previa en la información que, respecto al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, emitan los medios de comunicación social

La ciudadanía sólo podrá informarse por los boletines oficiales que, al respecto, emita el Ministerio Coordinador de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier medio de comunicación social, ya sea público o privado, o ya sea por redes sociales. Esta censura previa será restringida exclusivamente a la información relacionada con esta emergencia, quedando prohibida categóricamente aplicarla a fines que no sean aquí los establecidos. Para estos propósitos, se declara a la Secretaría Nacional de Comunicación como autoridad designada para los efectos establecidos en el artículo 75 de la Ley de Comunicación.

Art. 6 El presente estado de excepción durará todo el tiempo que sea necesario para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, pero no podrá extenderse por más de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República.

Artículo Final.-Notifíquese con este estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales de derechos humanos que corresponda.

Dado en Pimampiro, providencia de Imbabura, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil quince.

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Informes presentados

El doctor Vicente Antonio Peralta León en su calidad de subsecretario general jurídico de la Presidencia de la República, comparece a fs. 317 del expediente constitucional y da cumplimiento a lo dispuesto en la providencia dictada el 24 de agosto de 2015, en la que se dispuso que se presente toda la información necesaria que sustente la declaratoria de estado de excepción, adjuntando 199 fojas útiles, que contiene documentación entregada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional.

La doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, por los derechos que representa en calidad de secretaria de gestión de riesgos, comparece a fs. 170 del expediente constitucional, y presenta un informe mediante el cual da cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia dictada el 25 de agosto de 2015, en la que se dispuso a dicha institución que presente un informe donde conste la documentación atinente al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.

El doctor Marco Ruiz en su calidad de director del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional, comparece a fs. 134 del expediente constitucional, y da cumplimiento a lo dispuesto en la providencia dictada el 25 de agosto de 2015, presentando un informe respecto del proceso eruptivo del volcán Cotopaxi.

La licenciada Ana María Suárez en su calidad de directora de comunicación de la Corte Constitucional del Ecuador, a fs. 38 del expediente constitucional, da cumplimiento a lo dispuesto en la providencia dictada el 26 de agosto de 2015, en la cual se dispuso la presentación de un informe y detalle de todos...

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