Dictámenes 004-16-DEE-CC. Emítese dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria de estado de excepción, contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 1101 del 16 de junio del 2016, dictado por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Número de Boletín872-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

Quito, D. M., 3 de agosto de 2016

DICTAMEN N.º 004-16-DEE-CC

CASO N.º 0003-16-EE

  1. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, al amparo del artículo 166 de la Constitución de la Republica, envió al presidente de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º T. 7313-SNJ-16-371, del 16 de junio de 2016, la notificación de la renovación de la declaratoria del estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efecto adversos del desastre natural del 16 de abril de 2016, acto contenido en el Decreto Ejecutivo N.º 1101 del 16 de junio de 2016.

El secretario general de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0003-16-EE, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción, conforme consta de la certificación que obra a foja 6 del proceso.

El Pleno del Organismo en sesión del 22 de junio de 2016, procedió al sorteo de las causas, correspondiéndole al juez Manuel Viteri Olvera, sustanciar la presente causa, conforme consta en el memorando de la Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 0893-CCE-SG-SUS-2016 del 22 de junio de 2016, por el cual se remite el expediente del caso.

El juez sustanciador mediante auto del 27 de enero de 2016 a las 09:34, avocó conocimiento de la presente causa, procediendo a notificar al legitimado activo el contenido de la misma, así como al procurador general del Estado y a la presidenta de la Asamblea Nacional.

Decreto objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional

El texto del Decreto Ejecutivo N.º 1101, que contiene la declaratoria del estado de excepción objeto del presente caso, es el siguiente:

Nº 1101

RAFAEL CORREA DELGADO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y oportunas;

Que el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece a la Secretaría de Gestión de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo;

Que de conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que el día de16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí, en fechas posteriores hubo réplicas de aquellos.

Que en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santo Domingo, Los Ríos, Santa Elena y Guayas, se produjeron efectos más adversos de los eventos telúricos y sus réplicas; por ello fue necesario declarar el estado de excepción en dichas provincias, mediante decreto ejecutivo No. 1001 de 17 de abril de 2016.

Que siendo entendible la intención de los afectados por reanudar su propósito de vida ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida e integridad física, en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, por lo que es necesario tomar medidas para prevenir esos actos;

Que el Ministerio de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0372 de 14 de junio de 2016, solicitó la renovación del estado de excepción.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la Republica: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

DECRETA:

Artículo 1 RENOVAR el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos del desastre natural de 16 de abril de 2016 y sus réplicas.
Artículo 2

DISPONER LA MOVILIZACIÓN NACIONAL en todo el territorio nacional hacia las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas;

Artículo 3 SUSPENDER el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito de los afectados por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo para su vida o integridad física

El Ministerio de Coordinación de Seguridad determinará la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.

Artículo 4 DISPONER las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo 5 El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6 Esta renovación del estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo

El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas.

Artículo 7 Notifíquese de esta renovación de la declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.
Artículo 8 Notifíquese de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las provincias de Manabí y Esmeraldas a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos.
Artículo 9 De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los Ministros de Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Dado en Quito, a 16 de junio de 2016.

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE...

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