Dictámenes 018-15-DEE-CC. Dictamen 018-15-DEE-CC - Emítese dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria del estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo N.° 1231 del 6 de julio del 2012, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, en calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Número de Boletín654-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2015

Quito, D. M., 21 de octubre del 2015

DICTAMEN N.° 018-15-DEE-CC

CASO N.° 0009-12-EE

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la Republica, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T. 5554-SNJ-12-790 del 9 de julio de 2012, la notificación de la declaratoria del estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de Quito.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, recibió la notificación de la Presidencia de la Republica el 9 de julio de 2012, y de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que la presente acción tiene relación con los casos N.º 0002-11EE, 0006-11-EE, 0009-11-EE, 0011-11-EE, 0012-11-EE, 0001-12-EE, 0002-12-EE, 0005-12-EE y 0008-12-EE, que se encuentran pendientes para el orden del día, y, el caso

N.° 0016-10-EE, que se encuentra resuelto.

Acorde al memorando N.° 150-CC-SA-SG, suscrito por el secretario general (e) de la Corte Constitucional, para el período de transición el 19 de septiembre de 2012, el Pleno de la Corte, en sesión ordinaria del 13 de septiembre de 2012, realizó el sorteo de causas, correspondiendo la sustanciación de esta al juez constitucional Patricio Herrera Betancourt.

De esta manera, el 19 de septiembre de 2012 el juez sustanciador, Patricio Herrera Betancourt, emitió la providencia por la que avocó conocimiento de la causa y dispuso conozca de esta actuación el presidente de la República, designando a la abogada Verónica Arias, como actuaria de la causa para proceder con el trámite pertinente.

El 6 de noviembre de 2012, los jueces de la primera Corte Constitucional fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

A través del memorando N.º 018-CCE-SG-SUS-2012, suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional el 17 de diciembre de 2012, se manifestó que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2012, efectuó el sorteo de causas; actuación que resultó en la asignación de esta causa a la jueza constitucional, María del Carmen Maldonado Sánchez, para la sustanciación respectiva.

La jueza sustanciadora, mediante providencia del 08 de enero de 2013 a las 16:00, avocó conocimiento de la presente causa, procediendo a notificar al legitimado activo el contenido de la misma.

Decreto objeto de pronunciamiento de la Corte

Constitucional

La Corte Constitucional examina la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N.º 1231 del 6 de julio de 2012, que contiene la declaratoria de estado de excepción en la ciudad de Quito, en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional, por medio del cual se ordena la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad, ante la conmoción interna provocada por miembros de la Policía Nacional, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:

"No. 1231

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

- "Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución."

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la Republica instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras a integridad física, psíquica y moral.

Que el artículo 393 de la Constitución de la Republica estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

Que el 30 de septiembre de 2010, algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizaron hechos que comprometen en cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

"La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza."

Que la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superados a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso.

Que la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

Que el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-012-1035 de 29 de junio de 2012, solicitó la renovación de la declaratoria del estado de excepción;

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 164 y siguientes de la Constitución de la Republica; 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;

DECRETA:

Artículo 1

Renovar la declaratoria del Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en la ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la Ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y la Ley.

Artículo 2 La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en la ciudad de

Quito.

Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria, para que esta función del Estado, pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana derechos tutelados por la Constitución de la Republica y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en la ciudad de Quito.

Artículo 3 El periodo de duración de esta renovación del estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo

El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

Artículo 4 Notifíquese esta renovación de declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
Artículo 5 De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Defensa, del Interior y de

Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 6 de julio de 2012.

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA"

  1. CONSIDERACIONES Y...

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